¿Qué hacer con los bienes de los presidentes africanos?

28/02/2012 | Opinión

Entre 2011 2012 muchos países africanos han vivido y vivirán alternancias ya sea por elecciones (Níger, Guinea, Costa de Marfil, Malí, Senegal etc.) ya sea por revoluciones populares e intervenciones militares (Túnez, Egipto, Libia) o por golpes de Estado. En esas fases de alternancias, una de las cuestiones complicadas, que se repite a menudo, es la gestión del patrimonio acumulado por los jefes de Estado. Algunos países realizan auditorias (Guinea [Conakry], Níger, Costa de Marfil) otros han lanzado persecuciones judiciales por crimen económico (Túnez, Egipto, Costa de Marfil) En el centro de esos processus, el objetivo esencial es saber qué hacer con los bienes de los antiguos jefes de Estado, y también en continuar la mejor fórmula para prevenir la demasiado grande patrimonialización de los bienes públicos. Estado de la cuestión ilustrada con algunos ejemplos de países que tienen una cultura de declaración de bienes.

He leído con alegría y curiosidad la declaración íntegra de bienes hecha por el Presidente de Níger. Prima de la modernidad, esta declaración es accesible incluso por Internet, puesta en línea por la Corte Constitucional. Pero ¿a quién puede servir este ejercicio de declarar y publicar su patrimonio? ¿A quién van destinadas estas declaraciones? ¿Qué hacer si los Jefes de Estado dejan el poder? ¿Controlarlos, perseguirlos? ¿Buscar el valor de sus bienes y comprobar su regularidad?

La actualidad política de las revoluciones populares en el mundo árabe, y más particularmente en buena parte de África del Norte, plantea de nuevo con fuerza el debate sobre la gestión de las fortunas de los dirigentes africanos (actuales y antiguos) Los unos expulsados del poder en Túnez, Egipto y Libia por los más recientes (1) y antiguos dignatarios de países de África ven sus bienes y patrimonios congelados en bancas europeas y ven también querellas judiciales lanzadas contra ellos por la justicia de sus propios países. Es una evolución del derecho, es sobre todo una investigación. Otros Jefes de Estado destituidos por rebeliones o golpes de estado, antiguos dirigentes de África, tales como Mobutu de la RD Congo, Abacha de Nigeria, Musa Traoré de Mali etc. Han acumulado fortunas enormes cuyas campañas de restitución plantean problemas y necesitan una reflexión profunda por parte de los investigadores, de los activistas anti-corrupción, de los constitucionalistas y de los juristas de derecho privado.

En África, según un estudio del CC FD- Tierra Solidaria (Dulín and Merkaert, 2009) más de 13 jefes de Estado africanos (2) antiguos y actuales, han adquirido bienes que podrían ser calificados de ilícitos o de supuestamente tales. De una manera general, las presunciones y los debates sobre los bienes robados por los dirigentes políticos africanos y depositados en cuentas bancarias se resumen en estos términos:

• Paraísos fiscales y jurídicos en Occidente y en Asia protegen la criminalidad económica albergando los fondos que pertenecen supuestamente a dignatarios en mayoría de países de África.

• Países y Empresas del Norte (también del Sur ahora) son cómplices de encubrimiento de bienes “mal adquiridos” o supuestamente tales, porque estos países son muy poco eficaces tanto sobre el plano político que jurídico, para las restituciones de estos supuestos fondos y bienes robados.

• Con todo el arsenal jurídico se ha reforzado considerablemente con la adopción en 2003 de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción. La llamada convención de Mérida entrada en vigor en diciembre 2005, que hace de la restitución de los bienes mal adquiridos un principio clave del derecho internacional.

• Organizaciones como Transparencia Internacional (3) y numerosas organizaciones locales de los países multiplican las iniciativas en materia de recuperación de los bienes. Hoy a pesar de la movilización de la sociedad civil, el balance es pequeño e irrisorio.

• En 2007, la Banca Mundial lanzaba una iniciativa “STAR” para la recuperación de los activos ilícitos. El atestado hecho después de todas estas iniciativas es que cerca del 99% de los fondos malversados continúa a prosperar tranquilamente. Los avances observados, tales que algunos millones de dólares recuperados por Haití, Irak, Zambia, México y Perú, y la multiplicación de iniciativas internacionales para facilitar la restitución, clarifican poco la situación.

