RD Congo: «salas especializadas mixtas de justicia» para dar seguimiento al informe mapping de la ONU

13/05/2011 | Opinión

Por Human Right Watch (1)

SUMARIO:

INTRODUCCIÓN

I ARGUMENTOS EN FAVOR DE UNA SALA MIXTA

II BASE JURÍDICA, ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN

1. Necesidad de una ley nacional.

2. Una sala integrada en el sistema judicial nacional.

3. Composición de la sala especializada mixta.

III COMPETENCIA MATERIAL Y TEMPORAL

1. Competencia para juzgar los crímenes internacionales graves.

2. Mandato e identificación de procesados.

3. Competencia temporal.

4. Competencia universal.

IV CRITERIOS DE PROCEDIMIENTO

1. Derechos de la defensa.

2. Responsabilidad penal individual.

3. Protección de las víctimas, testigos y personal judicial.

4. Evaluaciones de los resultados de las salas especializadas por el parlamento.

V PARTICIPACIÓN INTERNACIONAL

1. La participación del personal internacional.

2. La necesidad de acuerdos regionales de cooperación judicial.

3. La Unión Africana.

4. El Consejo de Seguridad de la ONU.

VI OTRAS MEDIDAS PARA ENFRENTARSE A LOS CRÍMENES COMETIDOS EN RDC

INTRODUCCIÓN

El 1 de octubre de 2010, el Alto Comisariado para los Derechos Humanos de la ONU (HCDH) publicó “un informe del proyecto mapping” (acumulación de informaciones región por región, resituadas en su contexto histórico), identificando graves violaciones de los derechos humanos cometidas en la República Democrática del Congo entre 1993 y 2003.

El informe poner de relieve que el periodo cubierto es “probablemente uno de los más trágicos capítulos de la historia reciente de la RDC”. Se indica que estos diez años han estado “marcados por una serie de crisis políticas de envergadura, por guerras y numerosos conflictos étnicos y regionales que han provocado la muerte de cientos de miles, incluso millones, de personas”. “Pocos han sido los civiles, congoleños o extranjeros, que viviendo en la RDC han podido escapar de estas violencias”, se afirma. Si bien el informe documenta crímenes atroces perpetrados por numerosos grupos armados, algunos de estos crímenes, los más graves, fueron cometidos según el informe por el ejército ruandés (APR) y sus aliados, el grupo rebelde congoleño AFDL, en 1996 y 1997.

El informe indica que los ataques cometidos por el APR y la AFDL “ponen de relieve varios hechos abrumadores que si son probados ante un tribunal competente podrían ser calificados de crímenes de genocidio”. Concluye que, al menos “las informaciones recogidas permiten confirmar firmemente que esos (ataques) constituían crímenes contra la humanidad”.

El informe de mapping explica que después de que el ejército ruandés y sus aliados congoleños atravesaron la frontera para penetrar en el este del Congo en 1996, lanzaron “ataques en apariencia sistemáticos y generalizados” contra los hutu en lo que el informe describe como “una aparente persecución implacable y masacres de gran amplitud de refugiados hutu”, causando la muerte de “varias decenas de miles de personas. El informe declara que “el uso extensivo de armas blancas (principalmente martillos) y la aparente naturaleza sistemática de las masacres de los supervivientes, entre ellos mujeres y niños, tras la toma de los campos (de refugiados) podría indicar que los numerosos fallecimientos no son imputables a los aleas de la guerra o asimilables a daños colaterales”. Añade que “entre las víctimas había una mayoría de niños, mujeres y personas mayores y enfermas, a menudo subalimentadas, que no planteaban peligro alguno para las fuerzas atacantes”.

El informe describe también la masacre sistemática de hutu congoleños que no habían jugado tenido ningún protagonismo en el genocidio ruandés, pero que fueron tomados como objetivo en reuniones públicas y en las barreras erigidas por el ejército ruandés o por sus aliados congoleños de la AFDL, posteriormente separados y asesinados. El informe establece que “los múltiples ataques contra los hutu establecidos en el Zaire (Congo), que no formaban parte de los refugiados, parecen confirmar que eran todos los hutu en cuanto tales los que eran el objetivo de los mismos”. Concluye que las investigaciones han revelado “varios elementos abrumadores que si son probados ante un tribunal competente podrían ser calificados de crímenes de genocidio”.

