Resumen del estatuto personal de algunos países árabes

10/03/2012 | AfroIslam

MARRUECOS: la Mudawana

Entrada en vigor: 5 de febrero del 2004

Matrimonio: por consentimiento mutuo. Se ha alineado la edad legal de la mujer al del hombre, 18 años, pero no se respecta.

Poligamia: está prohibida “cuando se pueda temer una injusticia entre las esposas” o cuando las esposas se oponen a ello formalmente. El tribunal puede de todas maneras autorizarla si el marido justifica “motivos objetivos excepcionales” y un salario suficiente.

Divorcio: por vía judicial. “No debería ocurrir más que de manera excepcional”.

TÚNEZ: Código de estatuto personal

Promulgación: 13 de agosto 1956

Entrada en vigor: 1 de enero 1957

Matrimonio: por consentimiento mutuo. La edad mínima es de 18 años para la mujer, como para el hombre (desde 2007). El marido no puede administrar los bienes que pertenecen a su esposa.
Poligamia: prohibida y sancionada con un año de cárcel.

Divorcio: por via judicial , que sea por consentimiento muto o contencioso.

EGIPTO: Código del estatuto personal

Promulgación: a pesar de que los Egipcios disponen de todos los derechos políticos desde 1956, sin embargo el estatuto personal para los musulmanes ha debido adaptarse al desarrollo creciente de la charia que se ha convertido desde 1980 la fuente del derecho.

Poligamia: está autorizada

Divorcio: el derecho al divorcio ha sido reconocido a las mujeres a cambio de su renuncia a toda disposición financiera ligada al matrimonio.

YEMEN: Constitución y la ley relativa al estatuto personal

Promulgación: La unificación, en 1990, de la República árabe del Yemen (Norte conservador) y de la República democrática popular del Yemen (Sur, marxista) ha desembocado sobre una Constitución que estipula la igualdad entre hombres y mujeres. Pero el texto fue reformulado en un sentido más restrictivo para las mujeres, después del fracaso de una tentativa de secesión sudista en 1994, la charia volviendo a ser “la fuente” ( y no “la principal fuente”) del derecho.

Poligamia: los artículos 12 (poligamia), 40 (obediencia al marido) y 152 (modalidades de divorcio) de la ley relativa al estatuto personal consagran la subordinación de las mujeres.

Matrimonio: este código no fija la edad mínima para el matrimonio.

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