Las declaraciones incendiarias del Presidente Museveni son crímenes bajo el derecho nacional e internacional

12/03/2018 | Opinión


Durante sus 32 años en el poder, el presidente Museveni ha desarrollado un patrón permanente como la mejor estrategia para la supervivencia del régimen: un discurso de odio para insultar o ridiculizar a sus oponentes políticos. La incitación de sus partidarios contra sus opositores políticos es la piedra angular de su política.

El discurso del Año Nuevo del presidente Yoweri Museveni fue un estudio sobre supremacía presidencial. Arrogante, insultante y condescendiente, y consecuente con su comportamiento anterior, el presidente Museveni culpó a los «enemigos internos de Uganda» de sus muchos fracasos sin responsabilizarse personalmente de defraudar a los ugandeses. Señaló a la clase política, el clero, los medios de comunicación y la juventud, insultando y ridiculizando.

El impacto de la política del presidente Museveni sobre la incitación o el uso del discurso de odio ha llevado a la persecución de sus opositores políticos sobre la base de sus declaraciones que apuntalan o justifican, entre otros delitos, la etnicidad como motivo de discriminación contra los otros. El Presidente Museveni utiliza y ha utilizado el discurso de odio para incitar o perseguir a miembros de otros grupos étnicos y adversarios políticos con intención de alentar violencia contra el «otro». Pronunció, por ejemplo, palabras de incitación en lugares públicos, como en reuniones políticas o conferencias de prensa. El impacto de dicho discurso de odio tiene la intención de incitar a su audiencia contra otros grupos étnicos o adversarios políticos.

La peligrosa práctica de abuso de etnicidad para deslegitimar, demonizar o ridiculizar a otros ganó fuerza, ya que el Presidente Museveni, después de acumular demasiado poder ejecutivo y militar, comenzó a denigrar a sus críticos llamándolos perros, cerdos, ratas o cucarachas. El presidente Museveni usa estas palabras para aterrorizar, amenazar, someter o infundir miedo a sus oponentes políticos y otros grupos étnicos. Las ideologías de odio, incitación o persecución son inculcadas en las mentes del Ejército Nacional de Resistencia / Movimiento de Resistencia Nacional (NRA / NRM) en la escuela política Kyankwanzi bajo la supervisión del alto mando de la NRA / NRM y la aprobación de su presidente, el general Yoweri Museveni.

La concentración excesiva de poder en la persona de Museveni, se basa en la confluencia de etnicidad, nepotismo y mecenazgo y el liderazgo del régimen NRA / NRM. Este poder concentrado coloca a Museveni en el vértice del poder supremo, y sus palabras fueron y son tan eficaces como ley aprobada por el parlamento. La concentración de poder en manos de Museveni finalmente ha creado un caldo de cultivo para actos discriminatorios de persecución de otros grupos étnicos y adversarios políticos. Estos actos de persecución se cometen en violación de los principios constitucionales básicos de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

Al adoptar la etnicidad y el discurso de odio como política, Museveni no solo ha favorecido a su grupo étnico contra otros grupos; también ha violado la Constitución de Uganda y otras leyes nacionales e internacionales. Del mismo modo, al dispensar mecenazgo a algunas personas que no pertenecen necesariamente a miembros de su grupo étnico, ese acto de dispensar favores a algunos, al tiempo que excluye a otros ugandeses, constituye un acto discriminatorio. Estos actos incendiarios del presidente Museveni o sus agentes o subordinados pueden constituir crímenes de persecución.

En términos generales, hostigar a una persona es individualizarla y someterla a prolongada discriminación o maltrato. Una persona que actúa para o en nombre del estado, también puede cometer delitos de persecución cuando acosa persistentemente a individuos o grupos específicos a causa de raza o creencias políticas o religiosas. El estado de persecución puede ser extremo y puede incluir un programa o campaña para exterminar, expulsar, despoblar o subyugar a personas en razón de su pertenencia a grupos religiosos, étnicos, sociales o raciales.

Los actos de persecución se manifiestan de muchas formas. Acoso persistente o constante por parte de militares, agentes de seguridad, de agencias de inteligencia y otros agentes del estado son algunas de las formas de crímenes de persecución. Los actos criminales incluyen los de agentes estatales oficiales o extraoficiales que exigen regularmente, por ejemplo, pago de dinero de protección, servicios gratuitos u otras formas de sobornos o pagos irregulares. Estos actos pueden constituir persecuciones en diferentes niveles y grados variables de criminalidad. Sin embargo, aunque algunos actos pueden constituir delitos menores o delitos comunes, otros actos más graves de persecución pueden elevarse al nivel de crímenes internacionales, como crímenes de lesa humanidad.

