El TPIR será juzgado por la historia

4/12/2009 | Opinión

Bernard Lugan (1)

Experto en el TPIR

Para el historiador, los procedimientos del Tribunal Penal Internacional para Ruanda son inaceptables por, al menos, seis razones principales:

– Negativa a tener en cuenta la evolución de los acontecimientos.

– Negativa a investigar el atentado del 6 de abril de 1994.

– Las manipulaciones del fiscal.

– El recurso a testigos falsos.

– Testigos de descargo rechazados y pruebas de descargo denegadas.

– La violación del principio de neutralidad.

1- Negativa a tener en cuenta la evolución de los acontecimientos

En ningún momento, la fiscalía ha tenido en cuenta los nuevos acontecimientos aparecidos a lo largo del procedimiento. Al contrario, se quedó anclada y aferrada a postulados obsoletos presentados esencialmente por Alison Des Forges. Alison Des Forges es una experta de la parte de la Acusación(2), por lo tanto con una visión subjetiva del asunto; sus tácticas de conclusiones más o menos científicas, un razonamiento confuso y una metodología descuidada le han permitido montar una historia falsa del genocidio sobre la que se han basado los juicios.

Con respecto a lo que se creía al día siguiente del asesinato del Presidente Habyarimana y transcurridos 15 años, ¿qué hay de nuevo en 2009 que el TPIR no haya tenido en cuenta?

– El atentado del 6 de abril de 1994, que costó la vida al Presidente de Ruanda Habyarimana, no fue cometido por los hutu conocidos catalogados como “extremistas” sino por la fracción dirigente tutsi, que se encuentra actualmente en el poder de Ruanda (Bruguière, 2006(3); Merelles 2008(4)).

– Entre 1991 y 1994, varios responsables hutu catalogados como “moderados”, entre los que se encuentran Félicien Gatabazi y Emmanuel Gapysi, fueron asesinados. Esto derivó en la condena y la relegación del régimen de Habyarimana, acusados de haber ordenado los crímenes. Pero esos asesinatos fueron igualmente ordenados por el actual equipo en el poder en Kigali. Las diligencias del juez francés Bruguière (2006) y del juez español Merelles (2008) dan nombres a los tiradores, a los conductores de los vehículos y de las motos que se utilizaron en el atentado, etc.

– Entre 1991 y 1992 decenas de atentados “ciegos” (minas, granadas etc…) provocaron la exacerbación del odio étnico. En aquel momento, se atribuyeron a los hombres de confianza del presidente Habyarimana, los famosos “escuadrones de la muerte”. Actualmente, los jueces Bruguière y Merelles mantienen que esos atentados fueron cometidos por miembros del FPR y que eran parte de un plan de estrategia de tensión para crear el caos y así obtener el poder (Bruguière, 2006; Merelles 2008).

– El nombre de Interahamwe se asocia al genocidio de los tutsi. El grupo fue creado por un tutsi, que más tarde se convirtió en ministro en el gobierno tutsi del general Kagame. El jefe de esta guerrilla en Kigali era él mismo tutsi, al igual que otros infiltrados en el seno de la milicia de los que, de algunos, conocemos los nombres y hasta los apodos. Su misión era doble: provocar el caos para un cambio de gobierno y desacreditar a los hutu a ojos de la opinión internacional(5).

– A pesar de los esfuerzos de la acusación, en todos los procesos, frente al TPIR para demostrar que el genocidio fue algo premeditado, no consiguieron demostrarlo, pese a que esto fuese cierto. Ante un cúmulo de pruebas en contra de esta teoría, Alison Des Forges tuvo que reconocer, con esa manera de expresarse que le caracteriza, que nunca pudo probar la premeditación del genocidio:

“(…) aunque sepa a ciencia cierta que existía claramente un plan, no tengo forma, ninguna manera (sabía de lo que hablaba), de demostrar que las personas que participaron en este plan tenían intención de cometer un genocidio”. (TPIR-97-31-T, lunes 5 de marzo de 2007, Des Forges).

