Consecuencias de la decisión de Trump de reconocer la soberanía marroquí sobre los territorios ocupados del Sahara Occidental

5/02/2021 | Blog Académico

1. Consecuencias políticas

Con la decisión de la administración Trump de reconocer la soberanía marroquí sobre los territorios ocupados del Sahara Occidental, EEUU modifica radicalmente su posición en relación con el conflicto. Hasta ahora, tal y como afirmara expresamente en 2004 Robert B. Zoellick, el acuerdo de libre comercio existente entre EEUU y Marruecos no era aplicable en el Sahara Occidental, porque EEUU no reconocía la soberanía de Marruecos sobre el territorio.

Pese a la gravedad y al revuelo que ha provocado esta aberrante decisión del, afortunadamente, ya ex presidente de los EEUU, sus consecuencias son muy limitadas.

Es de pura lógica que Israel y Marruecos, dos Estados que, con luz y taquígrafos, protagonizan la ocupación militar de territorios extranjeros, violando sin escrúpulos el Derecho internacional, se alíen para defender tal posición. De hecho, son aliados desde hace ya más de seis décadas. Aunque el régimen alauita haya tratado de ocultarlo, la colaboración israelí en la construcción del muro que divide el Sahara Occidental en dos desde los años ochenta del siglo pasado y la cooperación de los servicios secretos de ambos países es bien conocida.

Marruecos ha tratado de ocultar esta evidencia ante su opinión pública y ante la opinión pública internacional, porque oficialmente ha pretendido ser el principal valedor de los derechos del pueblo palestino. El establecimiento de relaciones diplomáticas oficiales entre estos dos Estados, “a cambio” del reconocimiento de la soberanía marroquí sobre los territorios ocupados, deja en evidencia el verdadero papel que ha desempeñado y está dispuesto a desempeñar la monarquía alauita en “defensa” de los derechos del pueblo palestino.

De hecho, la pretendida imagen de Marruecos de principal valedora en el mundo árabe del pueblo palestino ha sido la razón por la que los movimientos de liberación nacional palestino y saharaui no se hayan entendido ni se hayan unido para hacer un frente común a una violación del Derecho internacional prácticamente idéntica. Jurídicamente, la situación de Marruecos en el Sahara Occidental es la misma que la de Israel en los territorios ocupados palestinos.

Curiosamente, desde hace años, Israel se ha venido quejando ante la Unión Europea del desigual trato que ha venido dando la Organización a las ocupaciones militares israelí y marroquí. Y es que, en efecto, aunque tímidamente, la Unión Europea presiona a Israel para que respete los derechos de la población palestina. Así, por ejemplo, Israel se ha quejado de que para que los productos elaborados en los asentamientos coloniales en Palestina puedan ser comercializados en el territorio de la Unión Europea, deben ser etiquetados como “productos elaborados en un asentamiento israelí en los territorios ocupados palestinos”, mientras que los productos procedentes del Sahara ocupado entran libremente en la Unión Europea. Y lleva razón: la Unión Europea no mide con el mismo rasero las violaciones del Derecho internacional en Palestina y en el Sahara Occidental, pese a que jurídicamente son idénticas.

La decisión de Marruecos tiene una consecuencia clara: a partir de ahora ya no será considerado como un Estado que apoya la causa palestina. Queda retratado como lo que es: un Estado que, como EEUU, apoya la ocupación. Aunque la prensa monolítica marroquí trate de impedirlo, las redes sociales reflejan estos días el rechazo de esta decisión de amplios sectores de la sociedad marroquí. El gobierno de Marruecos ha tratado de quitar hierro a este cambio de posición en el conflicto palestino, recurriendo al manido lenguaje, vacío de contenido, utilizado por el gobierno español para justificar su apoyo a la ocupación marroquí del territorio saharaui: “Este Estado (Marruecos, España…) apoya los esfuerzos de las Naciones unidas por alcanzar un acuerdo políticamente viable…”

2. Consecuencias jurídicas

La decisión de Trump no tiene consecuencia jurídica alguna, por la sencilla razón de que viola el derecho de autodeterminación del pueblo saharaui, afirmado una y otra vez por los órganos principales de las Naciones Unidas: la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y la Corte Internacional de Justicia. Se trata de una norma de derecho imperativo, por lo que, de conformidad con el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, su violación convierte en nulo cualquier acuerdo que suponga su violación. En otras palabras, tales acuerdos no tienen efectos jurídicos. Sin duda, el hecho de que sean los EEUU quienes pretendan que la anexión de los territorios efectuada por la fuerza sea legal tiene un peso político cierto; pero el poder de este Estado no llega hasta el punto de convertir en legal lo que no lo es.