Según el derecho internacional, hay precedentes que respaldan la opinión de que acciones u omisiones del régimen NRA/NRM bajo el Presidente Museveni pueden elevarse al nivel de crímenes internacionales y por lo tanto cumplir con el umbral necesario para ser enjuiciados ante cortes o tribunales nacionales o internacionales. El hecho de que ni un solo miembro de la ANR/NRM haya, hasta ahora, enfrentado un juicio ante un tribunal local por persecución como crimen de lesa humanidad no es evidencia de que no se hayan cometido crímenes de persecución. Simplemente demuestra que consideraciones políticas bajo regímenes autoritarios, totalitarios o dictatoriales prevalecen sobre la justicia judicial. Por lo tanto, la ausencia de justicia judicial y el constante abuso del proceso legal por parte del régimen, que permite a presuntos perpetradores evitar la investigación o el enjuiciamiento por parte de las autoridades nacionales pertinentes o fiscales, como la Policía de Uganda, la Dirección de la Fiscalía Publica o la Inspección General de Gobierno, no son, solamente, evidencia de abuso de poder, sino también una violación de la constitución de Uganda y otras leyes nacionales.

museveni-dibujo.jpgSegún el derecho internacional humanitario, un delito de persecución puede ser procesado como crímenes de lesa humanidad. La jurisprudencia criminal internacional proporciona una definición autoritativa de delitos de persecución. Según el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR), el caso del Fiscal contra Georges Ruggiu [1] considera elementos básicos de actos de persecución, como crímenes de lesa humanidad, entre otros:

a) Los elementos necesarios para todos los crímenes de lesa humanidad en virtud del Estatuto [2].

b) Una negación clara o flagrante de un derecho fundamental que alcanza el mismo nivel de gravedad que los demás actos prohibidos por el artículo 4, [3].

c) Por motivos discriminatorios.

Los «motivos discriminatorios» enumerados en el artículo 4 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda son un elemento clave al examinar actos criminales u omisiones cometidos por el Presidente Museveni y otros miembros del régimen NRA/NRM en el curso de la aplicación de sus políticas étnicas. Esto incluye actos discriminatorios más amplios de exclusión económica, política o social que están destinados a negar a otros grupos étnicos diversos servicios públicos que habitualmente ofrece el estado a todos sus ciudadanos sin prejuicios ni discriminación.

Sin embargo, si bien algunos de los actos discriminatorios más amplios de exclusión pueden constituir crímenes ordinarios en virtud del Código Penal de Uganda u otras leyes nacionales, dichos actos pueden no ser necesariamente elevados al nivel de persecución como crímenes de lesa humanidad. Por ejemplo, cuando el régimen NRA/NRM niega a otros grupos étnicos el acceso a escuelas y universidades con estándares educativos o competencias equivalentes o similares a aquellas a las que envían a sus hijos o miembros de sus grupos étnicos. Estos actos son injustos e incorrectos, pero pueden no constituir necesariamente actos delictivos en virtud de las leyes de Uganda.

La negación de estos servicios ocurre a menudo porque el gobierno se niega a ofrecer servicios a miembros de grupos étnicos específicos o adversarios políticos. Estas negaciones selectivas de servicios, basadas en grupos étnicos específicos o miembros de un partido político concreto son tomadas por el gobierno como parte de una política deliberada para castigar a la gente en áreas que no apoyan al presidente Museveni y su partido, o que desde 1996, no han votado generalmente por Museveni en cada elección presidencial.

Algunos de los actos discriminatorios de exclusión incluyen reclutamiento irregular e injusto en el servicio público, el ejército, y las agencias de seguridad y de inteligencia. Así, estas formas de actos discriminatorios de exclusión, si bien son graves y tienen consecuencias de gran alcance para el grupo étnico discriminado, no alcanzan, a menudo, el nivel de actos u omisiones criminales perseguibles, a pesar de que sí causan un daño irreversible al grupo étnico discriminado y sus descendientes Tres generaciones de personas Acholi se ven negativamente afectadas por la política de exclusión de Museveni basada en la etnicidad. Otras generaciones de jóvenes en Lango y Teso se ven igualmente afectadas por la política de exclusión étnica de Museveni.