En 2000, con un gran conocimiento sobre el tema, la OUA (Organización de la Unidad Africana) había constatado lo siguiente:

“(…) no existe ningún documento o acta de reunión, ni ninguna otra prueba que señale un momento preciso en el que algunos individuos, en el marco de un plan dirigido para eliminar a los tutsi (…) Lo que sabemos (…) se remonta al 1 de octubre de 1990, cuando Ruanda se vio inmersa en tres años y medio de violentos incidentes contra los tutsi. Estos incidentes pueden fácilmente ser interpretados con retrospectiva como una etapa enormemente conspirativa cuyo fin consistía en derribar el avión del Presidente y en desencadenar el genocidio. Sin embargo, todas estas interpretaciones son solo especulaciones. Nadie sabe quién derribó el avión, nadie puede probar que las incontables manifestaciones de sentimiento contra los tutsi durante esos años, formaban parte de un gran plan diabólico.” (OUA, informe 2000, 7/1)(6)

En ningún momento, la acusación frente al TPIR, tuvo en cuenta todas esas novedades esenciales para el caso, al contrario, continuó señalando a los Hutu llamados “extremistas” de manera obstinada, como únicos culpables de la tragedia. La acusación siguió centrada con fijación en argumentos antiguos, los acusados, por lo tanto, se vieron inmersos, y siguen inmersos, en un procedimiento que viola sus derechos, puesto que la acusación está utilizando un discurso obsoleto.

2- Negativa a investigar el atentado que es el origen de todo…

El TPIR ha insistido y ha intentado hacer creer que el atentado y el genocidio a posteriori, no están relacionados.

A parte de la investigación encargada por el juez francés Bruguière, no se ha realizado otra investigación con respecto a este acto terrorista internacional, que fue, de hecho, el elemento que desencadenó el genocidio. En cambio, es posible demostrar los constantes obstáculos por parte de la ONU, y por lo tanto del TPIR, en la búsqueda de la verdad.

Es necesario recordar algunas fechas y hechos:

– El 7 de abril de 1994, al día siguiente del atentado que costó la vida de dos jefes de Estado en ejercicio, el Presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, pidió al Secretario General de las Naciones Unidas que recabase toda la información importante sobre el acto terrorista, que hiciese un informe y lo mandase al Consejo de Seguridad lo más rápido posible.

– Ante el silencio del Secretario General de la ONU, el Consejo de Seguridad, el 21 de abril, pidió de nuevo a éste que les mandase la información sobre el atentado, pero nunca lo hizo.

– El 17 de mayo de 1994, el Consejo de Seguridad recordó, una vez más, al Secretario General, sus peticiones anteriores(7), pero una vez más fue en vano.

– El 28 de junio de 1994, Don René Degni Segui, enviado especial de las Naciones Unidas en Ruanda, admitía que el atentado sí había sido la causa de los dramáticos acontecimientos ulteriores, entre los que estaba el genocidio, pero a su demanda de una comisión de investigación, se respondió que las Naciones Unidas no disponía de presupuesto para eso.

– En otoño de 1994, una comisión de expertos remitía al Secretario General de la ONU un informe de petición de la creación de un tribunal internacional con la misión de “investigar, entre otras cosas, los acontecimientos que han conducido a la situación actual y, por supuesto, el atentado contra el avión que llevaba a los presidentes de Burundi y de Ruanda”.

El TPIR (Tribunal Penal internacional para Ruanda), creado para juzgar a los supuestos organizadores del genocidio de Ruanda de 1994, el 8 de noviembre de 1994, por la Resolución 995 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con competencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 1994, se instaló en Arusha, [Tanzania].

El atentado del 6 de abril de 1994 está pues, indiscutiblemente, incluido en el centro de las competencias cronológicas del TPIR. En cambio el TPIR ha rechazado una y otra vez investigar sobre este, aunque desde el mes de febrero de 1997, algunos elementos recogidos por los investigadores del TPIR que se encontraban en Kigali entre los que se encontraba Don Michael Hourigan, señalaban al FPR como responsables del atentado. Estos investigadores trabajaban entonces para la autoridad del fiscal general, Doña Louise Harbour(8), que consideraba, en ese momento, que el atentado contra el avión presidencial de Ruanda entraba dentro del campo de actuación del TPIR.

El 1 de agosto de 1997, un informe que establecía la responsabilidad del FPR e el atentado de 6 de abril de 1994 fue remitido al TPIR, pero no se hizo ninguna mención al respecto. La existencia de ese documento se reveló en marzo de 2000 por un periódico canadiense. Obligado a reaccionar, el 27 de marzo de 2000, el gabinete jurídico de la ONU confirmó la existencia de ese informe y se precisó que en su momento fue transmitido a la presidencia del TPIR en Arusha.

