Música en Burkina Faso: Los artistas asesorados por la Oficina de Gestión Colectiva de los Derechos de Autor.

23/06/2014 | Crónicas y reportajes

Internet como instrumento de difusión y de distribución de obras literarias y artísticas, desde su emergencia, fue presentado como el último hallazgo tecnológico del siglo precedente, trastocando así los viejos hábitos de comercialización de las obras. La revolución digital, que parece apoderarse de la gestión colectiva de las obras, tiende a imponerse hoy como la mejor y más codiciada forma de gestión, donde sigue prevaleciendo el ejercicio individual de los derechos exclusivos de los autores.

La complejidad de la gestión colectiva de las obras a través de la fibra óptica, impone al respecto, a los organismos de gestión colectiva una vigilancia serena, con vistas a preservar mejor el equilibrio entre la sed de conocimiento del público y la aspiración legítima de los autores a una justa remuneración.

Las oficinas de gestión colectiva, organismos de defensa de los derechos patrimoniales de los creadores, se presentan como intermediarios, legalmente autorizados, de los artistas frente a un público en busca de informaciones, de conocimientos científicos y sobre todo, de distracciones.

Sin embargo, frente a algunas prácticas a veces vagamente definidas desde el punto de vista jurídico por el legislador, y tendiendo a la explotación de las obras en internet, y por deferencia a la ignorancia de los artistas en cuanto a la infrautilizada gestión digital de sus obras, a las calificaciones a menudo precipitadas de hechos y actos que conducen a reuniones entre las partes afectadas a veces estériles, puesto que se efectúan alrededor de nociones y disposiciones generalmente mal controladas por ellas.

“Venta ilegal de música on-line: Koné Dodo un auténtico profano al respecto”. Un título que apareció en la primera página de L´Observateur (de Burkina Faso) nº 884 del domingo 9 a 15 de mayo de 2014, y que parece ser la queja que ha enfrentado a dos artistas burkineses con este agente cultural de nuestra subregión. Un asunto ya recordado por el mismo diario burkinés en su número 8613 del lunes 5 de mayo de 2014 bajo el poco inocente título de “Tráfico de obras de arte”, en el que el ex manager de Alpha Blondy (Seydou Koné, cantante costamarfileño de reggae) reclamó la atención de Uagadugú.

¿Qué es y cómo opera la venta de música on line? ¿Cuándo puede ser considerada ilegal? Tales son las preguntas a las que convendría dar algunas respuestas con la esperanza de iluminar mejor a nuestros artistas y por extensión al público.

La página web acusada por el citado diario burkinés es www.afrikyshow.com, cuyo autor era el agente cultural Koné Dodo (siendo Kassoum Koné su verdadero nombre). ¿Acaso está página web organiza ventas on line de obras musicales?

1. ¿Qué es y cómo funciona la música on line?

La nueva forma de distribución de obras, la venta on line, es una técnica de comercialización de obras musicales a través de la red, que obedece, no obstante, a los disposiciones normativas que delimitan esta técnica. También, el principio de la autorización de los autores para toda forma de explotación de sus obras, permanece intangible y se ejerce con independencia del apoyo proyectado de su difusión.

Esta autorización se ejerce, en concreto, a través de contratos denominados de edición; todo igual que si estuviéramos en un universo analógico. A través de estos contratos, el autor autoriza también al editor de un portal web, a colgar sus obras musicales para su venta, mediando, claro está, una remuneración compensatoria determinada, que la mayoría de las veces es proporcional al precio de venta de la obra.

Una vez provisto de este contrato, el editor de la página web, procede, a semejanza de un discográfico, a colgar las obras objeto del contrato en la red, con el fin de venderlas mediante el pago por transferencia on line. Con su tarjeta de crédito, el internauta australiano, japonés o filipino, que desee descargarse la obra de un artista burkinés, a este respeto, podrá proceder a su compra mediante la técnica de compra on line. Los bancos, en la actualidad, ponen a disposición del público tarjetas de crédito, es decir, tarjetas con una suma de dinero a favor de su titular para facilitarle las compras. Por esta operación, el editor recibe una contraparte de la transferencia de la obra, el precio convenido y fijado en su portal web. Se deduce de este precio, el porcentaje a transferir al autor. De esta manera se presenta la forma legal de venta on line de obras musicales. Entonces, ¿cuándo se considera que la venta es ilegal?

2. Venta ilegal de música on line.

Se denomina ilegal a todo acto cometido en violación de las disposiciones legales previamente exigidas. En los términos de las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual burkinesa, se requiere la autorización previa del autor antes de la edición y venta de sus obras, por lo tanto, habría venta ilegal desde el momento en que esta autorización no hubiera sido expresamente otorgada por el titular de los derechos o su representante. Así pues, en este último caso, sería ilegal la edición y venta de obras, ya sean analógicas o digitales, puesto que no están acompañadas de la autorización previa correspondiente de los autores. En materia de derechos de autor, no se presumirá ninguna cesión de derechos realizada en forma verbal. Ésta siempre debe hacerse en forma escrita.

