La violación, una táctica de guerra

25/09/2008 | Entrevistas

Entrevista al jurista Roland Adjovi

La resolución 1820 del Consejo de Seguridad que califica la violación como un arma de gerra, fue adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 19 de junio de 2008. ¿Cómo esta decisión marca un giro en materia de derecho internacional?. Ofrecemos en esta entrevista la opinión de Roland Adjovi, jurista principal de los juicios de primera instancia III del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR).

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Afrik.com : El derecho internacional penalizaba ya la violencia sexual dentro de los conflictos. El hecho de que la violación sea a partir de ahora considerado como una táctica de guerra por el Consejo de Seguridad, ¿influenciará particulares en materia de derecho internacional?
Roland Adjovi : El consejo de Seguridad ha seguido una lógica que ya era la suya. Ya había adoptado la resolución 1325 sobre las mujeres, la paz y la seguridad, la resolución 1468 donde había condenado el recurso táctico en las violaciones sexuales por los beligerantes y la resolución 1674 donde el Consejo de seguridad había condenado toda forma de violencia sexual. El consejo de seguridad constata de una manera evidente que las violencias constituyen frecuentemente un arma de guerra, un medio de desestabilizar las poblaciones atacadas. La violencia sexual no puede más que exacerbar las crisis sociales, con efectos humanos duraderos y particularmente serios.
No obstante, esto no debería afectar al derecho internacional tal y como existe a día de hoy. El Consejo de Seguridad recuerda, en un primer lugar, la obligación jurídica de los Estados de prevenir y condenar semejante acto criminal. Invita a las partes en conflicto a no confundirse con los medios de guerra permitidos por el derecho. El Consejo subraya que la violencia sexual constituye un crimen internacional, equiparable a los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y los genocidios.
Y así lo tiene en cuenta la jurisprudencia actual de los tribunales penales internacionales y los textos internacionales en vigor, particularmente el Estatuto de Roma, el más reciente y el más universal. El Consejo establece también una relación entre las violencias sexuales y la paz y la seguridad internacional, y esta es la calve de los recursos del capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas. Ciertas dispociones de este capítulo de la Carta, dan competencias al Consejo de seguridad de tomar medidas coercitivas para restablecer la paz y la seguridad internacional.
El consejo declara, en esta resolución 1820 su expresa preocupación por luchar contra la impunidad, descartando cualquier tipo de indulto acerca de la violencia sexual durante un conflico armado. Esto ya fue dicho por la Cámara de llamamiento del Tribunal penal especial para Sierra Leona, en una decisión del 13 de marzo de 2004.

Afrik.com: ¿Las organizaciones de defensa de los derechos humanos han calificado esta decisión de histórica?, ¿Por qué lo es?.
Roland Adjovi : Es verdad que esta resolución ofrece una concepción clara de la violencia sexual como arma de guerra. También tiene en cuenta la obligación de los Estados de prevenir y de condenar este tipo de crímen. La creación de un mecanismo de seguimiento es igualmente importante e histórico. Una posición como tal no puede sino ser celebrada, y es lo que las ONG han hecho empleando este calificativo.

Afrik.com : ¿Los conflictos recientes en África han podido motivar esta decisión ?
Roland Adjovi: Es dificil afirmar que el desarrollo de conflictos en Africa, donde los conflictos sexuales se han convertido en recurrentes, haya influido directamente en esta decisión del Consejo de Seguridad. Pero una cosa es segura: las características de los conflictos en Africa han contribuido a este nacimiento de este punto de vista sobre los crímenes sexuales. Los juicios llevados a cabo por el Tribunal Penal en Ruanda están ahí para recordar que hay casos de violación durante los tristes acontecimientos de 1994. También el fallo reciente de febrero de 2008 del Tribuna Penal Internacional para Sierra Leona sobre un matrimonio forzado. En este fallo la Cámara de llamamiento del Tribunal ha considerado que el matrimonio forzado entre rebeldes y mujeres raptadas constituida un crimen contra la humanidad. Este tipo de crímenes constituyen hoy un arma de guerra que debe estar prohibido, como otras armas
que ya estaban penadas dentro de los conflictos armados.

**La resolución 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas «Destaca que la violencia sexual, cuando se utiliza o se hace utilizar como táctica de guerra dirigida deliberadamente contra civiles o como parte de un ataque generalizado o sistemático contra las poblaciones civiles, puede agudizar significativamente las situaciones de conflicto armado y constituir en algunos casos un impedimento para el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales, afirma en ese sentido que la adopción de medidas eficaces para prevenir los actos de violencia sexual y reaccionar ante ellos puede contribuir considerablemente al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y expresa su disposición, cuando se consideran situaciones sometidas a su examen, a adoptar, cuando sea necesario, medidas apropiadas para hacer frente a la violencia sexual generalizada o sistemática»

(Falila Gbadamassi para Afrik.com, 20/09/2008)

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