Es la presunta división de los individuos sobre la base de su pertenencia étnica –independientemente de que fueran congoleños o ruandeses, combatientes o civiles– lo que plantea la cuestión de una eventual comisión de “crímenes de genocidio” en el Congo.

Este informe constituye un poderoso recuerdo de la gravedad de los crímenes cometidos en el Congo y de la chocante ausencia de justicia. Si el informe es seguido por una acción decidida en el ámbito nacional e internacional, podría contribuir de manera crucial a poner fin a la impunidad y a romper el círculo vicioso de violencia en el Congo y, más en general, en la región de los Grandes Lagos. La cultura omnipresente de la impunidad ha contribuido a repetidos ciclos de violencia, en el marco de los cuales los civiles han sido tomados sistemáticamente como objetivo por todas las partes en los sucesivos conflictos. La impunidad por los crímenes internacionales graves ha sido uno de los principales obstáculos para la paz y la estabilidad en la RDC y el la región. La ausencia de investigaciones y de requerimientos judiciales contra los autores de exacciones graves perpetradas contra civiles ha creado la percepción de que esos crímenes son tolerados. Los dirigentes de los grupos rebeldes cuyas tropas han cometido atrocidades son frecuentemente promovidos a puesto de alto rango en el seno del ejército congoleño, animando por ese hecho a seguir ese camino a nuevos grupos rebeldes. Una vez integrados en las filas del ejército nacional, esos antiguos mandos rebeldes perpetúan a menudo su comportamiento cometiendo nuevas atrocidades.

El informe subraya que la lucha contra la impunidad es indispensable para poner término al ciclo de violencia. Analiza la capacidad del sistema de justicia congoleño para juzgar los crímenes descritos y estima que, a pesar de las recientes reformas judiciales emprendidas por el gobierno con el apoyo de los donantes de fondos, el sistema judicial congoleño no tiene la capacidad a corto y medio plazo de hacer frente al los desafíos que plantea la represión de los crímenes cometidos en el pasado contra el derecho internacional. El informe enuncia en consecuencia un abanico de opciones judiciales posibles para hacer frente a los crímenes que ha documentado.

El informe detalla objetivamente las ventajas e inconvenientes de una gama de opciones diversas, valorando la función que podría desempeñar la Corte Penal Internacional (CPI), la de los Estado terceros en virtud de la aplicación del principio de competencia universal, la puesta en marcha de un tribunal internacional, la creación de un tribunal híbrido independiente del sistema judicial congoleño, y, por fin, la puesta en pie de una sala mixta especial en el seno del sistema judicial congoleño. El informe se decanta preferentemente por la creación de un modelo híbrido, compuesto por personal nacional e internacional, encargado de impartir justicia a favor de las víctimas de las violaciones graves descritas en el informe, teniendo en cuenta la falta de capacidades del sistema judicial nacional en el Congo y de los numerosos factores que constituyen una traba a la independencia judicial en este país.

Otros, entre ellos HRW, sostienen la idea de un modelo mixto análogo, proponiendo el establecimiento de una “sala mixta”, una institución nacional integrada en el sistema judicial congoleño con participación temporal de personal internacional que podría dar a la sala incluso un carácter de credibilidad, de independencia judicial y de experiencia, para que tenga de verdad capacidad para juzgar a individuos, congoleños y no congoleños, que tienen sobre ellos las mayor responsabilidad en los crímenes.

I. ARGUMENTOS EN FAVOR DE UNA SALA MIXTA.

Se trataría de una institución nacional integrada en el sistema judicial congoleño, que aplicaría leyes y procedimientos congoleños, pero que dispondría de sus propios magistrados, de su propia fiscalía, archivo y oficinas para víctimas y defensas. Juzgaría exclusivamente los crímenes de guerra pasados y presentes, incluyendo la oleada actual de violaciones cometidas en el este del país, los crímenes contra la humanidad y los actos de genocidio e incluiría temporalmente personal no congoleño.