• Toda esta agitación suscita reacciones diversas (fundadas o no). Estas reacciones plantean una vieja división Norte-Sur, un conflicto de orden moral e ideológico: los países del Norte vistos siempre como los que dan lecciones y los guardianes de una cierta moral y los países del Sur percibidos como países corrompidos y cuyos dirigentes no son más que Cleptómanos. Así, ciertos dirigentes africanos se sienten puestos en el Índice, estigmatizados por las presiones por la labor intensa de los medios de comunicación en su descrédito. Acusan las asociaciones y las ONG del Norte y también del Sur, que han escogido la voz judicial, de erigirse “en guardián” de una cierta moral “o de queriendo ejercer un magisterio moral sobre aquellos que no son ni reyes ni poderosos, que son simplemente jefes de Estado de los países de África central” (4)

• Más allá de las acciones que se podrían calificar de curativas, el debate debería conducirnos a otras problemáticas en relación con el derecho internacional, el derecho constitucional y a las instituciones de control (cortes de cuentas, cortes constitucionales, comisiones, agencias de lucha contra la corrupción y comisiones electorales) que se ocupan de las declaraciones de patrimonios y activos (bienes) de los funcionarios de los servicios públicos.

¿Qué es una declaración de bienes o de patrimonio?

Este debate sobre los patrimonios recuerda aquel que trataba conceptos desarrollados por las ciencias sociales y políticas en África subsahariana durante los años 1980, en relación con la neo-patrimonialización (Medard), patrimonialización (Weber) (5) y remitiendo a expresiones san próximas otras como “política del vientre” “Estado prebendador”, “Estado predador”, “Estado malhechor”, expresiones en las que se nota una ausencia o una confusión entre propiedades personales y públicas; la tendencia a la personalización del poder en la cúspide suprema y también a todos los niveles de autoridad; la distribución selectiva de los recursos públicos con el fin de asegurar la supervivencia personal del líder y/o la estabilidad del sistema, así como una conversión del poder político en recursos económicos.

Para evitar la confusión de los bienes algunas constituciones han previsto que el jefe del Estado y ciertos miembros del gobierno que ocupan funciones políticas o estratégicas, hagan declaración de sus bienes a su entrada en funciones y a la salida, así como a cada año fiscal como es el caso del Níger.

Declaraciones de Patrimonios: teorías y prácticas

Para los investigadores y activistas los que deciden en política y jueces constitucionales se presentan varias cuestiones en relación con los dispositivos de prevención de la corrupción política. Estos diez últimos años se ha acordado una atención particular al tratamiento de las fortunas de los dirigentes políticos. Los casos de los dirigentes africanos focalizan así la atención de los medios de comunicación, tanto del Norte como del Sur: En efecto nuevos objetivos políticos y económicos se presentan:

• ¿Qué capacidad tienen las instituciones africanas(regional y continental) para administrar esta cuestión con objetividad y eficacia por el objetivo común de África y de los países en cuestión?

• ¿Cuáles son los dispositivos internos en el seno de cada Estado en África para plantear los debates, prevenir las próximas tentaciones de los jefes de Estado africanos?

• ¿Cuál podría ser el papel de la investigación en este campo tan complejo y cuya importancia va más allá, hoy, que las cuestiones sencillas de soberanía, conflicto de valores o relaciones norte-sur?

En efecto las cuestiones en relación con la transparencia de los servicios públicos y de los dirigentes administrativos y políticos. Si se parte del postulado según el cual la transparencia en el servicio público es esencial para promover “la buena gobernanza conviene revisar el impacto que produce la aplicación de las normas y teorías sobre las “declaraciones de patrimonios” en África.

En la era de una especie de tiranía de la transparencia, muchos países han adoptado leyes (disposiciones constitucionales incluso) para divulgar públicamente los ingresos y activos de los funcionarios de los servicios públicos. Ruanda es líder en esta práctica puesto que una ley pide a los funcionarios declarar sus deudas.

Si algunos trabajos producidos por la Banca Mundial y Transparence Internationale (Ridk Messick junio 2006 y Marie abril 2008) concluyen que en ciertas condiciones el uso hecho de las declaraciones de patrimonios y de los activos de los dirigentes políticos en el poder (y de los funcionarios públicos) podrían servir a la prevención de la corrupción y a detectar de conflictos de interés, la Banca Mundial ha confeccionado una lista que muestra que para clientes de esta institución exigen la divulgación de los activos oficiales.

Hoy, la situación siguiente puede ser observada en términos de prácticas sobre las declaraciones de patrimonios de los agentes públicos.

• La casi totalidad de los países africanos disponen de legislaciones que prevén o bien obligan a los dirigentes políticos y a los agentes públicos a declarar sus bienes y patrimonios. Sin embargo en varios países estas disposiciones no son respetadas por varias razones, una de las cuales es la falta instituciones para tratar estos expedientes.

• Diversas instituciones están encargadas de tratar y comprobar las declaraciones previstas. Coexisten dos categorías: instituciones judiciales (Corte Constitucional, Corte de cuentas, Corte Suprema), estructura ad hoc (comisiones /agencias anticorrupción, comisiones electorales, comités de ética y de deontología, etc.), así como administrativas y de control (Inspección General, audito o interventor general, etc.)

