con ocasión de la apertura del año judicial en Rwanda y posteriores declaraciones del Ministro de Justicia de Rwanda Karugarama llevadas a cabo en la BBC el día 2 de setiembre de 2011.
Kagame dice que altos funcionarios ruandeses tienen problemas para viajar por el mundo y protesta porque hay países que toman en serio las imputaciones criminales de los tribunales españoles, mientras el Presidente considera que la intención de estas acusaciones es política; El Ministro de Justicia rwandés T. Karugarama, en cambio, dice que esta acusación no es real o efectiva y que no existe, y en caso de que lo fuera, él está dispuesto a aceptar que Rwanda se ha equivocado. Esto es una contradicción de términos: o la acusación es activa y efectiva o no existe.
Las declaraciones del Jefe del Estado ruandés, Paul Kagame, que cree que las órdenes de detención emitidas por el juez Fernando Andreu Merelles contra 40 oficiales ruandeses están motivadas políticamente y tienen por único fin poner trabas a su libertad de circulación, están fuera del derecho internacional y de la lógica del estado de derecho internacional, construido después de la segunda guerra mundial, de la Convención de la ONU sobre Genocidio y de las Convenciones de Ginebra, a las que Ruanda está adherida y es parte.
No hay nada de partidismo ni de política en la decisión de la justicia española: en primer lugar, a diferencia de otros países (Bélgica, EEUU, Francia) España jamás ha tenido intereses y/o relaciones políticas con Ruanda (España ni siquiera tiene embajada en Ruanda); no hay intereses económicos entre los dos países, sólo cooperantes y misioneros que intentaron ayudar a la población civil ruandesa (de cualquier etnia). Hay que recordar que 9 españoles fueron asesinados en Ruanda y Congo (años 1994, 1996, 1997 y 2000) y que centenares de ruandeses y congoleños fueron masacrados por elementos del Ejército Patriótico Ruandés de la época (yo represento legalmente a 9 familias españolas, así como a familiares ruandeses –víctimas hutus y tutsis– y a familias congoleñas, también el interés público de varias ciudades españolas donde residían las víctimas, instituciones oficiales que también están presentes en el proceso).
Por otro lado, el hecho de estar molesto por la existencia de estos procesos judiciales no da ningún derecho a Ruanda para tachar a la justicia internacional de “ley de la jungla”, ya que esta misma justicia permite el arresto de personas perseguidas en el marco del genocidio de los tutsis de Ruanda en 1994. Más aún, el pasado año, la misma ONU y su “Informe Mapping” de 2010 ha confirmado y ampliado las acusaciones formales de participación del APR/FPR (Ejército Patríótico Rwandés) en las masacres a gran escala entre 1993-2003 en la R.D. del Congo (que podrían ser consideradas como genocidio y/o crímenes contra la humanidad, si las pruebas son llevadas ante los tribunales, según los propios términos de la ONU en este Informe), todo ello en la misma línea que la decisión de los tribunales españoles de fecha 6 de febrero de 2008 (Juez Fernando Andreu), que también documenta crímenes internacionales en la RD Congo (1996-2002). Difícilmente estas imputaciones de estas dos respetables instancias pueden ser consideradas como políticas. En cambio, nadie niega que el asunto sea de gran transcendencia política, dadas las pruebas que señalan a altos oficiales del movimiento político-militar que dirige Ruanda desde 1994 con P. Kagame a la cabeza (movimiento que desencadenó la guerra en Ruanda el 1 de octubre de 1990, ante la negativa de Habyarimana de aceptar el regreso de los refugiados ruandeses, entre otras motivaciones probablemente políticas) según muchas fuentes rigurosas, incluyendo la decisión de los tribunales españoles.