Una sala mixta en el seno del sistema judicial nacional de la RDC se conformaría con el principio según el cual les incumbe a los Estado en primer lugar la represión de los crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y actos de genocidio perpetrados en su territorio. Creada por las autoridades congoleñas, e integrada en el sistema judicial nacional, la sala mixta presentaría un fuerte carácter nacional, lo cual facilitaría su apropiación por las autoridades y por la población. Igualmente, podría ser beneficiosa para el sistema judicial congoleño a más largo plazo gracias a un reforzamiento de las capacidades, y se inscribiría en consecuencia en la línea de los esfuerzos internacionales actuales cuyo objetivo es reforzar el Estado de derecho en la RDC.

La inclusión oficial de expertos no congoleños, que constituye la esencia de esta propuesta de “sala mixta”, se revela necesaria a causa de la extrema complejidad de los crímenes y de la debilidad estructural actual del sistema judicial congoleño.

Actualmente, los tribunales militares congoleños son competentes para juzgar los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y los actos de genocidio, aunque esos crímenes no están claramente definidos por el código penal militar actual. El proyecto de ley que trata de poner en práctica el Estatuto de Roma de la CPI en el derecho nacional congoleño no ha sido adoptado todavía por el parlamento congoleño, pero una vez que este texto haya sido aprobado, estos crímenes pasarán entonces a ser competencia de los tribunales civiles.

Juzgar este tipo de crímenes resulta complejo, debido a un cierto número de razones. Los autores pueden ser individuos que han ocupado u ocupan puestos relevantes y tienen poder. Perseguir judicialmente a individuos que podrían haber ordenado el crimen más que haberlo cometido personalmente o que son responsables de ellos en virtud de su responsabilidad de mando es una ardua tarea. En efecto, la experiencia internacional muestra que es precisa una considerable experiencia en materia de investigación y de estrategias de persecución judicial para probar el lazo de unión entre los actos cometidos sobre el terreno y las órdenes o el asentimiento que emanan de las autoridades. Tan crucial es la capacidad de organizar los procedimientos judiciales que aporten garantías en materia de procesos equitativos, sin ingerencias políticas, como la capacidad de proteger los testigos y el personal judicial.

La participación de expertos internacionales que tienen competencias particulares en gestión de investigaciones, de persecución judicial y de procesos criminales complejos, puede en consecuencia revelarse como un factor capital para el caso de la RDC.

Si bien en el transcurso de estos últimos años, los tribunales congoleños se han mostrado extremadamente innovadores en la aplicación del Estatuto de Roma y han juzgado importantes casos que han creado precedentes, el aparato de la justicia militar sigue presentando debilidades. Hasta ahora, casi todas las diligencias judiciales se han concentrado sobre responsables de rango medio o inferior; han sido muy raras las acciones contra altos responsables del ejército o del gobierno. Los sistemas judiciales civiles y militares carecen cruelmente de medios y están corroídos por ingerencias políticas. Una seria reforma judicial y un entorno favorable se revelan como indispensables para afrontar estos problemas; este proceso podría durar años.

La puesta en funcionamiento de una sala mixta en el sistema judicial congoleño con el apoyo de expertos jurídicos internacionales podría procurar al sistema judicial nacional el impulso que necesita para enfrentarse a la impunidad endémica de la que se benefician los autores de los crímenes más graves. La participación de expertos internacionales con experiencia en dosieres complejos sería temporal y se focalizaría en el apoyo durante una fase de transición, mientras que el aparato judicial congoleño estuviera en periodo de reforma.

II. BASE JURÍDICA, ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN

1. Necesidad de una ley nacional

Con el fin de integrarse plenamente en el sistema judicial congoleño, la sala mixta debería ser instaurada en virtud de una ley nacional. Concretamente, la sala podría quedar establecida por medio de la promulgación de una ley congoleña. El artículo 149 de la Constitución prevé la creación de “jurisdicciones especializadas”. Las “salas especializadas”, como las descritas en el anteproyecto de ley redactado por el gobierno congoleño, se asemejan a esas “jurisdicciones especializadas”. Esta calificación jurídica clara de las salas especializadas es importante, a fin de garantizar su independencia. El carácter especial de la jurisdicción se justifica por la gravedad de los crímenes de los que deberá ocuparse y por su sensibilidad.