• Dos corrientes de pensamiento se oponen finalmente sobre el objetivo de la publicidad de las declaraciones de patrimonio. Una corriente que preconiza la transparencia total exigiendo la publicación a todos de estas declaraciones (sus Internet, fijación de carteles, por consulta en la prensa oficial y local). Otra corriente que reivindica una protección de los derechos a la vida privada y que es más bien favorable a que se precinten las declaraciones en tanto que secreto confidencial. Solo instituciones conocedoras de estas cuestiones tienen acceso a las informaciones sobre las declaraciones de patrimonios. La última cuestión importante es la fiabilidad de estas declaraciones. Entre lo que se dice oficialmente y lo que está oculto se encuentra el factor cultural que hace que a nadie le guste que en su pobreza o riqueza sean expuestos en público.

Algunos países en los que las declaraciones de patrimonios son practicadas en África

• NIGERIA. Este país está dotado de una legislación sobre las declaraciones de patrimonio. Las declaraciones son publicadas y más todavía una agencia nacional está encargada de evaluar la exactitud de estas declaraciones. Además la experiencia dolorosa del processus de recuperación de los “fondos Abacha” con la ayuda de Suiza, que podría haber compartido esta ayuda con otros países, con su cortejo de derivas. El caso de Nigeria puede permitir comprender las correlaciones entre la legislación sobre las declaraciones de patrimonio, las prácticas corruptoras y la recuperación de los bienes robados. El país está mal situado en los hits-paradas de los países corrompidos, los diferentes regímenes políticos de Nigeria han acometido reformas en materia de transparencia, de prevención y de represión de la corrupción (Enwernmadu 2006).

• MALI. La legislación sobre las declaraciones de patrimonio no se hacen públicas. La Corte Suprema está encargada de recogerlas. El caso de Musa Traoré, juzgado y después indultado, podría permitir comprender otro caso modelo en la materia de recuperación de bienes que se creía robados. (Amuwo 1996). La reforma instituyendo la función de interventor general y los cambios políticos permiten abrir una nueva era de transparencia.

• NÍGER. La legislación existe, más todavía las declaraciones se publican en la prensa local y en el Diario oficial del gobierno. Hoy estas declaraciones son accesibles en el sitio Internet de la Corte Constitucional (www.cour-constitutionnelle-niger.org) En África francófona el caso de Níger es el más avanzado en el campo de las declaraciones de patrimonio. El antiguo Jefe de Estado fue perseguido por corrupción por la Junta Militar, más tarde fue declarado inocente por la justicia de Níger. La Corte Constitucional de este país juega un papel importante en el processus de transparencia a nivel del ejecutivo (Blundo 2007) y (Amuwo 1990).

• GANA. Existe la legislación y un auditor general está encargado de la gestión de las declaraciones. La sociedad civil como Ghana Integrity (sección de Transparency International) y la CDD-Ghana han contribuido mucho a sanear las prácticas de corrupción política, planteando el debate sobre el impacto de las declaraciones de bienes y activos de los funcionarios de la administración pública en términos de prevención contra la corrupción (Larbi 2001) A todo esto hay que añadir que Ghana ha vivido con éxito alternancias democráticas (Oertel 2004).

• LIBERIA. La legislación es muy severa con los funcionarios y los dirigentes políticos en materia de declaración de patrimonios. La institución encargada de tratar estas declaraciones que es la Liberi Anticorruption Comissión (LACC) tiene incluso mandato para instruir diligencias judiciales contra las personalidades que violen la ley sobre estas declaraciones (Zazay. 2009)

• SENEGAL. Existe la legislación en materia de declaración de bienes y patrimonios de algunas personalidades y ciertos cuerpos específicos. Las declaraciones no se hacen públicas. Sin embargo las instituciones de tratamiento de las declaraciones varían en función de los declarantes. Está previsto que un grupo transmite estas declaraciones a la Corte Constitucional, otro a la Corte de Cuentas. Por otra parte, dado que no hay cuadro legal, iniciativas locales promovidas por el Forum civil (sección Transparence International) se interesan por mecanismos de declaraciones voluntarias de bienes de algunos alcaldes, que están en experimentación. Además, algunos alcaldes o candidatos a la presidencia de 2007 habían tenido que formular su declaración de bienes en la prensa.

Notas:

1. Las cuentas de los antiguos presidentes Ben Ali de Túnez y Mubarak de Egipto así como las de sus familias han sido bloqueadas en muchos países de Occidente. Ordenes de arresto, han sido lanzadas contra ellos por corrupción malversación de fondos del Estado. Lo mismo puede decirse del antiguo presidente del Níger, Mahamadou Taudja al que la junta militar que lo depuso en febrero 2010, y puesto en prisión.

