En la crisis migratoria de 2015, la Unión Europea recibió más de un millón de inmigrantes irregulares a través del Mediterráneo central, Mediterráneo oriental y los Balcanes, el 90 % de los cuales pidieron asilo. Procedían mayoritariamente de Afganistán, Irak y Siria. Para hacernos una idea del origen de estos movimientos migratorios, podemos recordar que Siria, en 2015, debido a la guerra, tenía 1,9 millones de refugiados en Turquía, 1,2 millones en Líbano, 650.000 en Jordania, 250.000 en Irak y 130.000 en Egipto. Arabia Saudí, Kuwait, Qatar y los Emiratos Árabes Unidos se las arreglaron para no acoger ninguno, lo cual, dicho sea de paso, nos ayuda a entender un poco quién es quién en Oriente Próximo. Más tarde, en 2021, se produjo la entrada de más de 10.000 personas en Ceuta alentadas por Marruecos y la llegada de miles de personas a través de Bielorrusia, en ambos casos usando la inmigración como herramienta de presión. Finalmente, en 2022, salieron de Ucrania cinco millones de refugiados.
La gestión de todas estas llegadas de inmigrantes, especialmente las de 2015, dividió a los estados miembros de la UE, agravando cuestiones estructurales como la dificultad para devolver a aquellos a quienes se les ha denegado la petición de asilo. Todo ello dio lugar a la redacción del Pacto de Migración y Asilo (PEMA) que entró en vigor el pasado mes de junio. Este PEMA se ocupa de la inmigración irregular y de los peticionarios de asilo, y no tiene nada que ver con las necesidades europeas de inmigrantes debidas a la escasez de mano de obra (a los europeos nos cuesta hacer los trabajos duros), al envejecimiento de la población (la UE va a perder cien millones de habitantes en lo que queda de siglo) o a las necesidades de materia gris (médicos extraídos de África, por ejemplo).
El PEMA es muy complicado. Está compuesto por nueve reglamentos y una directiva. Sus principales pilares son:
a) controlar las fronteras exteriores,
b) agilizar el trámite de las peticiones de asilo,
c) armonizar la solidaridad entre los estados de la UE para el reparto de quienes llegan, y
c) establecer tratados con otros países para externalizar el control de las llegadas y facilitar las devoluciones de personas.
Entre las principales novedades que aporta podemos citar:
1) La creación de un “procedimiento de frontera” aplicable a peticionarios de asilo cuando se sospeche que no reúnen las condiciones para serlo, que serán retenidos en una situación de limbo legal en la que se considerará que no han entrado al país a fin de facilitar su expulsión.
2) La redefinición de “país seguro” y de “terceros países”, cuestiones muy relacionadas con la concesión o no del asilo y con la expulsión de personas.
3) La externalización del control de flujos migratorios, tarea que se encarga a otros países a cambio de dinero, incluso sabiendo que algunos de estos países no van a respetar los derechos humanos de los migrantes en tránsito. La UE ya tiene tratados con Turquía, Túnez, Marruecos, Egipto, Mauritania, Líbano y Jordania.
4) La externalización de la retención de personas cuyo expediente está en trámite, que permite legitimar los centros de retención de inmigrantes que Italia quiere instalar en Albania, o Dinamarca en Kosovo, o los acuerdos de Dinamarca con Ruanda.
5) La adopción de medidas de flexibilidad en la solidaridad entre países miembros de la UE, de forma que los cupos de reparto de inmigrantes pueden ser sustituidos por el pago a la UE de 20.000 euros por inmigrante no acogido.
6) La ampliación del concepto de ayuda a la inmigración irregular, que permite a cada país decidir si criminaliza o no a las ONGs y a las personas sin ánimo de lucro que ayuden a los inmigrantes irregulares.
En conjunto, el PEMA supone un endurecimiento progresivo de las políticas inmigratorias europeas.
Los tratados de externalización que la UE firma con otros países tienen la ventaja de estar escritos y, a pesar de todas las dificultades, pueden someterse a las leyes. Igual ocurre, aunque nos horroricen, con los tratados de Italia con Albania o de Dinamarca con Kosovo para la instalación de prisiones extraterritoriales. Sin embargo, hay otro tipo de acuerdos, los que se suelen llamar de “derecho blando”, mucho más peligrosos, en los que no hay nada claro, como el de Italia con Libia, en el que Italia aporta recursos a la guardia costera Libia que es la que se encarga de hacer todo el “trabajo” sin ningún control.
Resulta llamativa la gran dureza que Dinamarca, uno de los países más ricos y con mejor nivel de vida del mundo, muestra respecto a la inmigración. Contrasta con Líbano, un país con seis millones de habitantes, que acoge hoy a casi un millón de refugiados sirios.
Otra característica de la situación de la UE ante la inmigración es que antes de 2015 era un tema entre muchos otros, mientras que hoy está presente en todos los partidos políticos resultando decisivo en sus programas.
Lo que está pasando en Ceuta es un pequeño ejemplo de lo que pasa -y nunca vemos- más allá de las fronteras externalizadas por Europa. Pienso que el actual modelo económico-social necesita cambiar algunos de sus paradigmas poniendo a la persona y al bien común en el centro, pero eso, como decía aquél conferenciante de Calatayud, no hay político que se atreva a proponerlo ni sociedad que lo consienta. Algunas cosas, como por ejemplo acabar con las guerras e invertir todo ese dinero en desarrollo, son posibles, serían consentidas por la sociedad y ayudarían a cambiar el mundo sin colapsar el sistema… pero tampoco se hacen.
– Bibliografía consultada:
- – Valentina Faggiani (2026). La externalización de las fronteras a través de los acuerdos de colaboración con terceros países. Tendencias en la UE. Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, 30, pp. 240-268.
- – Carmen González Enríquez (2024). El Pacto de Migración y Asilo de la Unión Europea. Contexto, desafíos y limitaciones. Instituto Elcano
- – Carmen González Enríquez (2026). La aplicación del Pacto Europeo de Migración y Asilo: hacia políticas más restrictivas.
- – Francesco Pasetti (2026). El Pacto entra en vigor: incógnitas y riesgos de la nueva gobernanza migratoria europea. CIDOB.
- – Rut Bermejo Casado (2016). La puesta en marcha del Pacto Europeo de Migración y Asilo: un acuerdo de mínimos entre dudas y certezas, apoyos y detractores.
José Antonio Barra Martínez

