Reflexiones de UNITA sobre el proceso electoral en Angola

12/06/2017 | Opinión

En su larga marcha hacia la democracia, el Pueblo Angoleño sufre muchas dificultades creadas por personas que no quieren su bien. Todas las elecciones que han tenido lugar en Angola han sido siempre tachadas de hechos que han violado la Constitución y la Ley.

Nos acordamos que en 2008, los ciudadanos han tenido que ir de una Asamblea de Voto a otra para poder votar; algunas asambleas nunca llegaron a abrir; otras abrieron con varias horas de retraso y en zonas fuera de las que estaban establecidas. En algunas asambleas no había siquiera papeletas y en otras había papeletas insuficientes. Fue una poca vergüenza, toda organizada por la Comisión Nacional Electoral y la Casa Militar y con apoyo de empresas como INDRA y la Valey Soft.

En 2012, miles y miles de electores fueron impedidos de votar, porque en el mismo día de la votación, han sido notificados que debían ir a votar a centenares e incluso a miles de kilómetros de su residencia. Fue una obstrucción al voto, organizada por la CNE y por la Casa Militar, con apoyo de INDRA y la empresa SINFIC.

Sea en 2008 como en 2012, los angoleños han entendido que los resultados electorales que la CNE transmitió, no eran los verdaderos. Son muchas, las Comisiones Provinciales Electorales que se quedaron sorprendidas con resultados electorales que la CNE publicaba en la Televisión Popular de Angola (TPA) como siendo definitivos, en un momento en que ellas todavía no habían terminado de hacer el recuento de votos de las respectivas provincias.

Ahora, al constatar de nuevo en este proceso de 2017, ilegalidades en la contratación de las empresas prestadoras de servicios y suministradoras de materiales y de la solución informática para las elecciones, los Partidos Políticos en la Oposición han presentado a la CNE las pruebas de como se habían operado violaciones a la ley en la selección de las empresas SINFIC e INDRA.

A pesar de que en la reunión con los partidos políticos , presenciada por el Secretario General del MPLA sr. Paulo Kassoma, el Presidente de la CNE admitió que han sido violados algunos preceptos legales y haber aceptado corregirlos, insiste en violación de la ley.

En seguida se exponen en forma de ejemplo, hechos que conforman el modo en que se ha violado la ley:

Primer Ejemplo

La ley infiere lo siguiente:

El apuramiento definitivo se regula por los artículos 124 al 130 de la Ley Orgánica Sobre las Elecciones Generales (Ley 36c/11, de 21 de diciembre).

El escrutinio definitivo a partir de la Asamblea de Voto se hace a mano, naturalmente con ayuda de una calculadora. Se hace a partir de las actas de las operaciones electorales originales, firmadas por todos los delegados de lista y no a partir de las actas síntesis, que son transcripciones producidas por una sola persona, sin supervisión y no siempre firmadas por todos los intervinientes. Las actas producidas en las mesas de voto no pueden ser modificadas en ningún otro lugar. La ley establece un flujo de información propio para el apuramiento definitivo, distinto del apuramiento provisional. No se puede hacer el apuramiento definitivo a partir del flujo informacional del apuramiento provisional. El Tribunal Constitucional ya ha confirmado esta interpretación y ha emitido jurisprudencia sobre este asunto en 2012 (Anexo 224/12)

Así, a pesar de que la ley establece lo que se ha mencionado en el punto anterior, e Cuaderno de Encargos sometido a los concursantes para elaborar la Solución Tecnológica para el Escrutinio, contrariando la ley , afirma lo siguiente:

Del Cuaderno de Encargos

Sección I

Escrutinio

Clausula Cuadragésima

Escrutinio Provincial Definitivo

1-El Proveedor deberá de desarrollar e implantar un sistema de escrutinio definitivo con la instalación de una aplicación informática (software)

2-El Proveedor debe de suministrar todo el hardware (ordenadores, faxes, proyectores, entre otros), necesario para el proceso de escrutinio, permitiendo el acceso a las actas síntesis provenientes de las Asambleas de Voto para introducir las modificaciones pertinentes caso necesarias, con la posibilidad de impresión inmediata en cada centro de escrutinio provincial.

N.B. Introducir modificaciones con qué finalidad, si la ley no permite y las actas son inalterables?

SEGUNDO EJEMPLO

Lo que dice el Cuaderno de Encargos para la Solución Tecnológica para el Escrutinio

Clausula Quadragesima Primera

Escrutinio Provisional Definitivo

1- El Provedor debe de garantizar la transmisión de los resultados provenientes de las Actas Síntesis de las Asambleas de Voto, a partir de los centros de despacho en las Comisiones Municipales Electorales mediante su envío por fax, hacia el Centro de Escrutinio Nacional (CEN).

Lo que dice la Ley Orgánica sobre las Elecciones Generales (Ley 36/11, de 21 de Diciembre)?

Para efectos del apuramiento provisional, los resultados electorales obtenidos por cada candidatura en cada mesa de voto deben de ser transmitidos por los presidentes de las Asambleas de Voto a las Comisiones Provinciales Electorales por la vía más rápida, debidamente certificada por la Comisión Nacional Electoral “ Nº 2 del Articulo 123,).

angola_cne.jpg“Compite a la Comisión Nacional Electoral la centralización de los resultados generales provisionales de las elecciones, con base en los datos suministrados por las Comisiones Provinciales Electorales en los términos del artículo 130 de la ley arriba mencionada.”