El TPIR se negó a facilitar dicho documento al juez Bruguière, que investigaba sobre el atentado de 6 de abril de 1994:

“(Esperando) Que una comisión rogatoria internacional fuese encargada el 23 de mayo de 2000 a las autoridades competentes del TPIR, se solicita una copia de este informe y del “memorando interno” que se había mandado a Doña Louise Harbour; en cambio, Doña Navanethem Pilay, Presidenta del Tribunal, daba esta respuesta: “Aunque pueda acceder a los documentos demandados, no puedo responder favorablemente a la petición francesa” (Informe Jean-Louis Bruguière, Tribunal de Grande Instante de Paris, Paris, 17 de noviembre de 2006, página 19).

Menos mal que el “Informe Hourigan” llegó a manos del juez Bruguière acabando así con las negativas del TPIR, esto favoreció el buen desarrollo de la investigación:

“(…) el 31 de agosto de 2000, el tribunal de Paris hacía llegar, a través de una instrucción del Ministerio de Justicia, una copia del mencionado informe adjunto al presente procedimiento para su explotación; (…) los documentos enviados por el PARQUET DE PARIS estaban autentificados por Don Michael Hourigan (…) durante su audiencia en Paris el 29 de diciembre de 2000 (…)” (Informe de Jean-Lous Bruguière, Tribunal de Gran Instancia de Paris, Paris, 17 de noviembre de 2006, página 19).

Don Hourigan dio datos muy importantes al juez Bruguière:

(…) en lo que se refería a su misión con el TPIR, relató que los investigadores de su equipo, autorizados por la jerarquía a preguntar e investigar sobre el atentado, por entonces considerado como competencia del TPIR, no habían recogido datos tangibles sobre la implicación de los extremistas Hutu pero que habían sido dirigidos en cambio, sobre la pista que ponía en duda el FPR (…); desde la embajada de Estados Unidos en Kigali, alrededor del 7 de marzo de 1997, se había producido una conversación con Doña Louise Harbour, a lo largo de la cual, esta última informó que había recabado información, por otras fuentes de información a parte de la que ella ya tenía, y que en ningún momento le comunicó que la investigación del atentado no entraba en las competencias del TPIR (…)” (Informe de Jean-Louis, Tribunal de Gran Instancia de Paris, Paris, 17 de noviembre de 2006, páginas 19-20).

Don Hourigan, durante su interrogatorio frente a al juez Bruguière, declaró que Doña Harbour cambió repentinamente de opinión. Al contrario de las instrucciones que se le habían dado con anterioridad, le criticó por haber llevado a cabo la investigación, una investigación cuyo asunto, según la opinión de Doña Harbour, no entraba dentro de las competencias del TPIR y le pidió que rompiese cualquier tipo de relación existente con los informadores.

Esta reacción fue confirmada por al menos otro investigador. (Informe de Jean-Louis, Tribunal de Gran Instancia de Paris, Paris, 17 de noviembre de 2006, página 22).

Diez años antes, el 7 de febrero de 1997, Doña Tiphaine Dickson, abogada en el proceso de Georges Rutaganda, pidió al TPIR que el fiscal hiciera públicos todos los elementos de prueba que tuviese sobre el atentado contra el avión presidencial y que se pusieran en marcha investigaciones sobre este asunto. La respuesta de la acusación fue sorprendente:

“Nuestra responsabilidad no es investigar sobre la caída del avión, no es nuestro trabajo. Voy pues a rechazar esa propuesta categóricamente. En primer lugar, nosotros no tenemos porqué organizar esas investigaciones, y tampoco tenemos informes sobre tales investigaciones. En segundo lugar, no es nuestro cometido, nuestra misión no consiste en investigar cómo se estrellan aviones que transportan a vicepresidentes y presidentes. Por lo tanto este asunto no es de nuestra competencia.” (TPIR 96-3-T, fiscal C. Rutaganda, 7 de febrero de 1997).

En diciembre de 1999, sin miedo a contradicciones y manipulando la verdad, la fiscal, Doña Carla del Ponte, afirmó con tranquilidad y seguridad lo siguiente:

“Si el tribunal no se ocupa del atentado es porque no hay jurisdicción al respecto. Es cierto que fue lo que impulsó todos lo acontecimientos de después, pero el hecho del ataque del avión en sí y la muerte del presidente no es algo que entre dentro de los artículos de nuestra jurisdicción.”(9)

Si seguimos el razonamiento de Doña Del Ponte, todo lo que hubiese contribuido a la “preparación” del genocidio sí sería competencia del TPIR pero no así el atentado, del que dice que es: “lo que impulsó todos los acontecimientos de después” y que, por cierto, considera como uno de los elementos de la planificación del genocidio.