Esta nueva ley precisaría la composición así como las actividades de la sala especializada mixta y definiría concretamente la participación de los expertos internacionales. Con el fin de tenga en mayor impacto sobre el sistema judicial congoleño, la sal debería operar de conformidad a las leyes y procedimientos penales congoleños. A este respecto, resulta capital que se adopte el proyecto de ley de la puesta en práctica del Estatuto de la CPI., con el objetivo de incorporar a la legislación nacional los crímenes de los que la CPI se ocupa y de dotar al sistema judicial civil la competencia para juzgar esos crímenes.

2. Una sala integrada en el sistema judicial nacional

La sala especializada mixta debería integrarse en el seno del aparato judicial civil. Se trata, efectivamente, de una exigencia tanto de la constitución congoleña como de las normas aceptadas en el ámbito internacional. La situación exacta de la sala mixta en el seno de los tribunales civiles (en el nivel de un tribunal de gran instancia o de salas de apelación, por ejemplo) queda por determinar. Según el proyecto de ley, esta jurisdicción especializada se compondría de cuatro salas especializadas de primer grado, localizadas en cortes de apelación. El “corazón” de la jurisdicción especializada estaría compuesto por un primer presidente, un primer abogado central y por un forense únicos, pudiendo estar basado en Kinshasa. Esta estructura central permitiría igualmente garantizar a las cuatros salas especializadas un enfoque armonioso y común en sus estrategias sobre diligencias, protección de testigos o ciertos aspectos administrativos.

La sala mixta podría tener una sede permanente aun teniendo la posibilidad de ser “móvil” con el fin de celebrar algunos procesos más cerca del lugar donde fueron cometidos los crímenes. Ello permitiría un mayor acceso a la justicia por parte de las víctimas y de los ciudadanos congoleños.

Será conveniente examinar atentamente cómo podrá presentar apelación contra las decisiones de dicha sala. Podría disponer de su propia división de apelación en la que tengan sede los jueces internacionales. El anteproyecto de ley prevé tres salas especializadas de apelación (Kinshasa/Gombe, Goma y Kananga). Como para las salas de primera instancia, la presencia de jueces internacionales en apelación podría ser concebida como temporal y decreciente. En efecto, es importante velar para que las investigaciones, diligencias y procesos sean llevados a cabo correctamente y no sean anulados en apelación en razón de alguna ingerencia política o por falta de experiencia.

El anteproyecto de ley prevé que los fallos de estas tres cortes de apelación podrán ser objeto de casación (artículo 58). Este procedimiento es importante. Convendrá en consecuencia prever, por las mismas razones que anteriormente, que la corte de casación pueda formar excepcionalmente una sala especializada y mixta para tratar los asuntos emanados de las salas especializadas. La presencia ad hoc de jueces internacionales para estos asuntos durante un periodo transitorio, como para el resto de niveles de jurisdicción, debería estar garantizada igualmente por la ley.

3. Composición de la sala especializada mixta

La sala mixta, evidentemente, tendría sus propios jueces. No obstante, con el fin de proteger plenamente la institución contra cualquier ingerencia política y para aumentar su eficacia, sería indispensable que la sala dispusiera de su propia fiscalía (para las investigaciones y diligencia judiciales) y de su propia estructura administrativa.

Los magistrados deberán cumplir sus funciones de manera independiente y deberán abstenerse de cualquier actividad que pudiera comprometer esta independencia.

El procedimiento de nombramiento de los magistrados de las salas especializadas mixtas debería estar en conformidad con el de nombramiento de magistrado previsto en la constitución (esto es, nombramiento por parte del Presidente de la República a propuesta del Consejo superior de la magistratura).

La secretaría del juzgado ejerce esencialmente funciones administrativas ligadas al funcionamiento de la sala, concretamente el reclutamiento del personal, la gestión de las finanzas, de la seguridad, de los elementos de prueba y de los documentos destinados al proceso, de las traducciones etc.; cumpliría igualmente algunas funciones que revisten una importancia capital para garantizar el respeto de los derechos de los acusados a un proceso equitativo y, por otra parte, para la protección de las víctimas y de los testigos. Se trata concretamente de facilitar el trabajo de la defensa y de los abogados de las víctimas, de asumir la protección de los testigos y de gestionar el trabajo de sensibilización de las poblaciones locales con relación a los procesos.