Por otra parte, el paso del tiempo no es una circunstancia que contemple el Derecho internacional para consolidar una situación cuando esta se deriva de una violación grave de la Carta de las Naciones Unidas. Pese a la dramática situación que viven los palestinos en su propia tierra, tras más de un siglo de ocupación, la ONU sigue defendiendo su derecho a la autodeterminación y al retorno de los refugiados. Otra cosa es que el veto de algún miembro permanente del Consejo de Seguridad impida que se resuelva el conflicto de conformidad con el Derecho internacional. Pero las bases jurídicas son muy claras.

Cabe recordar lo que en 2018 afirmó el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus conclusiones en relación con la legalidad de los acuerdos de pesca concluidos por Marruecos y la Unión Europea para explotar los recursos naturales del pueblo saharaui: “la negociación y celebración con el Reino de Marruecos de un acuerdo internacional aplicable al Sahara Occidental y a las aguas adyacentes constituyen en sí mismas un reconocimiento de iure de la integración”. Por esta razón, dado que “la a?rmación de soberanía marroquí en el Sahara Occidental resulta de una vulneración del derecho del pueblo de dicho territorio a la libre determinación, la Unión Europea ha incumplido su obligación de no reconocer la situación ilegal resultante de la vulneración del derecho del pueblo del Sahara Occidental a la libre determinación por parte el Reino de Marruecos, así como de no prestar ayuda ni asistencia para el mantenimiento de la situación”. Este argumento es aplicable mutatis mutandi al reconocimiento estadounidense de la soberanía marroquí sobre los territorios ocupados saharauis.

sahara_occidental_cia_cc0.png3. ¿Se atreverá Biden a echar atrás esta decisión de reconocer la anexión del Sahara Occidental por Marruecos?

Es muy difícil que lo haga. Para ser presidente de los EEUU es imprescindible el apoyo del poderosísimo lobby judío estadounidense. Cabe recordar que prácticamente el único apoyo que dio el presidente Obama al pueblo palestino se produjo tan solo dos semanas antes de que abandonara el cargo. Solo entonces se atrevió a hacerlo. En aquel momento, por primera vez en relación con el conflicto palestino, EEUU se abstuvo en la votación de una resolución clave en el Consejo de Seguridad. Aunque para entonces la Corte Internacional de Justicia ya había afirmado con rotundidad que el establecimiento de asentamientos israelíes en los territorios ocupados palestinos constituía una violación grave del Derecho internacional, la abstención de la administración Obama permitió que el Consejo de Seguridad refrendara la decisión de la Corte de La Haya, zanjando esta cuestión. Pero en los años previos de su mandato, Obama fue incapaz de mover un dedo en defensa del pueblo palestino, contribuyendo con su silencio a la ocupación.

Debe insistirse en que el establecimiento de colonos marroquíes en los territorios ocupados saharauis constituye una violación grave de la IV Convención de Ginebra de 1949, que en su artículo 49 afirma que “La Potencia ocupante no podrá proceder a la evacuación o transferencia de una parte de su propia población civil al territorio por ella ocupado”. Es una situación jurídicamente idéntica a la de los asentamientos israelíes en los territorios ocupados palestinos.

4. ¿En qué situación queda la parte del Sahara Occidental no ocupada por Marruecos?