La justicia de excepción permite libertad en la lógica, la historia y sobre todo en el derecho…

3- Las manipulaciones del fiscal

El capitán Innocent Sagahutu, que dirigía el Escuadrón A del Batallón de Reconocimiento (Recce), de la antigua armada de Ruanda (FAR)(10), se encuentra detenido por las Naciones Unidas, en Arusha, desde el mes de febrero de 2000, por una increíble manipulación del fiscal. En la acusación oficial con fecha de 20 de enero de 2000, este último escribió en efecto que el capitán Sagahutu era el “comandante en segundo” del Batallón de Reconocimiento (Recce), que dado su puesto tenía autoridad sobre el batallón y que, por lo tanto, era responsable de los crímenes que hubiera podido cometer no importa cuál de los miembros de esta unidad.

Esta acusación tan absurda no se pasó por alto en el juicio y los jueces habían:

“(…) invitado al fiscal a que verificase el puesto oficial que el capitán Sagahutu ocupaba en el Batallón de Reconocimiento del ejército de Ruanda en el momento de los hechos y en su defecto corregir los datos ofrecidos por la acusación” (TPIR – Decisión de 25 de septiembre del 2002, apartado 30).

En el acta de acusación, que se modificó el 23 de agosto de 2004, el fiscal, en cambio, no siguió las órdenes de los jueces y además osó escribir las siguientes líneas:

“Debido a los acontecimientos en el presente acto de acusación, Innocent Sagahutu era Comandante segundo del batallón de reconocimiento (Recce) del ejército de Ruanda y era el responsable de la Compañía A de dicho batallón. Tenía el grado de capitán. En calidad de Comandante segundo del batallón de reconocimiento o realizando esa función, Innocent Sagahutu tenía autoridad sobre el conjunto de unidades de este batallón.” (TPIR-00-56-I, acta de acusación modificada, 23 de agosto de 2004, apartados 11 y 12).

El fiscal no verificó si el capitán Sagahutu era o no “comandante en segundo” del batallón de reconocimiento llamado Recce y mantuvo sus afirmaciones, añadiendo perentoriamente la mención de “o realizando esa función”. Este segundo añadido, al igual que la función de “comandante en segundo” que se le atribuye al capitán Sagahutu, es total e intrínsecamente fantasioso y no es más que una mención circunstancial destinada a salvar un acto de acusación perdido, en total desajuste con los hechos.

Es necesario constatar que el fiscal no se tomó ni siquiera la molestia de verificar aquello en que se basaban sus acusaciones, aunque poseía los documentos oficiales que convertían al acusado en inocente, entre los que estaban la Situación de los oficiales del ejército de Ruanda del 1.01.1993 y en el 01.0301994, un documento que no le era desconocido puesto que el TPIR había hecho referencia a él en el K0078420-K0078512. Ese documento demuestra que no había tal “comandante en segundo” en las FAR, ni “realizando esa función”, salvo casos excepcionales, caso que no se correspondía con el presente.

El fiscal, pues, no solo escondió la prueba que convertía en inocente al acusado, sino que se inventó y sostuvo lo contrario con conocimiento de causa.

Ante otra jurisdicción diferente a la del TPIR se hablaría de prevaricación con todas las consecuencias que esto implica.

4- Recurso a falsos testimonios

Los testigos proceden, en gran parte, de Ruanda ya sean prisioneros o “libres” pero sus declaraciones y testimonios se tomarán en cuenta a su regreso a Kigali. Su sinceridad está pues, sujeta a condiciones.

Un ejemplo, entre otros muchos, me permitirá ilustrar mis palabras: escuchado a puerta cerrada por el TPIR, un testigo anónimo de la acusación con número de identificación “XXQ” afirmó bajo juramento que el 15 de febrero de 1994, a las 10 de la mañana, el coronel, hoy general, Gratien Kabiligi (TPIR-97-34), llegó a en helicóptero a Ruhengeri, donde se encontraba la célula organizadora y que allí había presidido una reunión, declarando a los oficiales presentes que el “genocidio debía comenzar el 23 de febrero de 1994 y en todas partes de Ruanda al mismo tiempo (…)”.

Con este testimonio, la parte de la acusación podía reforzar su postulado que es, recordemos, que el genocidio estaba programado y que el asesinato del presidente Habyarimana el 6 de abril de 1994, es decir, menos de dos meses más tarde, no era pues la causa.