Teniendo en cuenta la amplitud de los crímenes sexuales cometidos en el Congo, sería de gran relevancia para la sala mixta promover la lucha contra la impunidad de estos crímenes. En consecuencia, la sala debería contar a buen seguro con un apoyo complementario de expertos, que podría provenir de “una unidad especializada en violencias sexuales” del ministerio fiscal.

La inclusión de personal internacional en cada uno de los componentes de la sala mixta se presenta como indispensable. Esta presencia internacional podría adaptarse en función de las necesidades y sería temporal; se inscribiría en una estrategia de “retirada progresiva”.

III. COMPETENCIA MATERIAL Y TEMPORAL

1. Competencia para juzgar crímenes internacionales graves:

Es primordial una relación dinámica entre las salas especializadas y los tribunales ordinarios, ya que permitirá no atascar las salas especializadas con asuntos menos graves.

Las salas especializadas (o las jurisdicciones especializadas) deberían tener la primacía de la competencia, con la facultad de elegir los asuntos de los que ellas entenderán y de enviar a los tribunales ordinarios otros. La sala mixta debería tener la primacía para ocuparse de los asuntos relativos a los crímenes de guerra, contra la humanidad y de genocidio. Ello no impediría categóricamente que otros tribunales locales ejercieran su competencia para juzgar estos crímenes. Será importante establecer el procedimiento que establecerá con precisión cómo se hará prácticamente este reparto. Una estrategia de cooperación y de refuerzo de competencias entre las salas especializadas y los tribunales ordinarios debería prepararse igualmente a fin de minimizar la emergencia de una justicia “a dos velocidades”.

2. Mandato e identificación de procesados:

La sala mixta debería perseguir “las personas que tienen la mayor responsabilidad” en la comisión de crímenes de guerra, contra la humanidad y de actos de genocidio. Debería centrarse prioritariamente en los altos responsables políticos o militares, pero, igualmente, podría apuntar hacia otras personas más bajas en el escalafón de mando pero que pueden ser consideradas como “portadoras de las más altas responsabilidades” debido a la gravedad o amplitud de los crímenes cometidos. La sala podría juzgar toda persona que hubiera cometido crímenes en territorio congoleño, incluso si es ciudadano extranjero.

3. Competencia temporal:

Las salas especializadas podrán ser un instrumento de lucha contra la impunidad no solo en relación a los crímenes del pasado a partir de 1990, sino igualmente respecto a los crímenes graves que siguen siendo cometidos en RDC, concretamente en el este del país. La competencia temporal de la sala mixta podría extenderse también al periodo posterior a junio de 2003, para que pueda abrir investigaciones e iniciar diligencias judiciales por crímenes internacionales graves que son de su incumbencia y que siguen siendo cometidos hasta hoy. Convendría, en consecuencia, considerar la utilidad de conservar las salas especializadas en su “composición nacional”, una vez haya concluido el periodo de presencia de personal internacional.

4. Competencia universal:

Human Rigths Watch se felicita por la inclusión específica de disposiciones que otorgan una competencia universal a las salas especializadas. La competencia universal es una red de seguridad importante en la lucha contra la impunidad que permite perseguir a los autores de crímenes graves cuando han huido del lugar de los crímenes, cuando las autoridades de sus países no desean perseguirlos y cuando no existe ningún tribunal internacional para juzgar los hechos o se desinteresa del asunto. La competencia universal es un instrumento importante de la justicia universal. Puede entender de crímenes graves internacionales, sin tener en cuenta la nacionalidad de sus autores o el lugar donde fueron cometidos los crímenes.

IV. CRITERIOS DE PROCEDIMIENTO

1. Derechos de la defensa:

Sería especialmente útil distinguir entre los derechos de dos categorías de personas: el sospechoso y el acusado. Las disposiciones del Estatuto de Roma podrían servir de modelo al respecto. Los artículos 44 y 49 del anteproyecto de ley parecen indicar que un acusado podría ser representado por una persona que no se abogado (“un defensor” o “cualquier persona que el presiente juzgue apta para garantizar adecuadamente la defensa”). A la vista de la gravedad de los crímenes examinados, de la complejidad de los procedimientos y de la severidad de las penas posibles, los acusados deben tener el derecho más estricto a ser representados por un abogado.

