El Tribunal Supremo de la UE dictamina que las empresas podrán prohibir a sus empleadas el uso de velo islámico

15/03/2017 | Noticias

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Según el Tribunal Supremo de la UE, los empleadores tienen derecho a prohibir a sus empleadas el uso del velo islámico o hiyab durante la jornada laboral. Este es el primer dictamen del tribunal sobre la polémica de las mujeres hiyabi en la esfera laboral.

La utilización de símbolos religiosos, y especialmente de símbolos islámicos como el pañuelo, en público se ha convertido en un tema candente en toda Europa con el resurgir generalizado del sentimiento populista en el continente. Algunos países, como Austria, están también considerando la prohibición total del velo integral en público.

En el año 2003 el Tribunal de Justicia Europeo se pronunció sobre el caso de Samira Achbita, una mujer musulmana que había sido contratada como recepcionista por los servicios de seguridad G4S en Bélgica. En ese momento, la empresa tenía una «regla no escrita» según la cual los empleados no debían usar símbolos políticos, religiosos o filosóficos en el trabajo, explicó el TJE. Tres años después, en el 2006, Achbita comunicó que quería utilizar el velo en el trabajo, pero el G4S no se lo permitió. Más adelante, la empresa introdujo una prohibición formal a este respecto. Achbita fue despedida y ella interpuso una demanda por discriminación contra la empresa. El TJE siguió el consejo de un asesor jurídico del tribunal, quien dijo que se debería permitir a las empresas tener políticas que prohiban el uso de símbolos religiosos y políticos a sus empleados.

En un segundo caso, la ingeneria informática francesa Asma Bougnaoui fue despedida por la consultora Micropole, tras una queja de un cliente sobre su pañuelo de la mujer. En esta ocasión, un tribunal dictaminó que las preocupaciones particulares de los clientes no daban a las empresas una cláusula para ignorar la legislación antidiscriminatoria de la UE. El TJE no se pronunció sobre este caso al considerar que era responsabilidad de la jurisdicción francesa.

Un portavoz de G4S explicó en declaraciones a MailOnline que, «En Bélgica es costumbre que las organizaciones con fuerzas de trabajo diversas apliquen una política de neutralidad religiosa y política, especialemente cuando en la organización existen empleados que deben estar en contacto directo con el público. Nuestra política cuenta con el respaldo de los representantes de los trabajadores y también ha sido respaldada a todos los niveles en los tribunales belgas».

El portavoz de G4S también aclaró que la política de la empresa con respecto a los símboles religiosos varía con las sensibilidades del país en el que operen. «Nuestra postura consiste en cumplir con las leyes locales en todos los países en los que operamos y esto se aplica al uso de símbolos y vestimenta religiosos. En muchos países, como el Reino Unido, donde no existe una fuerte tradición de neutralidad religiosa y política, G4S permite el uso de vestimenta religiosa, como el pañuelo islámico».

Fuente: Mail Online

[Traducción y edición, Sarai de la Mata]

[Fundación Sur]


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