Como el TPIR se rige por el sistema anglosajón de la Common Law, ningún juez de instrucción sancionará y apartara a los mentirosos y fantasiosos, por lo que ese testimonio fue admitido, aunque fuese un falso testimonio.

El coronel belga Luc Marchal, antiguo comandante de la MINUAR (ONU) para el sector de Kigali explicó en su testimonio que:

1- en conformidad con los acuerdos de Arusha y de la zona de depósito de armas, los helicópteros de las FAR estaban, en ese momento, bajo su control, situados en unos hangares del aeropuerto internacional de Kanombe. Vigilados 24 horas al día, se habían desarmado y este armamento almacenado en otros hangares;

2- todo vuelo ocasional necesitaba una autorización estricta y obligatoria de la Minuar que debía advertir al FPR que el vuelo estaba autorizado por un motivo claro. Ahora bien, el coronel Marchal, demostró con documentos que el 15 de febrero de 1994, ningún vuelo tuvo lugar por lo que el coronel Kabiligi no podría haber ido a Ruhengeri en helicóptero;

3- más aún, el 15 de febrero de 1994, el coronel Kabiligi no podía estar físicamente en Ruhengeri puesto que justamente había una inspección a un contingente belga de la Minuar (ONU) dirigida por el teniente general Uttyerhoven, Inspector de la fuerza de tierra, llegado especialmente de Europa. Entre las 10 de la mañana y las 3 y media de la tarde, de manera continua, el coronel Kabiligi, participó en la totalidad de la inspección, lo que hizo decir al coronel Marchal:
“Puedo confirmarle que ese día a esa hora que ha mencionado, el coronel, el general Kabiligi estaban conmigo. (TPIR-98-41-T, Marchal, 30 de noviembre de 2006, página 14.)

Por lo tanto, el testimonio de “XXQ” fue falso. Ciertamente, el general Kabiligi fue absuelto más tarde, pero pasó 10 años en prisión por culpa de un testimonio que no fue verificado por el TPIR, pero tan útil para el fiscal.

5- Testigos de descargo rechazados y pruebas de descargo denegadas

El TPIR también rechazó testigos y pruebas de descargo. El asunto Ndindabahizi (TPIR-2001-71-T) es un asunto emblemático de esto, porque ofrece varios ejemplos cuanto menos alucinantes.

Emmanuel Ndindabahizi, ministro de economía del GIR (Gobierno interino de Ruanda) fue imputado por genocidio y asesinato. Durante este proceso, el fiscal presentó catorce testigos de cargo. La “sinceridad” de once de entre ellos se puede calificar de “caricaturesca” por lo que los jueces sólo tuvieron en cuenta el testimonio de tres de ellos, esto es, Emmanuel Ndindabahizi fue condenado por la versión de tan solo tres testigos.

Estos testigos anónimos, cuyas indicadores son, respectivamente, CGY, CGN y CGC comenzaron declarando que conocían bien al acusado puesto que era el encargado de la tienda de la cooperativa agrícola Trafipro de Kibuye. CGM añadió que conocía bien a Emmanuel Ndindabahizi entre 1966 y 1967 cuando este enseñaba en Nyarutovu.

Ahora bien, se demostró que Emmanuel Ndindabahizi, nunca había sido el encargado de una tienda Trafipro y que, además, nunca había enseñado…

Una jurisdicción “normal” habría comprendido enseguida que estaba en presencia de testigos dudosos, pero la cámara del TPIR que juzgaba a Emmanuel Ndindabahizi no podía rechazarlos por una simple razón que era que ya habían rechazado a once testigos anteriormente. El fiscal se habría encontrado totalmente vulnerable. Y, sin testigos de la acusación, ¿cómo seguir acusando?

Lo más increíble está por llegar. La jurisdicción del TPIR permite que los testimonios no corroborados puedan ser admitidos y por lo tanto, con el único testimonio de CGY, se consideró a Emmanuel Ndindabahizi culpable del genocidio sobre la colina de Gitwa el 23 de abril del 1994, y con el único testimonio de CGC, culpable de la muerte de Don Nors, un mestizo belga ruandés.

En otro proceso ante el TPIR, y con el mismo fiscal, Don Philips Adeogun, el testigo, CGY declaró bajo juramento que ninguna masacre se había producido en la colina Gitwa entre el 20 y el 26 de abril de 1994. En el proceso contra Emmanuel Ndindabahizi, una vez más interrogado por el fiscal Philips Adeogun, CGY afirmó serenamente, siempre bajo juramento, que Emmanuel Ndindabahizi participó en el genocidio de tutsis en Gitwa entre el 23 y 25 de abril de 1994 y que él había sido testigo de ello. Estos dos testimonios dudosos fueron tomados en cuenta por los jueces.

