El jurista Engunda Ikala detalla los límites del poder del jefe de Estado de la RDC en caso de cohabitación

25/01/2019 | Opinión

tshisekedi-kabila.jpgLa Corte constitucional de la República Democrática del Congo (RDC) ha declarado vencedor de las elecciones prsidenciales al candidato de la plataforma CACH, Félix Tshisekedi y Martin Fayulu, de la plataforma Lamuka, ha quedado en segunda posición. Los dos son miembros de la antigua oposición. Extrañamente, hemos asistido a un verdadero maremoto de la plataforma Frente Común por el Congo (FCC), conducida por el candidato de la antigua mayoría presidencial, Emmanuel Shadary, que ha ganado las legislativas con 350 escaños de un total de 500. Por segunda vez, tras la elección del Presidente Kasa-vubu, tenemos un Jefe de Estado que no posee la mayoría parlamentaria. En consecuencia, se impone una cohabitación. ¿Esta situación hará de Félix Tshisekedi un Presidente “protocolario”, como afirman algunos? Analicemos.

El Primer Ministro del FCC

Según el artículo 78 de la Constitución, “el Presidente de la República nombra al Primer Ministro del seno de la mayoría parlamentaria tras consultar con ésta”. El FCC, que ya se ha hecho con 350 escaños de los 608 miembros del Parlamento (Asamblea Nacional y Senado), posee hoy la mayoría parlamentaia. En consecuencia, el Presidente Tshisekedi deberá consultar con esta mayoría, cuya autoridad moral no es otra que Joseph Kabila, para que que le ofrezca los nombres de las personas que eventualmente podrán ser nombradas Prtimer Ministro. Así pues, lógicamente , hay que esperar que un miembro de la antigua mayoría presidencial o un hombre de confianza de la autoridad moral de esta plataforma se convierta en Primer Ministro, lo cual parece plenamente lógico. En cuanto a la cuarentena de diputados de la UDPS, deberá aliarse con el FCC. Habrá una nueva Mayoría presidencial compuesta por FCC y CACH.

Aplicación integral del programa persidencial hipotético

Por un lado, el primer párrafo del artículo 91 de la Constitución estipula que “el gobierno define, de concierto con el Presidente de la República, la política de la Nación y asume la responsabilidad de la misma”. En suma, el programa del FCC, sostenido por Emmanuel Shadary y el de CACH, defendido por Félix Tshisekedi, deberán fusionarse y convertirse en uno solo. Por lo tanto, habrá que reevaluar las promesas electorales del Jefe de Estado a la luz de lo que surja de esta puesta en común.

Por otra parte, el segundo párrafo del art. 91 de la Constitución precisa que “el Gobierno conduce la política de la Nación”. En suma, es el Primer Minstro, Jefe del Gobierno, el encargado de aplicar este programa. Respecto del poder del Presidente, el tercer párrafo del art.91, nos dice que “la defensa, la seguridad y los asuntos extranjeros son terrenos de colaboración entre el Gobierno y el Presidente de la República”. En cuanto a los otros sectores, como economía, finanzas, presupuesto, salud, educación, minería, hidrocarburos, etc., el que lleva adelante la política es únicamente el Gobierno. Estando éste encabezado por un miembro del FCC no cabe esperar un cambio radical en el modo de gestión de los asuntos públicos.

Cambio en el aparato de seguridad

Hay que señalar que, a pesar de la colaboración en sectores clave como el ejército y la seguridad, el 4º párrafo del art. 91 de la Constitución precisa que el “Gobierno dispone de la administración pública, de las fuerzas armadas, de la policía nacional y de los servicios de seguridad”. Así pues, el Jefe de Estado no puede disponer autónomamente de militares de policías para llevar a cabo alguna operación; ello es competencia exclusiva del Gobierno en colaboración don el Jefe de Estado. Con relación al cambio en la cúpula del ejército, de la policía y de los servicios de seguridad, el artículo 81 de la Constitución nos muestra entre otras cosas que “sin prejuicio de otras disposiciones de la Constitución, el Presidente de la República nombra, releva de sus funciones y, dado el caso, revoca, tras propuesta del Gobierno deliberada en Consejo de ministros: (3) el jefe de estado-mayor general, los jefes de estado-mayor y los mandos de las grandes unidades de las fuerzas armadas, así como (2) los oficiales generales y superiores de las fuerzas armadas y de la policía nacional, el Consejo superior de la defensa…” En suma, el Jefe de Estado no puede, de motu proprio, revocar o nombrar un jefe de estado-mayor, los jefes de estado-mayor, los mandos de las grandes unidades, los oficiales generales o superiores de las fuerzas armadas o de la policía nacional. Todo ello debe emanar obligatoriamente de una propuesta del Gobierno tratada en Consejo de ministros; propuesta presentada, según la lógica legal, por el Primer Ministro, surgido de la mayoría parlamentario, esto es, del FCC. Ante tales constreñimientos legales, el margen de maniobra con relación a las promesas electorales del nuevo Jefe de Estado, promesas relativas concretamente a la seguirdad, es muy estrecha. En consecuencia, es poco probable que se asista a un desmantelamiento rápido del aparato de seguridad puesto en pie por el antiguo jefe de Estado.