Sin embargo, hay actos que pueden llevar cargos de persecución como crímenes de lesa humanidad. El caso de Ruggiu proporciona un punto de referencia para evaluar actos u omisiones del liderazgo de la NRA/NRM al incitar a sus miembros o subordinados a participar en actos que pueden constituir persecución. En el caso Ruggiu, la cámara explicó qué constituye elementos comunes de crímenes de persecución. La cámara enfatizó que una radio puede considerarse un instrumento para incitar al público. La cámara opinó:

«… Esos actos inflamatorios diseminados a través de transmisiones de radio públicas tienen como objetivo individualizar y atacar al grupo étnico tutsi y a los belgas por motivos discriminatorios, privándolos de derechos fundamentales de vida, libertad y humanidad básica que disfrutan los miembros de la sociedad en general. Se puede decir que la privación de estos derechos tiene como objetivo la muerte y la remoción de esas personas de la sociedad en la que viven junto a los perpetradores, o eventualmente de la humanidad misma «. [4]

El Presidente Museveni, en varias ocasiones, se ha referido despectivamente a sus oponentes políticos como «sustancia biológica» que debe ser eliminada, o «cerdos» o «cucarachas» con el conocimiento de que estas frases incitarían a sus partidarios contra sus oponentes políticos. El presidente Museveni también sabe que estas palabras son incendiarias y discriminatorias. Museveni ha pronunciado varias veces estas incendiarias palabras y se repitieron en los canales de radio y televisión propiedad del gobierno, incluidas estaciones de radio privadas y periódicos. Los individuos descritos por tales insultos fueron tratados con desprecio y odio por el régimen NRA/NRM. Estos individuos fueron considerados enemigos del estado, algunos han sido asesinados en circunstancias misteriosas, mientras que otros han desaparecido y nunca más han sido vistos con vida.

Además, trabajando bajo las órdenes de Museveni como Presidente de Uganda y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Uganda, la Fuerza de Defensa del Pueblo de Uganda (UPDF), la alta instancia de Inteligencia Militar (CMI), la Organización de Seguridad Interna (ISO) y la Organización de Seguridad Externa (ESO ) escuchan cada palabra que Museveni pronuncia, actúan sobre ella y la implementan. Así, subordinados del presidente Museveni, basados en motivos discriminatorios, han, en numerosas ocasiones, arrestado ilegalmente a civiles u otros combatientes de diversos grupos rebeldes (por ejemplo, Fuerzas Democráticas Aliadas, Ejército de Resistencia del Señor, Ejército del Pueblo de Uganda, etc.). encerrándoles en «casas de seguridad» donde muchos fueron torturados mientras que otros desaparecieron y nunca más se los volvió a ver. Estos actos discriminatorios, basados en declaraciones del presidente Museveni, pueden constituir, entre otros crímenes, crímenes de persecución como se especifica en el caso del Fiscal contra Georges Ruggiu citado anteriormente.

Bajo el derecho internacional humanitario, el hostigamiento puede tomar diversas formas y no requiere necesariamente un acto físico. [5] Los crímenes de persecución pueden incluir actos enumerados en otros términos de crímenes de lesa humanidad, como asesinato o deportación, cuando se cometen por motivos discriminatorios.

La persecución también puede implicar una variedad de otros actos discriminatorios, no enumerados en el Estatuto, que implican graves privaciones de derechos humanos. [6] Por ejemplo, actos de violencia contra la vida, la salud y el bienestar físico o mental de las personas, en particular el asesinato y el trato cruel como tortura, mutilación o cualquier forma de castigo corporal; castigo colectivo; toma de rehenes; actos de terrorismo; atentados contra la dignidad personal, en particular tratos humillantes y degradantes, violación, prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor, son elementos que pueden constituir delitos de persecución cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra cualquier población civil a nivel nacional, político, étnico, racial o religioso.

