El proyecto de ley elaborado por el gobierno para enmendar y añadir algunas disposiciones a la ley nº 96/6 del 18 de enero de 1996, para reformar la constitución del 2 de junio de 1972, fue presentada durante el pleno de la Asamblea Nacional, el pasado 4 de marzo.
Las innovaciones hacen referencia a los artículos 6, 14, 14, 51, 53 y 67. El primero de ellos, hace referencia a las candidaturas permitidas a un mismo presidente: según la constitución de 1972, el Presidente de la República será elegido para una legislatura de 7 años, renovable sólo una vez. Pero tras la reforma el presidente podrá ser reelegido más de una vez. Además las reformas propuestas modifican los plazos para determinadas acciones gubernamentales, como las reuniones de las cámaras, o el plazo para elegir un nuevo Presidente, en caso de que la presidencia quede vacante.
En cuanto al Consejo Constitucional, el Gobierno ha propuesto una “armonización” de las legislaturas de los miembros del Consejo Constitucional, con los de los órganos del Estado. La legislatura pasará de ser de nueve años a seis, y no será renovable.
Además, las reformas tocan el artículo 53, que regula el Tribunal de Impugnación. La jurisdicción de este tribunal deberá establecerse para juzgar los actos cometidos durante el ejercicio de sus funciones al Presidente de la República, por alta traición, al Primer Ministro, a los miembros del Gobierno y al personal de alto rango del Gobierno, a quienes se haya delegado el poder por conspiración contra la seguridad del Estado. En otro párrafo de este artículo las enmiendas proponen que el Presidente sólo pueda ser acusado por la Asamblea Nacional y el Senado.
(Cameroon Tribune, 07-04-08)

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