Riesgo de confrontación

Si, como ejemplo ilustrativo, el Jefe de Estado nombrara o revocara, por inadvertencia, un nuevo jefe de estado-mayor sin esperar la propuesta del gobierno, se trataría de un acto anticonstitucional, sinónimo de “alta traición”, como lo prevé el artículo 165 de la Constitución. En cuanto a su impugnación, el FCC tendría el camino abierto, a la vista de lo que prevé el artículo 166 que estipula que “la decisión de perseguir judicialmente e impugnar al Presidente de la República y al Primer Ministro son votadas por mayoría de dos tercios de los miembros del Parlamento”. Así pues, le bastaría al FCC lograr la elección de 55 senadores en la próxima elección senatorial para constituir los dos tercios del Parlamento. Algo relativamente fácil a la vista de la ventaja efectuada por el FCC con ocasión de las elecciones provinciales, dado que son los diputados provinciales los que votan en la elección senatorial.

Disolución del Parlamento

En el supuesto de que hubiera una crisis entre el Jefe de Estado y esta mayoría parlamentaria, el Presidente de la República podría eventualmente disolver el Parlamento, de conformidad con el artículo 148 de la Constitución. Sin embargo, el segundo párrafo de este mismo artículo nos recuerda que “ninguna disolución puede intervenir en el año siguiente a las elecciones”. Así pues, el actual Jefe de Estado deberá esperar al menos un año para disolver el Parlamento en caso de crisis; hasta ese momento, deberá adaptarse a la actual mayoría parlamentaria. Por el contrario, una disolución de la Asamblea Nacional traería consigo una crisis institucional mayor. En efecto, el tercer párrafo del artículo 148 de la Constitución estipula que “tras una disolución de la Asamblea Nacional, la Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI) convocará a los electores con vistas a la elección, en el plazo de sesenta días a partir de la fecha de la orden de disolución, de una nueva Asamblea Nacional”. Sabiendo que no pueden organizarse elecciones legislativas en RDC en el plazo de dos meses, se producirá un vacío institucional que provocará un bloqueo inédito de nuestras instituciones. Para ilustrar este bloqueo, utilizaré el caso particular de las finanzas públicas. El artículo 130 de la Constitución estipula que “ los proyectos de ley adoptados por el Gobierno en Consejo de ministros son depositados en la mesa de una de las Cámaras. Sin embargo, tratándose de la ley de finanzas, el proyecto es depositado imperativamente en los plazos previstos en el art. 126 sobre la Mesa de la Asamblea Nacional”. Quiere ello decir que sin la “Asamblea Nacional” el Gobierno se verá en la imposibilidad de hacer adoptar un presupuesto y, en consecuencia, de hacer funcionar las instituciones. Incluso le sería imposible obviar esta dificultad por vía de créditos provisionales, que también deben ser autorizados por las dos cámaras conforme al art.126, que establece en el séptimo párrafo que “si el proyecto de ley de finanzas no ha sido depositado en tiempo útil para ser promulgado antes del inicio del ejercicio, el Gobierno solicita a la Asamblea Nacional y al Senado la apertura de créditos provisionales”.

Conclusión

Ya sé que para la mayoría de los ciudadanos estas disposiciones constitucionales pueden parecer nuevas, pero han existido siempre, salvo que antes, nadie se percataba, a la vista de que el Jefe de Estado mismo surgía de la mayoría parlamentaria. Ahora que vamos hacia una cohabitación, es necesario recordar al público que un Presidente sin mayoría parlamentaria propia es un Jefe de Estado, ciertamente no “protocolario”, pero cuyo radio de acción es muy limitado. El Presidente Félix Tshisekedi debera hacer prueba de mucha sabiduría para no contentarse de estar en el poder, sino de tener poder.

Engunda Ikala

[Traducción, Ramón Arozarena]

Fuente: 7sur7.CD

[Fundación Sur]


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