Ruanda: La justicia después del genocidio: 20 años más tarde

16/04/2014 | Crónicas y reportajes

1. Procesos celebrados en Ruanda: Tribunales clásicos y tribunales GACACA

Hacer justicia tras las atrocidades cometidas masivamente pone a prueba el sistema judicial mejor equipado. En Ruanda, la tarea fue todavía más difícil dado que un gran número de jueces, abogados o miembros del personal de la judicatura habían desaparecido y las infraestructuras del país se habían destruido. A pesar de las dificultades, el gobierno emprendió la ambiciosa tarea (persecución de un gran número de presuntos criminales) de hacer justicia utilizando a la vez las jurisdicciones nacionales clásicas y los tribunales populares o tradicionales gacaca. Al final de los años 1990 y comienzos de los 2.000, especialmente, fueron detenidas miles de personas, acusadas y juzgadas sin sólidas pruebas contra ellas. La ausencia de garantías contra persecuciones judiciales abusivas en un sistema judicial débil aumentó los riesgos de procesos inequitativos.

En 1996, Ruanda adoptó una nueva ley sobre crímenes de genocidio. Un gran número de acusados fue condenado sin asistencia jurídica y en procedimientos sumarios; los abogados de defensa eran escasos y tenían miedo de defender a sospechosos de genocidio. Abogados sin Fronteras prestó una ayuda importante por medio de un equipo de abogados nacionales y extranjeros, pero las necesidades sobrepasaban por mucho su capacidad. Los tribunales quedaron sumergidos por los dossieres y las cárceles estaban repletas a reventar. Miles de encarcelados murieron a causa de este hacinamiento extremo mientras esperaban que sus dossiers fueran tratados. En 1998 la población encarcelada alcanzó la cifra de 130.000 personas, de las que sólo 1.292 habían sido juzgadas. A este ritmo habrían sido necesarias varias décadas para juzgar a las personas sospechosas de implicación en el genocidio. En 1998, 22 personas fueron ejecutadas en público. Fueron las únicas ejecuciones; otros acusados fueron condenados a muerte pero la pena de muerte les fue conmutada cuando Ruanda la abolió en 2.007.

Las jurisdicciones “gacaca”

Para superar este desafío el gobierno puso en pie un nuevo sistema: las jurisdicciones gacaca. Este nombre, gacaca: justicia sobre la hierba, proviene del mecanismo tradicional de arreglo de litigios comunitarios que servía para resolver conflictos menores, dándole sin embargo un carácter punitivo, que en el pasado no tenían, según el modelo de la justicia clásica. Los objetivos de los tribunales gacaca, además de impartir justicia, eran la búsqueda de la verdad sobre el genocidio y la reconciliación.

Los jueces, elegidos por la población, sin formación jurídica, debían juzgar los asuntos ante los miembros de la comunidad; éstos debían expresar cuanto sabían sobre los actos de los acusados durante el genocidio. Mientras el gobierno perfilaba este modelo de tribunales gacaca, los procesos ante los tribunales clásicos se pararon durante cerca de dos años. Comenzó una fase piloto en 2.002 y los gacaca comenzaron a funcionar plenamente en todo el país en 2005. Hasta el cierre de esta jurisdicción en junio de 2012, los gacaca han juzgado cerca de dos millones de casos.

En 2011, Human Rights Watch publicó un informe detallado tras una investigación realizada sobre el terreno y la conclusión fue que el balance del sistema gacaca era más bien modesto. Sus aspectos positivos se centran en que se trató de un trabajo rápido de una gran número de asuntos, en que se produjo una participación popular y en que algunos supervivientes conocieron lo que había sucedido con los miembros de sus familias; los gacaca permitieron también que algunos supervivientes lograran ser capaces de vivir al lado de los criminales. Sin embargo, numerosas jurisdicciones gacaca dieron lugar a procesos injustos: los acusados no pudieron defenderse eficazmente, se produjeron intimidaciones y corrupción de testigos y jueces y debido a la insuficiente formación de éstos para abordar asuntos complejos se adoptaron decisiones erróneas.

La expectativa de que las jurisdicciones gacaca pudieran promover, en unos pocos años y tan pronto tras el genocidio, la reconciliación era, ya desde el inicio, irrealista. La capacidad de averiguar la verdad quedó seriamente mermada ya que algunos participantes mentían o guardaban silencio a causa de intimidaciones, de haber sido corrompidos o por motivos de lazos personales o temor a represalias; en algunos casos podía incluso dudarse de la sinceridad de algunas confesiones de culpabilidad. Tampoco se cumplió la promesa de que los supervivientes serían compensados o reparados. Las jurisdicciones gacaca no han logrado disipar la desconfianza entre un gran número de autores y de supervivientes del genocidio.