2. Responsabilidad penal individual:

El anteproyecto de ley, en el artículo 23, prevé que la responsabilidad penal por los hechos incumbe a personas físicas de manera individual. El artículo 25 del Estatuto de Roma clarifica de manera muy útil los diferentes modos de implicación de un individuo en los crímenes (por ejemplo, comisión directa, solo o conjuntamente, orden o impulso para la comisión, asistencia financiera o de otro tipo para la comisión, etc.).

3. Responsabilidad penal de niños de menos de 18 años:

HRW recomienda que sea añadido un artículo al anteproyecto de ley que excluya específicamente la responsabilidad penal de los niños menores de 18 años en el momento de los hechos. Los fenómenos de reclutamiento forzoso y enrolamiento de niños-soldado se han extendido desdichadamente en RDC. No obstante, está reconocido internacionalmente que los niños-soldado son principalmente víctimas de los conflictos en el transcurso de los cuales son forzados a veces a cometer crímenes graves.

4. Protección de las víctimas, de los testigos y del personal judicial:

La protección de las víctimas, de los testigos y del personal judicial es un aspecto esencial del buen desarrollo de las diligencias que implican crímenes de guerra, contra la humanidad y de genocidio. La experiencia ante los tribunales internacionales y mixtos, así como ante los tribunales nacionales congoleños demuestra que las víctimas y los testigos en estos asuntos están muy a menudo en una situación vulnerable, tanto en el plano físico como en el psicológico. Sugerimos que el anteproyecto de ley prevea la creación de una unidad especial de protección de las víctimas, de los testigos y del personal judicial, compuesta por especialistas de la protección y por psicólogos en el seno de la secretaria de la sala.

5. Evaluaciones de los resultados de las salas especializadas por el parlamento:

El artículo 19 del anteproyecto de ley prevé evaluaciones regulares de los resultados/éxitos de las salas especializadas por parte del parlamento. Tales evaluaciones son cruciales para la transparencia y el buen manejo de las salas especializadas. No está claro, no obstante, que el parlamento posea la capacidad técnica necesaria para llevar a cabo esas evaluaciones. En consecuencia, sugerimos que el artículo 19 sea enmendado a fin de prever que las evaluaciones sean llevadas a cabo por un comité independiente compuesto de expertos, bao los auspicios del parlamento. Sobre la base de estas evaluaciones, el parlamento debería tener la competencia de emitir una recomendación, pero no de adoptar una decisión en cuanto a la necesidad o no de que continúe el mandato de las salas especializadas. Ello permitiría evitar cualquier politización de este proceso.

V. PARTICIPACIÓN INTERNACIONAL

1. La participación de personal internacional.

Elaborar dossier contra altos mandos responsables de crímenes internacionales graves es, en efecto, una tarea que requiere especiales competencias. En cualquier país del mundo sería poco razonable pedir al personal judicial que generalmente trata de crímenes ordinarios que investigue con éxito este tipo de crímenes internacionales. Por consiguiente, la inclusión de personal internacional debería estar claramente garantizada. El personal internacional debería tener una competencia contrastada en peritajes y una experiencia en alguno de los diversos aspectos ligados a las investigaciones y a la persecución judicial de los autores de crímenes internacionales graves.

Un objetivo importante de las salas es el de reforzar las capacidades nacionales, con el fin de permitir que sistema judicial nacional retome en sus manos los asuntos después de cierto tiempo.

La inclusión de personal internacional sería temporal y decreciente, ya que el objetivo es permitir que la sala funcione al final en cuento institución plenamente nacional. En este sentido, convendría definir los criterios precisos que, una vez cumplidos, para iniciar la retirada progresiva del personal internacional.

El personal congoleño jugará igualmente un papel capital en el seno de la sala. Aportará su conocimiento de las causas históricas del conflicto, su comprensión del contexto cultural y su peritaje en materia de derecho procedimientos penales congoleños. Para un buen funcionamiento de la sala mixta será indispensable una colaboración real entre el personal nacional e internacional.

La atribución de los puestos entre los miembros del personal nacional e internacional es importante y podría evolucionar en el marco de la estrategia de retirada progresiva.