Entonces, los resultados a ser transmitidos para efectos de apuramiento provisional son los constantes de las actas referidas en el epígrafe del artº 123 (Actas de las Operaciones Electorales). Deben de ser transmitidos por los Presidentes de las Asambleas de Voto, que funcionan solo en las Asambleas de Voto. No pueden ser transmitidos a partir de “centros de despacho” a decenas de kilómetros de distancia, en las Comisiones Municipales Electorales. Y deben de ser transmitidos por la vía más rápida para las Comisiones Provinciales Electorales y no para el “Centro de Escrutinio Nacional”.

La centralización de los resultados generales provisionales por la Comisión Nacional Electoral debe de ser hecha con base en los datos presentados por las Comisiones Provinciales Electorales y no con base en los datos brutos transmitidos por las Asambleas de Voto (artº 131).

¿Qué es lo que está en causa?

Es necesario corregir todo y corregir bien.

El día 16 de mayo del año corriente la CNE ha corregido de forma parcial el cuaderno de encargos que había enviado a INDRA el día 21 de abril. La ley solo permite corregir los cuadernos de encargos, antes de la entidad contratante recibir las propuestas. Ora, las propuestas han sido recibidas, abiertas y analizadas el día 3 de Mayo. De hecho, hubo una sola propuesta, la de INDRA, porque los demás invitados internacionales rechazaran la presentación de propuestas, porque segundo ellos, el proceso de concurso que les daba solo seis días para presentar una propuesta de calidad, no era creíble.

La corrección del cuaderno de encargos por la CNE, debido a la presión de la oposición, implica ahora, transmitir los resultados electorales a partir de cerca de 12 000 puntos de transmisión que son las Asambleas de Voto y no más a partir de 167 municipios. Implica establecer y equipar 18 centros de escrutinio para tratamiento de los datos provisionales y no solo uno. Implica también la no inclusión en las Asambleas de Voto y en las operaciones de transporte de las actas y transmisión de resultados de 12 000 agentes electorales no previstos en la ley y normalmente reclutados y seleccionados de forma no transparente. La plena conformación del cuaderno de encargos a la ley, por la CNE afecta sustancialmente tanto la concepción de la solución tecnológica, como sus costes. Es necesario corregir todo; y corregirlo bien.

La Ley de los Contratos Públicos (Ley 9/16 del 16 de junio) establece en su artículo 100, que cuando se alteran aspectos fundamentales de las piezas del concurso, tras el término del plazo para presentación de las propuestas, no puede haber adjudicación, es obligatorio dar inicio a un nuevo concurso.

Hay, por lo tanto un conflicto entre la CNE y la Ley.

Finalmente, ¿Que debe de ser Hecho Ahora?

Debe de hacerse un nuevo procedimiento con un cuaderno de encargos en plena conformidad con la ley invitándose las mismas empresas que ya han sido invitadas con anterioridad, menos a INDRA. Un nuevo procedimiento lleva tan solo 15 días.
En el cuaderno de encargos, la CNE debe de comprometerse sin equívocos a adquirir equipamientos fiables para transmitir los resultados electorales a partir de las asambleas de voto, sin tener que transportar las actas en camionetas de la Policía y otras, en el medio de la noche, desde las asambleas de voto hasta otros puntos, distantes decenas de kilómetros de distancia, con el riesgo de tales actas sufrir alteraciones, ser viciadas o sustituidas.

Debe de comprometerse a no colocar en las asambleas de voto agentes extraños al proceso no previstos en la ley, sea cual fuera su título. La intervención de los agentes que transportan la logística electoral no puede constar del cuaderno de encargos para la solución tecnológica del escrutinio, porque esto no está previsto en la ley. Los 12 000 agentes no previstos en la ley tal y como en 2012, la CNE quiere reclutar de forma no transparente; los mismos no pueden de forma ninguna substituirse a los presidentes de las Asambleas de Voto y al imperativo legal de la transmisión de actas por la vía más rápida.

La CNE debe de comprometerse a tener equipamientos en las Asambleas de voto, para producir nueve copias legibles y auténticas, de las actas. Una para exponer en el local de voto (los electores deben de exigir su exposición seis para entregar a los delegados de lista de las candidaturas y dos, para la misma CNE. El papel químico en los libros de las actas no será eficaz.

Los angoleños están hartos de ser robados, con desprecio total de su voto como si su voluntad no valiera para nada. Por ello hemos respondido al llamamiento de la Dirección de UNITA para salir a la calle y mostrar nuestra indignación. Así que eso está sucediendo en este momento en todo el país, de tal forma que en 2017, las elecciones sean realmente libres, justas y transparentes.

Esta es pues, la razón de nuestra presencia aquí.

Hemos venido hasta aquí a exigir de la CNE el cumplimiento de la Ley. Exigir de la CNE un juego limpio en todo, incluyendo en la invitación a la observación nacional e internacional, a pedido de los partidos concursantes, con la debida antelación. Y Nada Más.

Basta ya de maniobras de la CNE. La CNE debe de cumplir la Constitución y la Ley.

Por elecciones justas y creíbles, marchar, marchar, marchar…

Union Nacional para la Independencia Total de Angola (UNITA)

[Fundación Sur]


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