Un enjuiciamiento correcto de un crimen de persecución requiere presencia de intento discriminatorio explicito por motivos raciales, religiosos o políticos. En Nahimana y otros la sala de primera instancia señaló que este requisito había sido ampliamente interpretado por el TPIY para incluir actos discriminatorios contra todos aquellos que no pertenecen a un grupo bien definido. [7] Según la sala de juicio los jueces instructores opinaron: «El crimen de persecución también se define en términos de impacto. No es una provocación para causar daño. En sí mismo es el daño. En consecuencia, no es necesario que haya un llamado a la acción en las comunicaciones que constituye persecución. Por la misma razón, no es necesario que haya vínculo entre persecución y actos de violencia «. [8]

La Sala de Primera Instancia continuó: » Persecución es más amplio que incitación directa y pública, incluida defensa de odio étnico en otras formas». [9]

Basado en el precedente de Nahimana et al. un perpetrador puede ser considerado responsable de actos de persecución, tales como discursos o escritos, que a través de conferencias públicas, concentraciones políticas, emisiones de radio o televisión, se difunden al público con intención de incitar a perpetradores directos. De manera similar, actividades de partidos políticos, como, por ejemplo, el partido de la Coalición para la Defensa de la República (un partido político extremista de Ruanda durante el genocidio de 1994 que incitó a grupos extremistas hutus a matar miembros del grupo étnico tutsi y hutus moderados) fue considerado por la cámara de prueba de constituir actos de persecución porque se consideró una forma de daño menor que el exterminio como un crimen de lesa humanidad. En resumen, la cámara sostuvo que estas acciones del acusado constituyen múltiples delitos diferentes, por lo que se les puede considerar responsables por separado. [10]

Para poner el juicio de Nahimana et al. en contexto, es útil recordar que la cámara de juicio observó que en Ruanda, los objetivos del ataque eran el grupo étnico tutsi y los llamados «opositores políticos moderados hutus» que simpatizaban o apoyaban al grupo étnico tutsi. Posteriormente, la cámara concluyó que hubo dos ataques: primero, ataques dirigidos contra el grupo étnico tutsi, y segundo, ataques dirigidos contra los opositores políticos hutus moderados. Ambos ataques fueron llevados a cabo por los extremistas hutus. La sala de juicio explicó después los elementos legales relevantes de la siguiente manera: «El grupo contra el cual se perpetraron los ataques discriminatorios puede definirse por sus componentes políticos así como por su componente étnico» [11]

Los opositores políticos moderados hutus fueron definídos por sus componentes políticos mientras que los tutsis fueron definídos por sus componentes étnicos. En las situaciones de Uganda, los actos de provocación o persecución del régimen de Museveni fueron dirigidos contra otros grupos étnicos distintos de su grupo étnico. Pero Museveni atacó también a algunos miembros de su grupo étnico: el moderado Banyankore que simpatizaba con los otros grupos étnicos porque no apoyaban plenamente a su régimen al igual que los hutus atacaban a sus propios miembros moderados.

Además, el presidente Museveni también atacó a diferentes miembros de sus oponentes políticos, a saber: el Foro para el Cambio Democrático (FDC), el Congreso Popular de Uganda (UPC) o el Partido Demócrata (DP), independientemente de su identidad étnica. Todos estos actos de persecución, basados en motivos discriminatorios, pueden constituir crímenes de lesa humanidad porque los ataques discriminatorios perpetrados por los miembros de la ANR/NRM contra sus víctimas pueden definirse por sus componentes políticos así como por sus componentes étnicos.

La cámara de juicio de Nahimana et al. aclara aún más el nexo entre identidad política y étnica. La cámara de juicio observó: «[Radio Télévision Libre de las mil Colinas] (RTLM), Kangura y CDR combinaron esencialmente la identidad política y étnica, definiendo su objetivo político desde la etnia y posiciones políticas relacionadas con la etnicidad. La intención discriminatoria del acusado entra en el ámbito del crimen de lesa humanidad de persecución por motivos políticos de carácter étnico».[12]

Por lo tanto, se puede argumentar persuasivamente que la NRA, durante su guerra (1986-2006) contra la Nación Acholi, fusionó esencialmente identidades políticas y étnicas, definiendo su objetivo político sobre la base de etnicidad y políticas relacionadas con la etnicidad del grupo étnico Acholi.