En cambio, tres testigos de la defensa fueron desestimados entre ellos:
– el testigo DC, condenado a cadena perpetua en Ruanda, exculpó totalmente al acusado. El tribunal rechazó el testimonio.

– un diputado tutsi, que perdió a su familia durante el genocidio en la región donde Emmanuel Ndindabahizi habría cometido los asesinatos, investigó mucho tiempo, preguntando a los supervivientes y a los habitantes de la colina Gitwa, para saber cómo, dónde y a manos de quién habían sido masacrados los suyos. Ante el tribunal, afirmó que el nombre de Ndindabahizi jamás había sido mencionado por nadie. Este testimonio no se tomó en cuenta en el juicio.

– el testigo DX, antiguo investigador del TPIR, interrogó a Emmanuel Ndindabahizi antes de su arresto, y dijo que este último había sido inculpado porque había rechazado “negociar” con el TPIR. En realidad, había declinado la “propuesta” que le había hecho el fiscal de convertirse en confidente del TPIR a cambio del fin de las diligencias. Su testimonio fue refutado.

Un documento con título “Informe preliminar de identificación de los lugares del genocidio y de las masacres de abril a julio de 1994”, publicado en febrero de 1996 por el ministerio de Educación Superior, Investigación Científica y Cultura de Ruanda, fue utilizado por el TPIR que hizo un acta judicial puesto que engloba todos los lugares del genocidio, el nombre de las victimas y los nombres de los asesinos o de los que ordenaron las muertes. El nombre de Emmanuel Ndindabahizi no figura. El tribunal rechazó considerar esa prueba como prueba de defensa del acusado. Y sin embargo, ese mismo documento fue presentado y aceptado como prueba de cargo en otro proceso, que tenía que ver con los “miembros del gobierno”.

Ante el TPIR, cuando un mismo documento es presentado por el fiscal, es aceptado como prueba de cargo, pero cuando lo pide la defensa se rechaza.

finalmente, Emmanuel Ndindabahizi fue juzgado por el asesinato de Don Nors, la propia hija del difunto testimonió ante el TPIR, afirmando que él no tenía nada que ver con la muerte de su padre, abatido debido a una disputa privada con un hombre llamado Nkubito, que también había sido juzgado y condenado por asesinato, por un tribunal en Kibuye, y que después había muerto en la cárcel. Normalmente, las diligencias debían haber terminado ahí, pero no fue así.

Aunque parezca increíble, el 15 de julio de 2004, el TPIR condenó a Emmanuel Ndindabahizi a cadena perpetua por el genocidio de la colina Gitwa y por el asesinato de Don Nors.

6- Violación del principio de neutralidad

El 23 de noviembre de 2006, en reacción del informe del juez Bruguière, que señalaba al FPR como responsable del asesinato del presidente Habyarimana, Don O´Donnell, por aquel tiempo portavoz del TPIR, se alejó claramente de su función cuando hizo entender que disponía de documentos que demostraban que las FAR tenían misiles SAM 16, algo que ignoraba el juez Bruguière, y que, en esas condiciones, la pista FPR había sido tomada en cuenta de manera privilegiada por el juez francés.

Como el coronel Bagosora había sido puesto en entredicho por Don O´Donnel el 25 de noviembre de 1006, su defensa escribió a un funcionario del TPIR para pedirle que desmintiese esas declaraciones “erróneas y engañosas”. El 30 de noviembre de 2006 la Public Affairs and Information Unit emitió un comunicado, cuando menos complejo, en el que la administración del TPIR reconocía que su portavoz había recogido los elementos emanados del despacho del fiscal.

De esta manera, Don O´Donnel:

1- Ha, voluntariamente, “travestido” la realidad del dossier, con el fin de intentar limitar el alcance y los efectos del Informe Bruguière.

2- Ha, deliberadamente, violado el estatuto de neutralidad, convirtiéndose, de inmediato, en portavoz de una de las partes, esto es, del lado del fiscal.

Pero, en ningún caso, deberían haberse hecho estas engañosas manifestaciones. Poco más de un mes antes de la fecha de la desafortunada intervención de Don O´Donnel, el tribunal había examinado ampliamente las piezas a las que se hacía alusión y que la Acusación había intentado presentar como prueba de que las FAR poseían misiles SAM 16.