Cabe destacar que el propio TJUE recordó en su sentencia de 2015 que el Sahara Occidental no se limita a la parte ocupada militarmente por Marruecos. La decisión de Trump podría dar a entender que EEUU reconoce igualmente la soberanía marroquí sobre la parte del territorio que escapa a la ocupación militar, y se encuentra bajo el control de sus dueños, los saharauis. En tal caso, el reconocimiento no tendría obviamente efectos jurídicos; pero tampoco políticos, ya que Marruecos no ejerce ningún tipo de control sobre la misma. Es esta una cuestión de la máxima importancia para la RASD, que siempre ha sido consciente de que controlar parte de su territorio avala su existencia como Estado. Hoy en día resulta impensable que Marruecos vaya a utilizar la fuerza para ocupar también esta parte del territorio saharaui. Por si tuviera la tentación, Argelia ya ha dado muestras suficientes de que no lo permitiría.

5. ¿En qué situación quedan el espacio aéreo y las aguas jurisdiccionales del Sahara Occidental?

Es esta otra cuestión de gran importancia, puesto que España, como Potencia administradora, sigue siendo hoy en día quien controla el espacio aéreo saharaui, desde su centro de control de Canarias, a través de ENAIRE, la Dirección Regional de Navegación Aérea Canaria gestiona los servicios de tráfico aéreo en el archipiélago canario y en el Sahara Occidental. La decisión de EEUU complica aún más la situación de España, ya que, como ha señalado Jared Kushner, yerno y asesor de Trump, uno de los objetivos del acuerdo es que se permita a las aerolíneas israelíes la utilización del espacio aéreo saharaui, estableciendo vuelos directos entre Marruecos y el Sahara ocupado por una parte, e Israel, por otra. Habrá que esperar para conocer cómo reacciona España ante esta situación, pero para que Marruecos pueda controlar el espacio aéreo del territorio sería necesario que la International Civil Aviation Organization (ICAO) reconociera la soberanía de Marruecos sobre el territorio, lo que obviamente no puede hacer, pues incurriría en responsabilidad internacional. Además, España controla la totalidad del espacio aéreo del Sahara Occidental: el que está bajo ocupación marroquí, pero también el que está bajo el control del Frente POLISARIO.

Por otra parte, tras 45 años desde su salida del territorio, y dada la condición jurídica de territorio no autónomo del Sahara Occidental, es decir, pendiente de descolonización, España no ha podido delimitar sus fronteras marítimas con Marruecos y el Sahara Occidental, lo que, además, no podrá hacer hasta que el pueblo saharaui ejerza su derecho a la autodeterminación. La decisión de Trump no afecta en nada a esta situación, que impide algo tan básico como el establecimiento de unas fronteras estatales definidas. En algún momento deberá zanjarse esta cuestión de una vez por todas, pues dificulta enormemente la acción exterior española.

A modo de conclusión: el Derecho frente a la política

Si bien es cierto que, en el plano político, el reconocimiento estadounidense de la soberanía marroquí sobre el Sahara Occidental constituye un importante factor para la consolidación de la ocupación y anexión ilegal del territorio, en el plano jurídico nada cambia. El Derecho internacional está palmariamente del lado del pueblo saharaui. Es por ello por lo que, lejos de abandonar el activismo judicial que comenzó en 2014, el Frente POLISARIO debe perseverar en él y multiplicar sus acciones. Es evidente que el principal obstáculo que tiene Marruecos para consolidar la anexión del territorio, un obstáculo además insalvable, es el Derecho.

La vuelta a la guerra, provocada por mil y una violaciones del plan de paz por Marruecos, la primera y más importante de las cuales fue su retirada del mismo y el rechazo del referéndum de autodeterminación, es la única salida que le queda al pueblo saharaui. El derecho de autodeterminación fue creado por las Naciones Unidas para que los pueblos sometidos pudieran llevar a cabo su descolonización. Para alcanzar este objetivo, se estableció el derecho de estos pueblos a recurrir al uso de la fuerza armada. En 1991 el pueblo saharaui decidió cambiar las armas por las urnas, confiando en que sería la forma de llevar a cabo la descolonización. Una vez que Marruecos ha quemado las urnas, y ante la pasividad de la comunidad internacional y la complicidad de nuestro país, no le queda otra salida que retomar las armas. El Derecho internacional lo avala.

Juan Soroeta Liceras

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