Romper el vínculo entre recursos naturales y conflictos: argumentos en favor de un reglamento europeo

9/06/2014 | Crónicas y reportajes

El 16 de septiembre de 2013, un grupo de 58 organizaciones no gubernamentales europeas y mundiales exhortó a la Comisión Europea a que adoptara una legislación que imponga a los actores económicos la obligación de ejercer un deber de control (“diligence”) sobre las cadenas de aprovisionamiento, a fin de que no participen en la financiación de los conflictos y de las violaciones de derechos humanos en la producción y comercio de los recursos naturales. El carácter mundial de las cadenas de aprovisionamiento modernas implica que los recursos naturales que han alimentado y alimentan algunos conflictos, de entre los más violentos del planeta, son comprados y comercializados a escala internacional, incluyendo en este asunto a empresas que operan en la Unión Europea (UE).

La UE es el mayor bloque comercial mundial y sede de varias de las sociedades mundiales que comercializan los recursos naturales o transforman las materias primas. El tamaño del mercado europeo da a la UE la capacidad de influir sobre las cadenas de suministro mundiales para promover un aprovisionamiento transparente y responsable en otras áreas geográficas. Según el derecho internacional y europeo sobre derechos humanos, los Estados miembros de la UE tienen la responsabilidad de garantizar que las sociedades que operan en su territorio no contribuyen, ni directa ni indirectamente, por medio de sus actividades, en violaciones de los derechos humanos.

Recientemente, la Comisión Europea ha lanzado una consulta pública sobre una “eventual iniciativa de la UE en favor del aprovisionamiento responsable en minerales que provengan de zonas altamente conflictivas”. El compromiso de la Comisión Europea, en el sentido de apoyar y utilizar más la Guía OCDE relativa al deber de control (“diligence”) en las zonas de conflicto o de alto riesgo, constituye ya un paso importante.

Las ONG exhortan a la Comisión Europea a que preparen una legislación que:

• Imponga una obligación a los actores económicos para que éstos ejerzan un control de las cadenas de aprovisionamiento con objeto de identificar y prevenir los riesgos de financiación de conflictos y de violaciones de derechos humanos.

• Reconozca la obligación de los Estados y de las empresas en la protección y respeto de los derechos humanos, tal y como queda definido en la Carta internacional sobre derechos humanos, así como en la facilitación para las víctimas del acceso a la justicia.

• Se apliquen estos principios en todos los eslabones de la cadena de aprovisionamiento.

• El alcance de la normativa debe extenderse a toda la geografía mundial y sobre todas las cadenas de aprovisionamiento en recursos provenientes de cualquier zona en conflicto o de alto riesgo.

• El campo de aplicación debe cubrir el conjunto de los recursos naturales.

• El reglamento debe apoyarse en un enfoque global sobre los riesgos, teniendo en cuenta las consecuencias sobre los individuos y las comunidades.

Romper los lazos de unión entre recursos naturales y conflictos

Desde hace décadas, el negocio de los minerales, de piedras preciosas y de otras materias primas ha tenido un protagonismo central en la financiación y mantenimientos de algunos de los conflictos más brutales del planeta, debilitando todavía más Estados ya frágiles. Los ingresos derivados del comercio de recursos naturales pueden ofrecer a los grupos rebeldes los medios para proseguir su actividad. En numerosos casos, esos grupos rebeldes son responsables de graves violaciones de derechos humanos. En estos 60 últimos años, al menos el 40% del conjunto de los conflictos ha estado ligado a los recursos naturales. La presencia de estas riquezas multiplica por dos el riesgo de que un conflicto se reproduzca. Además, la creciente competencia mundial para tener acceso a los recursos naturales de los países en desarrollo hace aumentar los riesgos de estallido de conflictos. Las investigaciones llevadas a cabo por las ONG, las Naciones Unidas y otros actores muestran que los recursos naturales son extraídos en regiones donde las actividades presentan un riesgo real de que sirvan para financiar los conflictos, producir inestabilidad o violar los derechos humanos. Estos recursos entran luego en la cadena de aprovisionamiento mundial, son comercializados y transformados para la fabricación de una variedad de productos de consumo y/o industriales. Una sólida reglamentación europea, basada en el marco elaborado por la OCDE y de las Naciones Unidas sobre el deber de control (“diligence”), permitiría garantizar que los minerales comercializados en la UE no están vinculados a los conflictos armados o a las violaciones de derechos humanos. Si dicha reglamentación es llevada a la práctica correctamente permitiría igualmente contribuir a economías más estables en los países en riesgo de conflictos, al promover una gestión trasparente y responsables de los recursos naturales.