Los tribunales de justicia clásicos

Además del gran número de personas juzgadas por los tribunales gacaca, al menos 10.000 han sido juzgadas por los tribunales clásicos. Las normas de los procedimientos judiciales ante estos tribunales han ido variando considerablemente. Al inicio del periodo post-genocidio los procesos quedaron salpicados por la falta de respeto de las normas, por la presión sobre los jueces, intimidación de los testigos e injerencias de terceros y del gobierno. Posteriormente, y en particular estos últimos años, debido a reformas jurídicas y a una mejor formación y profesionalización del personal judicial, los tribunales clásicos han respetado mejor las normas procedimentales.

2. Procesos ante el Tribunal penal internacional para Ruanda (TPIR)

El Consejo de seguridad de las Naciones Unidas creó el TPIR con el mandato de juzgar: “a personas presuntamente responsables de actos de genocidio u otras violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidos en Ruanda y a los ciudadanos ruandeses presuntamente responsables de tales actos y violaciones cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994”.
El TPIR ha juzgado, cuando esto se escribe (marzo de 2014), a 75 personas en 55 procedimientos; 49 personas han sido condenadas; 14 han sido absueltas y 12 esperaban el resultado de las decisiones en apelación. El TPIR debería terminar su actividad a finales de 2014, salvo algún procedimiento en apelación, que concluirá a mediados de 2015.

El TPIR fue instituido para juzgar a los sospechosos de constituir las cabezas dirigentes del genocidio. Desde este punto de vista ha efectuado esta tarea: ha juzgado y condenado a varias altas personalidades, entre ellas al antiguo primer ministro Jean Kambanda, a altos oficiales militares como Agustin Bizimungu y Théoneste Bagosora. El TPIR ha establecido también precedentes importantes en el desarrollo del derecho internacional como la primera persecución judicial por violación como acto de genocidio en el procesamiento de un antiguo alcalde ruandés, Jean-Paul Akayesu. No obstante, el TPIR, como la mayoría de los tribunales internacionales, tiene sus límites y ha suscitado críticas, sobre todo por parte de Ruanda a causa del bajo número de asuntos tratados, del muy elevado coste de funcionamiento, de la lentitud de los procesos y por el hecho de situarse fuera de Ruanda, en Arusha, Tanzania.

El mayor fracaso del TPIR ha estado probablemente en su rechazo a perseguir judicialmente los crímenes cometidos por el FPR durante 1994; crímenes de guerra y contra la humanidad. A pesar de que el mandato de creación del tribunal lo disponía con claridad, el TPIR no ha tratado ningún caso relacionado con las actuaciones del FPR, por lo que para algunos ruandeses y para observadores jurídicos internacionales se ha impartido la justicia de los vencedores. En 2002, las relaciones entre el TPIR y Ruanda se deterioraron cuando en respuesta a los planes del TPIR de interesarse judicialmente por los crímenes del FPR, el gobierno ruandés rechazó cualquier cooperación, como facilitar el viaje a los testigos y el acceso a documentos. El gobierno criticó siempre la absolución de algunos acusados o las reducciones de penas en apelación.

Otro ejemplo de la reticencia del TPIR a actuar en asuntos políticamente sensibles, constituyó la transferencia, por decisión del fiscal general Hassan Jallow, al sistema judicial nacional ruandés, de 4 oficiales del FPR, acusados de haber matado a 15 civiles en 1994, para que fueran juzgados en el interior del país. HRW siguió el procesamiento, que resultó ser una mascarada.

Traspaso de dossieres judiciales a Ruanda desde el TPIR

Desde 2011 se transfirieron varios dossieres a los tribunales ruandeses. Estas decisiones han provocado controversias. Para obtener los traslados y las extradiciones de sospechosos de genocidio provenientes de otros países, el gobierno ruandés ha emprendido diversas reformas legislativas con el objetivo de respetar al respecto las normas internacionales. Algunas, como la supresión de la pena de muerte, han sido positivas. No obstante, los jueces del TPIR han rehusado atender varias solicitudes de traslado de dossieres a Ruanda al considerar que la justicia ruandesa no garantizaba un proceso equitativo, lo que ha obligado al gobierno ruandés a introducir reformas suplementarias para que el TPIR accediera a transferir algunos casos a Ruanda. HRW ha estudiado las reformas y ha observado e investigado la realidad y sigue juzgando que el sistema judicial ruandés sigue sin disponer de garantías de independencia suficientes como para que se realicen procesos judiciales equitativos. A pesar de que HRW y otras organizaciones han elevado sus inquietudes al TPIR, este tribunal ha juzgado que la transferencia de dossieres a las jurisdicciones ruandesas ya no presentaba riesgos.