Respecto al discurso de odio, al hacer referencia a elementos de persecución como los admitidos por el caso Ruggiu, la sala de juicio señaló que «el discurso de odio dirigido a una población por motivos étnicos u otros motivos discriminatorios alcanza este nivel de gravedad y constituye persecución en virtud del Artículo 3 (h) ) del Estatuto [del TPIR]. «[13] La sala de juicio clarificó aún más los elementos del crimen de persecución de la siguiente manera: «El odio es una forma discriminatoria de agresión que destruye la dignidad de aquellos en el grupo bajo ataque. Crea un estatuto menor no solo a los ojos de los propios miembros del grupo, sino también a los ojos de otros que los perciben y los tratan como menos que humanos. La denigración de personas sobre la base de su identidad étnica u otra pertenencia grupal es en sí misma, así como en sus otras consecuencias, causa de daño irreversible». [14]

Es razonable inferir que el Presidente Museveni, sus principales asesores presidenciales y líderes o funcionarios de NRA/NRM utilizaron intencionadamente este lenguaje insultante para denigrar a sus adversarios políticos reales o percibidos sobre la base de sus identidades étnicas u otras pertenencias grupales. Estas expresiones fueron dirigidas, por ejemplo, a miembros de los grupos étnicos Acholi, Lango o Teso; o miembros de partidos políticos DP, FDC o UPC; u otras sociedades civiles. El uso de lenguaje despectivo también fue parte de una estrategia para preparar motivos para acusar maliciosamente de traición, terrorismo, violación o sedición, como fue el caso de Stella Nyanzi y el caso de violación contra Kizza Besigye. En general, el uso de lenguaje despectivo contra miembros de grupos étnicos o partidos políticos daña irreversiblemente la reputación y carácter de personas inocentes. Dichos actos, por ley, pueden constituir persecución como crímenes de lesa humanidad.

Alex Obote Odora

* El Dr. Alex Obote Odora es especialista en Derecho Penal Internacional.

Notas:

[1] Fiscal contra Georges Ruggiu, Caso No. ICTR-97-32-I (Sala de Primera Instancia), 1 de junio de 2000, párrafo 21

[2] Los elementos provistos en el Artículo 3 del TPIR (Artículo 4 del Estatuto del TPIY) para el enjuiciamiento de crímenes de lesa humanidad son (a) Asesinato; (b) Exterminación; (c) Esclavitud; (d) Deportación; (e) Encarcelamiento; (f) Tortura); (g) Violación; h) Persecución por motivos políticos, raciales y religiosos i) Otros actos inhumanos cuando son cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil por motivos nacionales, políticos, étnicos, raciales o religiosos constituyen crímenes de lesa humanidad (sin subrayar en el original).

[3] Estos elementos se enumeran en el Artículo 4 del Estatuto del TPIR (véase también el Artículo 5 del Estatuto del TPIY), una disposición que se refiere a crímenes de guerra. Establece el enjuiciamiento de violaciones que incluyen, pero no se limitan, a: (a) Violencia contra la vida, la salud y el bienestar físico o mental de personas, en particular asesinatos y tratos crueles como tortura, mutilación o cualquier otra forma de castigo corporal; (b) Castigo colectivo; (c) Toma de rehenes; (d) Actos de terrorismo; e) Ultrajes a la dignidad personal, en particular trato humillante y degradante, violación, prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor; (f) Saqueo; (g) Aprobación de sentencias y llevar a cabo ejecuciones sin previo juicio dictado por un tribunal regularmente constituido, que otorgue todas las garantías judiciales que los pueblos civilizados reconocen como indispensables (h) Amenazas para cometer los actos mencionados anteriormente.

[4] Fiscal contra Georges Ruggiu, Caso No. ICTR-97-32-I (Sala de Primera Instancia), 1 de junio de 2000, párrafo 22

[5] Fiscal contra Laurent Semanza, Caso No. CTR-97-20 (Sala de Primera Instancia), 15 de mayo de 2003, párr. 347-350.

[6] Ibid.

[7] Fiscal contra Ferdinand Nahimana et al, Caso No. ICTR-96-10 & ICTR-96-17-T (Sala de Primera Instancia), 3 de diciembre de 2003, en el párr. 1071

[8] Ibid, en el párr. 1073.

[9] Ibid, en el párr. 1078

[10] Ibid, en el párr. 1080

[11] Ibid, en el párr. 1071

[12] Ibid, en el párr. 1071.

[13] Ibid, en el párr. 1072.

[14] Ibid

Fuente: Pambazuka

[Traducción, Jesús Esteibarlanda]

[Fundación Sur]


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