La decisión de la Justicia, así como el “Informe Mapping 2010” de la ONU, no mezclan las masacres con el pillaje del APR/FPR en el Congo. Antes bien, los sospechosos habrían participado de forma complementaria en los crímenes internacionales, en las masacres (bajo la forma de crimen de guerra, crimen contra la humanidad, tortura, desaparición forzada o genocidio, dependiendo del caso) y en el pillaje de los recursos minerales (como una forma de crimen de guerra, prohibido por las convenciones de Ginebra) inicialmente con pillaje de reservas de oro, diamantes, coltán, bancos congoleños, etc, y después con la explotación ilegal de recursos por parte del APR y sus satélites, según está documentado por la ONU (Informes de 2002 y 2011) véase por ejemplo:
http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/0/5e423385c10ae294c1256b1100505218/$FILE/N0132354.pdf
Al menos las declaraciones del presidente Kagame tienen el mérito de reconocer la existencia de las órdenes de detención internacional (emitidas por España) y que están en ejecución en los países que respetan la justicia universal en relación con crímenes contra la humanidad que éste califica vergonzosamente de “ley de la jungla a nivel internacional”.
Las declaraciones del presidente Kagame contradicen sorprendentemente las declaraciones hechas a la BBC por parte del Ministro (de Justicia) Karugarama el 2 de setiembre de 2011 que negó categóricamente la existencia de órdenes de detención internacional emitidas por el juez Fernando Andreu Merelles y afirmaba contundentemente que la Interpol las había rehusado.
Las órdenes de arresto están bien activas en los dos sistemas policiales internacionales:
a) el sistema de Policía Internacional (INTERPOL) en el caso que nos interesa con aviso de color rojo para la mayor parte de los 40 imputados.
b) el sistema de EUROPOL, que tiene entre sus procedimientos la entrega directa sin extradición, “SIRENE” (todos los países europeos que han hablado a este respecto, han dicho claramente que las 40 órdenes de detención serán ejecutadas si cualquiera de los sospechosos fuera localizado en su territorio, ver por ejemplo, las declaraciones oficiales del Fiscal General belga, en el año 2008, que dice conocer perfectamente las órdenes de detención referidas y estar preparado para ejecutarlas; ver Fiscal Philippe Meire.
La prueba de esta efectividad en los últimos tres años es que cada vez que una persona objeto de estas órdenes es controlada por la policía (habitualmente en un aeropuerto internacional) se emite inmediatamente una alerta y contacta con el juez que originó la actuación con toda rapidez. Es el caso de la búsqueda de James Kabarebe en Sudáfrica (2009) y recientemente de Justus Majyambere, en formación militar en los EEUU (2011). En todos los casos, el procedimiento de Interpol ha sido el mismo: el sospechoso es identificado por la policía, se transmite una comunicación de Interpol Sudáfrica o EEUU a Interpol España, que comunica de forma inmediata con el juez español, quien confirma de manera también inmediata los datos y la efectividad de la investigación internacional. Si estas órdenes hubieran sido realmente desaprobadas por Interpol y las personas sospechosas se sintieran inocentes, no vemos qué les impide viajar libremente, especialmente cuando la visita del Presidente Kagame a Francia está próxima (para la que se ha impedido a algún que otro alto cargo sospechoso acompañarle), además el presidente ruandés no afirma que España rehúsa recibirles.
Hay que recordar que España nunca ha rehusado que los acusados comparezcan voluntariamente ante la justicia española. La prueba oficial (documentada) es que tanto el tribunal español, en primer lugar, como el Gobierno español de forma unánime, el 17 de setiembre de 2010, han iniciado un proceso formal de extradición activa contra el sospechoso Kayumba Nyamwasa ante las autoridades de Sudáfrica (ver el comunicado de prensa original en español:
http://www.veritasrwandaforum.org/dosier/sol_extrad/100917_consejo_ministros.pdf
y la traducción en inglés
http://www.veritasrwandaforum.org/dosier/sol_extrad/100917_consejo_ministros_en.pdf
Las autoridades españolas tienen por tanto emitida oficialmente la solicitud de extradición en contra de procesados por la justicia española.
La demanda continúa, en representación de más de 30 víctimas españolas, ruandesas y congoleñas, que el estado de derecho internacional y el derecho internacional en vigor, tanto en Ruanda como en la mayoría de los países africanos, de Europa y América del norte y de la mayor parte de países del mundo se debe respetar y aplicar, en relación con la vida humana, de los derechos fundamentales y la resolución pacífica de los conflictos y que la justicia también debe rendirse a estos informes que han sido documentados por un órgano de la justicia internacional.
Jordi Palou
5 de setiembre de 2011.
Traducción de francés al español por Juan Carlos Solís Santander.