Tomar como punto de partida las normas internacionales existentes

La obligación de los Estados de proteger los derechos humanos está bien desarrollada en el derecho internacional. En virtud de esta obligación, los Estados deben velar principalmente por que las empresas que operan en las zonas de conflicto y allá donde existe un elevado riesgo de violación de derechos humanos no estén implicadas en semejantes abusos. Ello exige velar por que las empresas identifiquen, prevengan y atenúen los riesgos ligados a sus actividades en el terreno de los derechos humanos.

Los Principios rectores de la ONU relativos a las empresas y a los derechos humanos definen la responsabilidad de las empresas en el respeto de los derechos humanos, incluyendo su responsabilidad en el ejercicio del deber de diligencia sobre derechos humanos. Hacen específicamente referencia a la responsabilidad de los Estados en garantizar que las empresas que operan en los contextos de conflicto no tomen parte en las violaciones de los derechos humanos.

Los argumentos en favor de una legislación

Hoy día, más del 80% de las empresas europeas que utilizan el estaño, el tantalio, la wolframita y el oro, no han dado a conocer públicamente sus políticas de control de sus cadenas de aprovisionamiento. Incluso da la impresión de que no han hecho nada para evitar que los minerales que utilizan no financien los conflictos. La mayoría de las empresas no harán esfuerzo alguno para velar por que sus compras no sirvan para financiar conflictos, a pesar de las obligaciones internacionales existentes, si no son obligadas por ello por ley. Sólo una legislación concreta puede obligar las empresas a examinar más atentamente sus cadenas de aprovisionamiento. La presión generada por la legislación constituye el medio más eficaz para obligar a las empresas a adoptar medidas en favor de cadenas de aprovisionamiento más responsables. Una reglamentación de la UE sobre el deber de control (“diligence”) aplicado a la cadena de aprovisionamiento podría engendrar una evolución importante del mercado mundial hacia un aprovisionamiento en recursos naturales más responsable.

Forma que debería adoptar semejante reglamentación

Para que la reglamentación europea sobre esta materia garantice que cualquier recurso natural introducido en el mercado europeo haya sido obtenido de manera responsable, debe:

• Ser suficientemente amplia para que sea aplicada al conjunto de recursos naturales, sin excepción, producidos en cualquier zona de conflicto y/o de alto riesgo en la que las actividades de extracción o de negocio corran el riesgo de contribuir o de estar asociadas a importantes impactos negativos, entre ellos las violaciones de los derechos humanos.

• Proteger las empresas responsables y evitar los embargos totales. Ello exige que las empresas evalúen los impactos negativos y potenciales de sus actividades.

• Exigir de las empresas que adopten y pongan en práctica una estrategia de gestión de riesgos con el fin de prevenir o atenuar los riesgos identificados, como los conflictos y violaciones de los derechos humanos.

• Exigir auditorías independientes regulares. Los informes de estas auditorías deberían hacerse públicos a su debido tiempo y de modo habitual.

• Plantear la introducción de un mecanismo de sanción en esta materia para los casos en que las empresas ignoren deliberadamente las alertas relativas a la cadena de aprovisionamiento o persistan en aprovisionarse en recursos naturales que financian un conflicto o que impulsan la violación de los derechos humanos.

Medidas de acompañamiento

Sin embargo, a fin de contribuir a la estabilización y al desarrollo a largo plazo de los países en los que los recursos naturales nutren los conflictos y las violaciones de los derechos humanos, la legislación europea debe inscribirse en el marco de un enfoque complementario más amplio, que contemple y trate las causas y raíces profundas del conflicto. Ello podría incluir un apoyo adaptado a la reforma de la “gobernanza”, del sector de la seguridad y de la gestión de los recursos naturales. La legislación europea relativa al deber de control (“diligence”) debería ser completada por programas de ayuda al desarrollo con el objetivo de reforzar la capacidad de las autoridades y de las comunidades locales en la gestión de sus recursos naturales de manera duradera.

El mejor método para la UE de garantizar que las empresas europeas no contribuyan a crear/mantener ningún conflicto/violación consiste en introducir una reglamentación razonable y eficaz que defina las exigencias claras para obligar a la empresas a un deber de control (“devoir de diligence”) sobre la cadena de aprovisionamiento o suministro.

Paix pour le Congo

[Traducción, Ramón Arozarena]

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