La inclusión de personal y de jueces internacionales es indispensable para promover la confianza de la población en el sistema judicial. Por otra parte, limitaría la posibilidad de ingerencia política, que hasta ahora ha representado un importante obstáculo para que el sistema judicial congoleño emprendiera persecución judicial contra acusados de alto rango.

Además, dado el tenso contexto político que rodea los crímenes expuestos en el informe mapping de la ONU, la presencia de personal internacional en el seno de la sala mixta conferiría la credibilidad y le legitimidad necesarias a las investigaciones sobre los crímenes que hubieran sido cometidos por no-congoleños.

2. La necesidad de acuerdos regionales de cooperación judicial.

Como se explica en el informe mapping de la ONU, entre los autores de los crímenes perpetrados en el Congo durante las dos guerras (1996-1997 y 1998-2003) se incluyen ciudadanos de otros Estados, concretamente de Ruanda, Angola, Uganda y Zimbabue.

Sería de importancia un apoyo regional reforzado para hacer que cada vez que fuera ello posible los ciudadanos extranjeros sospechosos de haber cometido crímenes sobre los que debe entender la sala sean extraditados para ser llevados ante la justicia.

Algunos de estos países, entre ellos Ruanda y Angola, prohíben la extradición de sus ciudadanos hacia países terceros y la sala mixta, en cuanto institución nacional, no podría resolver el problema de la prohibición de extraditar. Una cooperación regional reafirmada y un apoyo político internacional a la sala podrían contribuir a superar este obstáculo jurídico. En el caso de sospechosos cuya extradición sea prohibida por la ley de su país de origen, una cooperación regional reforzada en el terreno judicial – por ejemplo para compartir dossier de instrucción – podría contribuir a que estos presuntos autores fueran obligados a dar cuenta de sus actos en el país del que son ciudadanos. Los países concernidos podrían terminar firmando acuerdos de reciprocidad que permitirían la extradición hacia la sala mixta, una vez operados los cambios necesarios en sus legislaciones nacionales.

Para que ello sea posible, será indispensable un importante apoyo internacional. La Conferencia internacional sobre la Región de los Grandes Lagos posee ya un marco para tratar de poner fin a la impunidad para los crímenes de guerra, contra la humanidad y de genocidio y podría facilitar esta cooperación regional.

La Unión Africana podría tener también una función positiva contribuyendo a facilitar la cooperación judicial entre otros Estados africanos y la sala especializada mixta de la RDC.

3. El rol de la Unión Africana

Uno de los principios fundacionales de la UA es el rechazo de la impunidad por crímenes de guerra, contra la humanidad y por actos de genocidio, siendo este principio un medio capital para reforzar el Estado de derecho y la estabilidad a largo plazo.

La segunda guerra en el Congo implicó hasta a nueve Estados africanos diferentes y ha sido llamada a menudo “la primera guerra mundial africana”. En la RDC, las poblaciones siguen siendo víctimas de atrocidades indescriptibles. Es un deber de la UA promover una solución a largo plazo para asentar la paz y la estabilidad en RDC y en la Región de los Grandes Lagos. Se trata concretamente de promover que comparezcan ante la justicia los autores de los crímenes internacionales graves descritos en el informe mapping de la ONU y de los crímenes más recientes cometidos en RDC. En razón a su compromiso de lucha contra la impunidad, a su carácter único en cuanto plataforma africana a favor de la paz y la seguridad y a su actual implicación en la Región de los Grandes Lagos, la UA está bien situada para apoyar el establecimiento de una sala especializada mixta en RDC. La UE podría firmar un Protocolo de acuerdo con la RDC para aportarle su concurso en lo relativo a diversos aspectos prácticos ligados a la creación de la sala mixta. Por ejemplo, podría ayudarle a convocar una conferencia internacional de donantes de fondos para la sala. Igualmente, podría contribuir a facilitar la identificación de profesionales africanos poseedores de experiencia y competencia en el terreno de las investigaciones y de la represión de los crímenes de guerra, contra la humanidad y de actos de genocidio, que podrían formar parte del persona internacional de la sala mixta. En fin, la UA podría ejercer una función federadora importante, favoreciendo el diálogo entre los países africanos concernidos para facilitar la cooperación judicial. El apoyo a la creación de una sala mixta, que contribuiría a reforzar la capacidad del país en la represión de crímenes graves y por consiguiente a reforzar el Estado de derecho y el respeto de los derechos humanos en el Congo, estaría plenamente conforme con los objetivos declarados de la Unión Africana.

