El Parlamento Europeo,
– Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que, desde 1979, Guinea Ecuatorial ha estado dirigida por el régimen de Teodoro Obiang Nguema, cuyo prolongado desprecio y dilatadas violaciones de los derechos humanos se han traducido en actos de barbarie, como la persecución de cientos de opositores políticos, críticos con el Gobierno y defensores de los derechos humanos;
B. Considerando que cuatro miembros del movimiento opositor ecuatoguineano Movimiento para la Liberación de Guinea Ecuatorial Tercera República (MLGE3R), a saber, dos ciudadanos con doble nacionalidad española y ecuatoguineana —Julio Obama Mefuman y Feliciano Efa Mangue— y dos ciudadanos ecuatoguineanos que viven en España —Martín Obiang Ondo Mbasogo y Bienvenido Ndong Ono— fueron secuestrados en Sudán del Sur a finales de 2019 y llevados a Guinea Ecuatorial en el avión presidencial de Teodoro Obiang;
C. Considerando que Obama Mefuman y Efa Mangue fueron privados de asistencia consular, juzgados sin garantías de un juicio justo y condenados en marzo de 2020 en Guinea Ecuatorial a 60 y 90 años de prisión, respectivamente, acusados de terrorismo y de participación en un presunto intento de golpe de Estado contra el presidente Obiang en 2017; que ambos fueron presuntamente torturados en repetidas ocasiones;
D. Considerando que Obama Mefuman falleció el 15 de enero de 2023 en Mongomo;
1. Condena enérgicamente la muerte del ciudadano español Obama Mefuman en prisión y responsabiliza de ello al régimen dictatorial ecuatoguineano; pide la repatriación de su cadáver y la liberación de los tres miembros restantes del MLGE3R; insta a Guinea Ecuatorial a que coopere plenamente con las autoridades judiciales españolas;
2. Lamenta la estrategia sistemática y organizada del régimen dictatorial de Obiang de persecución política y represión de los opositores políticos tanto en el interior del país como en el extranjero; condena enérgicamente la bárbara represión ejercida en el país contra los defensores de los derechos humanos y la falta de espacio democrático para los opositores políticos y los críticos con el Gobierno, que se traduce en detenciones arbitrarias, acoso, secuestros, traslados forzosos, torturas, asesinatos y penas de muerte;
3. Exige el cese inmediato e incondicional de la encarnizada persecución de los miembros de la oposición democrática y la liberación de los presos políticos;
4. Urge a las autoridades de Guinea Ecuatorial a que respeten la legislación internacional en materia de derechos humanos y a que garanticen que todos los detenidos estén protegidos contra la tortura y los malos tratos, tengan unas condiciones de detención humanas y sean juzgados en juicios justos, y tengan acceso a sus familias y abogados;
5. Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que en sus relaciones con el Gobierno de Guinea Ecuatorial den prueba de la máxima firmeza a la hora de exigir el fin de toda persecución y represión política y una investigación internacional independiente sobre la muerte de Obama Mefuman y sobre la situación general de los presos políticos y los defensores de los derechos humanos; pide, además, que se suspenda todo tipo de cooperación militar, policial y en materia de seguridad, y subraya que toda cooperación con el régimen debe estar supeditada al respeto de los derechos humanos y a la apertura democrática;
6. Pide a la Unión que sancione a los miembros del régimen que hayan perpetrado violaciones de los derechos humanos;
7. Expresa su profunda preocupación por las acciones extraterritoriales del Gobierno de Guinea Ecuatorial, incluidas las persecuciones y los secuestros de disidentes políticos que poseen la ciudadanía de terceros países o que son residentes en ellos, también en Estados miembros de la Unión; insta al Servicio Europeo de Acción Exterior, a Europol, a Eurojust y a la Comisión a que colaboren estrechamente con las autoridades de investigación y judiciales de los Estados miembros a fin de reforzar la protección de los ciudadanos de la Unión y de los residentes en la Unión;
8. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a Europol, a Eurojust, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a la Unión Africana, a la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa, al secretario general de las Naciones Unidas y al Gobierno de Guinea Ecuatorial.
Fuente: Parlamento Europeo
[CIDAF-UCM]
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