3. Procesos en países extranjeros y extradiciones hacia Ruanda

Durante y después del genocidio de 1994, muchos ruandeses huyeron y solicitaron asilo en diferentes países de África, Europa, Norteamérica, etc., entre ellos, personas sospechosas de haber participado en el genocidio. Las autoridades de algunos de estos países han investigado sobre la implicación de estas personas en el genocidio, lo que ha llevado al procesamiento de algunos ruandeses por parte de los tribunales nacionales de estos países en el marco de la competencia universal, esto es, debido a su capacidad para juzgar personas sospechosas de haber cometido crímenes internacionales graves como genocidio, crímenes de guerra y contra la humanidad, tortura, incluso cuando ni el sospechoso ni la víctima pertenecieran al país en el que está situado el tribunal, y los crímenes hubieran sido cometidos fuera del país. Estos enjuiciamientos han tenido lugar en Bélgica, Suiza, Alemania, Canadá, Finlandia, Noruega, Suecia, Países Bajos y Francia. Hay decenas de investigaciones criminales en curso.

En algunos países han pasado muchos años antes de que los procesamientos comenzaran. En Francia, por ejemplo, el primer sospechoso de genocidio, Pascal Simbikangwa, ha sido juzgado y condenado a 25 años de cárcel por un tribunal de París el 14 de marzo de 2014.

Extradiciones

Antes de la primera decisión adoptada por el TPIR para transferir algún caso, la mayoría de los países habían rechazado responder a las demandas de extradición formuladas por Ruanda. No obstante, en los últimos años los gobiernos han optado más bien por responder a las solicitudes de extradición de los sospechosos de genocidio, antes que llevarlos ante los tribunales nacionales. Tras la decisión del TPIR de transferir en 2011 a Ruanda el caso de Uwikindi, varios países, como Suecia y Noruega, aceptaron extraditar a los reclamados por la justicia ruandesa. Esta tendencia quedó reforzada cuando la Corte europea de derechos humanos (CEDH) consideró que la extradición de un sospechoso, Sylvère Ahorugeze, detenido en Suecia, no presentaba peligro alguno para sus derechos de acusado. Las decisiones del TPIR y de la CEDH son citadas por los jueces como precedentes favorables a la extradición. Hay actualmente numerosos procedimientos de extradición en curso.

Una de las personalidades más conocidas que ha sido objeto de extradición es León Mugesera, acusado de incitación al odio étnico y a la violencia contra los tutsi en la época anterior al genocidio. Residía desde hacía varios años en Canadá y fue extraditado a Ruanda en enero de 2012 y su juicio, que sigue su curso, comenzó en febrero de 2012.

En principio, HRW opina que es preferible que los crímenes internacionales graves, como genocidio y crímenes contra la humanidad, sean perseguidos judicialmente allá donde fueron cometidos. No obstante, en el caso de Ruanda, donde el sistema judicial no es plenamente independiente y donde el gobierno puede influir en los procesos, HRW muestra su preocupación con relación a que los acusados se enfrenten a un proceso realmente equitativo.

4. La Justicia para con los crímenes del FPR

Muy pocos miembros del FPR han sido llevados ante los tribunales por crímenes contra la humanidad cometidos en 1994. HRW opina que estos crímenes no constituyen el equivalente al genocidio, pero que la impunidad que protege a los militares del FPR, no solo expresa que estarían por encima de la ley, sino que representa una traba para la reconciliación.

Tras el genocidio, el nuevo gobierno admitió que sus tropas habían cometidos asesinatos en 1994, pero los minimizó arguyendo que se trataba más bien de actos aislados de venganza y que los responsables ya habían sido juzgados. Según HRW fueron juzgados por estos crímenes menos de 40 militares del FPR y las penas que fueron relativamente clementes. En un caso, inicialmente establecido por el TPIR y luego trasladado a Kigali, un tribunal militar ruandés absolvió, en 2008, a dos altos oficiales y condenó a otros dos de rango inferior, que confesaron haber cometido el asesinato de 15 civiles, a la pena de 8 años de cárcel; pena que se redujo a 5 en apelación.

La primera ley sobre las jurisdicciones gacaca, en 2001, incluía en la competencia de los gacaca tanto el genocidio como los crímenes contra la humanidad, lo que significaba que podrían abordarse los crímenes del FPR. Sin embargo, la referencia a los crímenes de guerra fue retirada de la ley en 2004 y el gobierno ruandés hizo saber sin ninguna ambigüedad que las jurisdicciones gacaca no juzgarían los crímenes del FPR.

Pocas esperanzas quedan en consecuencia para que las familias de las víctimas de los asesinatos del FPR vean a los autores de los crímenes ante los tribunales. Algunos lo han intentado, pero el combate es muy desequilibrado. Pocas gentes se atreven a abordar este tema. Hablar de los crímenes del FPR significa poner en cuestión la versión oficial de lo sucedido y puede acarrear consecuencias graves, como ser acusado de negacionismo, de ideología genocida, de divisionismo e incitación al odio étnico.

Fuente: Human Rights Watch

[Resumen y traducción, Ramón Arozarena]

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