Para entender esta manipulación, se debe recurrir a la cronología:

– Durante el verano de 1991, el coronel Laurent Serubuga, jefe del estado mayor del ejército de Ruanda (FAR), había pedido al gobierno egipcio que hiciera una factura pro forma por la compra eventual de misiles SAM 16. Se debe señalar que Egipto es el principal proveedor de armas de Ruanda.

– El 2 de septiembre de 1991, la parte egipcia envió el documento al coronel Serubuga.

– El 17 de enero, después de un estudio exhaustivo, este último fue enviado al ministro de Defensa para que lo utilizase de manera favorable.

– En abril de 1992, un gobierno de coalición dirigido por la oposición del presidente Habyarimana se puso en marcha.

– En junio, el coronel Serubuga fue sustituido como jefe del estado mayor de las FAR por el coronel Deogratis Nsabimana. El gobierno de la oposición llamado de “coalición”, y por lo tanto su primer ministro Don Nsengiyaremye, eran del partido MDR. No siguieron con esta demanda con el fin de no molestar al FPR, con el que contaban para triunfar con respecto al presidente Habyarimana.

El dossier no está claro: no hubo pedido, por lo tanto no se realizó la compra, ni se entregaron los misiles SAM 16 por parte de Egipto. Por lo tanto, las FAR no poseían esos mísiles antiaéreos, y esto es lo que confirmó formalmente ante el TPIR el coronel belga Luc Marchal, en el momento de los acontecimientos, responsable Minuar de la ciudad de Kigali y que tenía a su cargo el inventario y el depósito de los materiales militares de las FAR (TPIR-98-41-T, Marchal, 30 de noviembre de 2006, página 30).

En estas condiciones, ¿cómo pudo Don O´Donnel apoyarse en estos documentos? Fue durante el proceso del coronel Bagosora. El fiscal presentó la factura egipcia pro forma y las notas técnicas anexas con el fin de utilizarlas contra el acusado. Unió entonces, y de una forma totalmente artificial, el nombre del coronel Bagosora al dossier con el único argumento de que, según él, este era comandante del campo de Kanombe y que tenía pues a sus órdenes a la unidad de defensa antiaérea de las FAR. El sobreentendido era nítido: el “cerebro del genocidio” teniendo poder absoluto sobre los mísiles SAM 16 comprados a Egipto, por lo tanto era el coronel Bagosora quién derribó o mandó derribar el avión del presidente Habyarimana. ¡Algo que debía demostrarse!

La argumentación del fiscal se basaba en la manipulación de una factura pro forma que intentó colar como una factura auténtica (¡!). Ante una falsificación tan enorme, el Tribunal se vio en la obligación de reaccionar, puesto que estaba en juego su credibilidad. El 17 de octubre de 2006, desestimó toda responsabilidad del coronel Bagosora en el atentado contra el presidente Habyarimana:

“No existió ninguna acusación que implique al acusado (Bagosora) en el asesinato del presidente a lo largo del procedimiento, en las investigaciones previas, ni durante la acción judicial. Además, en realidad, ninguna prueba para apoyar esta acusación se escuchó en el juicio.” (TPIR – Decision on Request for Disclosure and Investigations Concerning the Assasination of President Habyarimana (TC) 17 de octubre de 2006).

El principio de neutralidad, ante el TPIR, fue vapuleado. Puede incluso que hubiese un acuerdo entre la acusación, es decir, el fiscal y la comunicación, esto es, Don O´Donnel. ¿Por qué la acusación y el portavoz del TPIR corrieron tales riesgos? La respuesta está clara. La tesis oficial común en el régimen de Kigali y de la acusación ante el TPIR se rompió en pedazos debido a la evolución de la historiografía. El fiscal, que veía audiencia tras audiencia, que su acto de acusación se fundía como la nieve en un día de sol, no tenía otra estrategia alternativa. Estaba por lo tanto desprovisto de ideas, de ahí las incoherencias, las falsificaciones y las manipulaciones de documentos o de hechos que acabamos de poner en evidencia.

El juicio de la Historia será muy severo con el TPIR. Medio siglo después de los procedimientos estalinistas en la URRS, debíamos haber pensado que tales derivaciones no eran posibles. Sobre todo, porque el TPIR emana de la ONU…

Los tribunales de Stalin tenían por lo menos una ventaja con respecto al TPIR, que no habían sido constituidos con el fin de “reconciliar” a las comunidades… Es legítimo preguntarse si tales violaciones de los principios más elementales del derecho, si tales faltas a las exigencias más primitivas de la metodología científica, podrían haber existido si el TPIR hubiese juzgado a Blancos en vez de a Negros y si el juicio no se hubiese celebrado en Arusha, prácticamente, a puerta cerrada para los medios.