En concreto, en el artículo publicado en el diario burkinés ya mencionado, se reprocha al Sr. Koné el haber vendido ilegalmente obras musicales en su página web www.afrikyshow.com, sin la debida autorización de sus autores.

Sin embargo, al navegar por la página web, nos damos cuenta de la dificultad o más bien, de la imposibilidad casi total de comprar las obras que se han colgado. La página acusada de venta ilegal, al presentar al artista burkinés autor de la denuncia, así como a otros artistas, no muestra la interfaz de venta de obras on line.
La página web, presenta bastantes catálogos de fotos de los artistas, sus biografías, sus video clips, a veces los títulos de sus álbumes, algunos conciertos dados por éstos y en fin, un enlace denominado “álbum en venta” que en realidad, es una página que presenta los títulos de los álbumes, así como los enlaces que conducen al internauta a un auténtico portal de venta de las obras musicales. Entonces ¿cómo puedo acusar al señor Koné de vender ilegalmente obras musicales on line? ¿En qué consiste presenta la técnica de venta ilegal?

3. La técnica de venta ilegal de música on line.

El Sr. Koné, no efectúa a priori la venta on line de obras musicales. Él se presenta, ciertamente, como un promotor de artistas musicales al ofrecerles un escaparate de cara al mundo entero, susceptible de procurarles la atención de los grandes productores, europeos y americanos. Pero con este pretexto, el señor Koné, inserta bajo cada álbum, un enlace que permite al internauta que quiera descargarse el título de una canción o un álbum entero, tener acceso a la dirección indicada para su venta.

Esta técnica mencionada de insertar el enlace que dirige a otra página, sin la correspondiente autorización del legítimo autor de la obra (NdT) constituye igualmente una violación de los derechos de propiedad intelectual, ya que la página redirige al internauta a otra página web de venta on line y no a su página de información, dejando creer al internauta que se trata siempre de la misma web.

En efecto, el portal, www.afrikyshow.com, el internauta, gracias a un enlace, redirige hacía webs como www.itune.com o www.emusic.com etc, que proceden verdaderamente a la venta on line de las obras musicales, presentándose pues, como un asunto complejo.

4. La complejidad de la cuestión.

De este modo, la cuestión, se vuelve compleja, puesto que se plantea cuál es la responsabilidad del Sr. Kone en relación a la venta de obras musicales (es preciso evitar calificar a priori de ilegal) a través de otras webs con las que tendría probablemente relaciones jurídicas.

Estas webs que son: www.itune.com, o www.emusic.com, venden efectivamente obras on line del artista burkinés Dick Marcus. ¿Acaso el acceso a estas páginas web causarían el efecto de ilegalidad, si se obtuviera la autorización del artista, con vistas a la venta on line de sus obras? Si así fuera, estaríamos, en efecto, en presencia de una venta legal on line de obras musicales. En caso contrario, estos promotores estarían llevando a cabo una venta ilegal.

Sin embargo, ¿cuál es la posición del señor Koné en este asunto? ¿Trabaja para estas páginas web y en qué condiciones o sólo se dedica a llevar a cabo un acto de filantropía al promover gratuitamente las producciones musicales de los artistas a los que se refiere el mencionado diario de información burkinés? ¿Es una actividad de piratería?, ¿En qué casos? Deberá ser perseguido bien por la Oficina de gestión colectiva de derechos de autor de los artistas a los que ayuda, o bien por las otras páginas web hacia las que reenvía a los internautas.

En cualquier caso, la calificación jurídica de los hechos relatados por el diario burkinés a propósito de la venta ilegal de música on line, merece ser reconsiderado por deferencia a la complejidad del fenómeno y a pesar de la garantía que supone disponer contar con una Oficina burkinesa de Derechos de Autor (1), que defiende los intereses legítimos de sus miembros. Por otro lado, este asunto igualmente, plantea, según los juristas, la cuestión de eventuales conflictos de jurisdicción entre Estados ¿Tiene Burkina Faso competencia territorial para conocer de un asunto que se plantee entre un burkinés y un costamarfileño, a propósito de una infracción cometida en Costa de Marfil? ¿Qué Estado sería el competente en este caso, qué ley nacional sería la aplicable?

Jacques Traoré.

leFaso.net

(1) Es el organismo equivalente en España a la Sociedad General de Autores y Editores, más conocida por su acrónimo, SGAE.

Traducción y Notas – Antonio Vázquez

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