2. In Dulin et Merkaert (2009) “Bienes mal adquiridos, ¿a quién aprovecha el crimen?”. El informe CC FD-Tierra cita los 13 jefes del Estado sospechosos de haber adquirido fortunas que habrían depositado en numerosas plazas financieras y paraísos fiscales en Europa y América. Se trata de Musa Traoré (Mali) Abacha Sani (Nigeria), José Eduardo dos Santos (Angola). Frederick Chiluba (Zambia), Mobutu Sese Seko (Republica Democrática del Congo) Charles Taylor (Liberia), Daniel Arap Moi (Kenia) Oman Bongo (Gabón), Teodoro Obiang Nguema. (Guinea Ecuatorial) Denis Sassou Guesso (Congo Brazzaville), Felix Houphouet Boigny y Henri Konan Bedié (Costa de Marfil) y Paul Biya (Camerún).

3. Cronología de la presión de la sociedad civil en el tratamiento de los bienes congelados y los procedimientos de restitución:

-En marzo 2001, Transparency International, favorece la adopción de la Declaración de Nyanga sobre la recuperación y repatriación de la riqueza de África adquirida ilegalmente e invertida en el extranjero, Nyanga (Zimbabwe) por 11 países africanos.

-En mayo 2004, Transparency International, publica un informe mundial sobre la corrupción política 2004 y subraya con insistencia la importancia de los bienes robados en África y depositados en las bancas europeas.

-En abril 2006, también Transparency International, produce una Declaración Internacional de Cooperación de Nairobi sobre la recuperación y la repatriación de las riquezas africanas ilegalmente obtenidas y colocadas en banca o invertidas en el extranjero, Nairobi.

-En diciembre 2008, dos asociaciones francesas, una de las cuales es la Transparency International y SHERPA (una red internacional de juristas) así como una organización congolesa de la Diáspora se presentan como parte civil en el asunto de “los supuestos bienes mal adquiridos “de Omar Bongo, Denis Sassou Guesso y Teodoro Obiang “por encubrimientos y malversaciones de fondos públicos”.

-En noviembre 2010, después de algunas tribulaciones, la justicia francesa ha juzgado que podía recibirse la queja depuesta por estas organizaciones lo que ha hecho avanzar el derecho internacional.

4. In Jeune Afrique, artículo de fondo de Fançois Sondan.

5. Weber utilizaba la expresión para designar un estilo específico de autoridad en las sociedades tradicionales, donde un “Bigman” dominaba esencialmente gracias a su poder y a su prestigio personal. Los dominados “followers” eran tratados como parte integrante de su patrimonio individual, ampliamente personalizado, la autoridad estaba determinada por las preferencias del leader Bigman, más que por un sistema de derecho. Pero el Bigman, debió asegurar a la vez estabilidad política y su propia vida. Para ello, recurría a la distribución y a la redistribución selectivas, de los favores y beneficios materiales a los followers (seguidores).

Luc Damiba

Publicado en Panbazuka nº 218, 15 de enero de 2012

Traducción de Inmaculada Estremera. mnsda

REFERENCIAS:

– Amuwo, K. (1996). «Military-inspired anti-bureaucratic corruption campaigns: an appraisal of Niger’s.» The Journal of Modern African Studies 24(2): 285-301.

– Blundo, G. (2007). Etat et corruption en Afrique : une anthropologie comparative des relations entre fonctionnaires et usagers, Bénin, Niger, Sénégal. Marseille – Paris, APAD; Karthala.

– Dulin, A. and J. Merckaert (2009). «Biens mal acquis.» A qui profite le crime?

– Enwernmadu, D. U. (2006). «Lutte anti-corruption et politique au Nigeria sous la quatrième République (1999-2006).» These, Université Montesquieu Bordeaux IV: 1-614.

– Larbi, G. (2001). «Assessing infrastructure for managing ethics in the public service in Ethiopia: challenges and lessons for reformers». International Review of Administrative Sciences (2) (67): pp. 251-262.

– Marie, C. (Avril 2008). «Expert Aswer: African experience of asset declarations.» U4 Issue 1:2008.

– Oertel, S. p. (2004). «GOVERNANCE PROFILE OF GHANA».

– Rick Messick (juin 2006). «Income & Asset Disclosure Requirements for Heads of State & Governments,http://siteresources.worldbank.org/INTLAWJUSTINST/Resources/IncomeAssetDisclosureinWBClientsasofJune62006.pdf.

– Zazay, F. (2009). «Shortfalls of the Asset Disclosure Requirement». The perspective pp. 1-5.

Luc Damiba es doctorado en la universidad de Lausanne, Suiza.

Traducción para Fundación Sur por Inmaculada Estremera, mnsda

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