Bernard Lugan

Historiador, escritor y profesor en la universidad de Lyon III, especialista en historia africana. Experto en el TPIR.

Artículo tomado del blog personal del autor, el 8 de noviembre de 2009.

Traducido por Victoria Pastor, alumna de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid Traducción /Interpretación, colaboradora con la Fundación Sur en la traducción de algunos artículos.

(1.) Experto en los asuntos de Emmanuel Ndindabahizi (TPIR-2001-71-T), Théoneste Bagosora (TPIR-98-41-T), Tharcisse Renzaho (TPIR-97-31-I), Protais Zigiranirazo. (TPIR-2001-73-T), Innocent Sagahutu (TPIR-2000-56-T), Augustin Bizimungu (TPIR- 2000-56-T). Encargado de la Comisión en los asuntos Edouard Karemera (TPIR-98-44 I) y J.C Bicamumpaka (TPIR-99-50-T). La síntesis de estos informes, del trabajo del TPIR, fue hecha por Bernard Lugan (2007) Rwanda: Contre-enquête sur le génocide. Paris.

(2.) A. Des Forges experta de la fiscalía en el procedimiento Akaezu (ICTR- 96-4-T), Gacumbitsi (ICTR- 01-64-T), MEDIA incluían los de Nahimana Ferdinand (ICTR-96-11), Ngeze Hassan François (ICTR-97-27) y Barayagwiza Jean Bosco (ICTR-97-19). En el de Emmanuel Ndindabahizi (ICTR- 01-71-T), en el procedimiento de Butare reagrupando los asuntos de Kanabashi Joseph (ICTR-96-15), Ndaambaje Elie (ICTR-96-8), Nsabimana Slvain (ICTR-97-29), Ntahobali Arsène (ICTR-99-21), Ntazirao Alphonse (ICTR-97-29) Niramasuhuko Pauline (ICTR-99-21) y los asuntos Bizimungu Casimir (ICTR-99-45), Mugenzi Justin (ICTR-99-47), Bicamumpaka Jérôme (ICTR-99-49), Mugiraneza Prosper (ICTR-99-48), en el informe llamado MILITAIRES I, que reagrupa los del Coronel Bagosora Théoneste (ICTR-96-7) del General Kabiligi Gratien (ICTR-97-34), del Coronel Nsengiumva Anatole (ICTR-96-12), del Mayor Ntabakuze Alos (ICTR-97-30), así como los dossiers Rwamakuba (ICTR- 98-44-T) y Renzaho (ICTR- 97-31-I).

(3.) Bruguière J-L (2006) Mandato de Jean-Louis Bruguière, Tribunal de Grande Instance de Paris, Paris, 17 de noviembre de 2006.

(4.) Merelles, F.A., (2008) Juzgado central de Instrucción n°4. Audiencia nacional. Madrid, 6 de febrero de 2008, 181 páginas.

(5.) Solo se juzgó a los hutu, puesto que el TPIR rechazó una y otra vez perseguir a los tutsi, para empezar, por los que ordenaron y ejecutaron los crímenes y atentados.

(6.) Rapport du Groupe international d’éminentes personnalités pour mener une enquête sur le génocide de 1994 au Rwanda et ses conséquences sur la région des Grands Lacs. Addis-Abeba, julio de 2000, 600 páginas.

(7.) En junio de 1994, en Túnez, los miembros de la OUA pidieron la creación de una comisión de investigación imparcial.

(8.) Los fiscales generales del TPIR eran: Don Richard Goldstone (noviembre 1994 a septiembre 1996), Doña Louise Harbour (septiembre 1996 a septiembre 1999), Doña Carla Del Ponte (septiembre 1999 a agosto 1992) y Don Hassan Bubacar Jallow (desde agosto de 2002).

(9.) Carla Del Ponte, diciembre de 1999. Citada por M° Jean Degli «La position du TPIR sur l’attentat du 6 avril 1994», en Charles Onana: Silence sur un attentat. Paris, 2005, p.80.

(10.) Para recordar, las FAR o Forces Armées Rwandaises comprenden la AR (Armée Rwandaise) y la GdN (Gendarmerie Nationale).

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