4. El Consejo de Seguridad de la ONU.

Aunque la sala fuera establecida por las autoridades congoleñas en virtud de una ley nacional, el Consejo de Seguridad de la ONU podría adoptar una resolución en virtud del capítulo VII de la Carta de la Naciones Unidad, que obligue a los Estados miembros a cooperar con la sala, concretamente en el plano de la detención y entrega de sospechosos. En este caso, habría que mostrar que la ausencia de cooperación constituye una amenaza real para la paz y la seguridad internacionales, exigencia que no es fácil de satisfacer.

El hecho de que el Consejo de Seguridad otorgue a la sala poderes en virtud del capítulo VII daría a ésta última la base jurídica que necesita para resolver el problema de la prohibición nacional en materia de extradición. El apoyo del Cosejo de Seguridad podría ofrecer igualmente a la sala un peso político importante para asegurarse la cooperación de los Estados vecinos. Por ejemplo, las situaciones de no-cooperación podrían ser transmitidas al Consejo a fin de que adopte las medidas suplementarias que, teóricamente, podrían incluir sanciones.

VI. OTRAS MEDIDAS PARA ENFRENTARSE A LOS CRÍMENES COMETIDOS EN RDC

El informe mapping de la ONU analiza la aplicación por parte de los Estados terceros del principio de competencia extraterritorial o universal en cuanto medio para garantizar la comparecencia ante la justicia de los autores de crímenes graves perpetrados en el Congo.

La competencia universal es la aptitud del sistema judicial nacional de un Estado para investigar e iniciar diligencias judiciales por ciertos crímenes, aunque éstos no hayan sido cometidos en su territorio, por uno de sus ciudadanos o contra uno de sus ciudadanos. El recurso a esta forma de competencia extraterritorial puede justificarse por la gravedad de los crímenes que deben reprimirse, que chocan la conciencia de la humanidad, como los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad, la tortura o el genocidio. La persecución judicial iniciada por un Estado tercero que aplica la competencia universal es una importante “red de seguridad” cuando los Estados competentes en primer lugar están en la incapacidad o no tienen la voluntad de actuar o cuando las personas acusadas han encontrado refugio en esos países terceros.

Más allá de las diligencias judiciales por crímenes graves, es importante desplegar los más intensos esfuerzos para enfrentarse verdaderamente a una situación marcada por atrocidades masivas. Entre las sugerencias formuladas en el informe mapping de la ONU y apoyadas por HRW figuran concretamente la exigencia de que las fuerzas armadas congoleñas sean pasadas por la criba, a fin de eliminar de sus filas los soldados y oficiales sospechosos de haber cometido atrocidades contra civiles, y la puesta en pie de una Comisión Verdad, así como la elaboración de un sistema de reparaciones para con las víctimas.

HUMAN RIGHT WATCH

Traducción del francés: Ramón Arozarena.

1.- Human Right Watch – «RD Congo: Hay que dar continuidad al Informe Mapping de la ONU», 01.10.’10: http://www.hrw.org/fr/news/2010/10/01/rd-congo-if-faut-donner-suite-au-rapport-du-projet-mapping-de-l-onu

Human Right Watch – «RD Congo: ¿Una sala mixta para el Congo?», 01.10.’10: http://www.hrw.org/fr/news/2009/11/19/une-chambre-mixte-pour-le-congo

Human Right Watch – «RD Congo: preguntas y respuestas sobre el informe Mapping de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos», 01.10.’10: http://www.hrw.org/fr/news/2010/10/01/rd-congo-questions-et-r-ponses-sur-le-rapport-de-mapping-des-nations-unies-sur-les-d

Human Right Watch – «RD Congo: Comentarios sobre el anteproyecto de ley sobre la creación de salas especializadas», 14.03.’11: http://www.hrw.org/fr/news/2011/03/14/rd-congo-commentaires-sur-l-avant-projet-de-loi-portant-cr-ation-de-chambres-sp-cial

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