El Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana, UA, en su sesión número 163, mantenida a nivel ministerial en Addis Abeba, el 22 de diciembre de 2008, ha adoptado la siguiente decisión sobre la situación en la República Islámica de Mauritania, después del golpe de estado ocurrido el pasado 6 de agosto, en ese país:
El Consejo,
1. Toma nota del informe del presidente de la Comisión sobre la situación en la República Islámica de Mauritania y de las conclusiones de las consultas con varios partidos mauritanos, así como de las reuniones consultativas y de coordinación celebradas a iniciativa de la Comisión entre la Unión Africana, la Liga de Estados Árabes, la Organización Internacional de la Francofonía, OIF; la Organización de la Conferencia Islámica, OIC; las Naciones Unidas y la Unión Europea, entre el 10 y el 21 de noviembre de 2008, en Addis Abeba. El Consejo también toma nota de los informes presentados por los representantes de la Naciones Unidas, la Unión Europea, la OIF, así como el presentado por el representante del presidente depuesto por el golpe, Sidi Uld Cheikh Abdallahi;
2. También toma nota de los resultados de la misión de alto nivel enviada a Mauritania, liderada por la Unión Africana, los días 6 y 7 de diciembre de 2008, particularmente el compromiso del general Mohamed Uld Aziz de liberar al presidente, Sidi Uld Cheikh Abdallahi sin condiciones, para el 24 de diciembre como muy tarde;
3. Toma nota de la liberación del presidente Sidi Uld Cheikh Abdellahi y considera que esta medida responde de manera parcial a las demandas de la comunidad internacional, pero no es suficiente para el retorno al orden constitucional;
4. Anima a la Comisión y al comisario para la Paz y la Seguridad a continuar haciendo esfuerzos encaminados al retorno a la legalidad constitucional en Mauritania;
5. Expresa su profunda preocupación por la falta de voluntad política y la obstinación de permanecer en el poder a pesar de los esfuerzos realizados hasta la fecha con vistas a facilitar la vuelta a la legalidad constitucional en Mauritania;
6. Recuerda las relevantes disposiciones del comunicado PSC/MIN/Comm.2 (CLI) adoptado en su reunión 151, mantenida en Nueva York, el 22 de septiembre de 2008. A este respecto, el Consejo reitera su firme condena del golpe de estado y todas las medidas tomadas por sus autores para consolidar la situación generada de este golpe de estado y reitera la legitimidad del orden constitucional representado por las instituciones elegidas democráticamente en las elecciones legislativas y presidenciales, celebradas respectivamente en noviembre de 2006 y en marzo de 2007;
7. Recuerda también las disposiciones del comunicado de su reunión número 156, mantenida el 11 de noviembre de 2008, la cual, entre otras cosas, pide a la comisión que presente al Consejo, tan pronto como sea posible, medidas concretas a poner en marcha basadas en el comunicado PSC/MIN/Comm.2 (CLI) citado anteriormente y de acuerdo con las disposiciones relevantes de la Declaración de Lomé de julio de 2000 sobre Cambios Anticonstitucionales de Gobiernos;
8. Además recuerda las disposiciones relevantes del Acta constitutiva de la Unión Africana, Decisión AHG/142 (XXXV) adoptada en Argelia en julio de 1999, la Declaración de Lomé de julio de 2000 y el Protocolo Relativo al Establecimiento del Consejo para la Paz y la Seguridad sobre Cambios Anticonstitucionales de Gobierno, así como la Carta Africana sobre la Democracia, las Elecciones y la Gobernación, ratificada por Mauritania el pasado mes de julio, convirtiéndose así en el primer estado miembro parte de este instrumento;
9. Decide que, según las disposiciones pertinentes de la Declaración de Lomé de julio de 2000 y el Protocolo relativo al establecimiento del Consejo de Paz y Seguridad sobre Cambios Anticonstitucionales de Gobierno, si para el 5 de febrero de 2009, el orden constitucional no se ha restaurado, el Consejo impondrá medidas, incluyendo sanciones objetivas, en particular la negación de visados, restricciones de viaje y congelación de activos, a todos los individuos, tanto civiles como militares, cuyas actividades estén destinadas a mantener el estatus anticonstitucional de Mauritania. El Consejo también decide comunicar dichas medidas al Consejo de Seguridad de la ONU para que este confiera a estas medidas carácter universal, a la luz del comunicado presidencial del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el 19 de agosto de 2008;
10. Subraya la importancia del apoyo de la comunidad internacional a reforzar la efectividad de las acciones de la UA. A este respecto, el Consejo pide al presidente de la Comisión que se reúna formalmente con todos los estados miembros de la UA, con las Naciones Unidas, con la Liga de los Estados Árabes, con la OIF, la OCI, la Unión Europea y todos los demás actores preocupados por la situación, para pedirles apoyo en el marco de los esfuerzos continuados destinados a facilitar la vuelta al orden constitucional;
11. Decide también comunicar la presente decisión al Consejo de Seguridad de la ONU para que continúe, a la luz de su Declaración Presidencial del 19 de agosto de 2008, para apoyar activamente los esfuerzos que está realizando la Unión Africana;
12. Anima al presidente de la Comisión a continuar con sus esfuerzos con los partidos mauritanos y sus consultas con los socios de organizaciones internacionales de la Unión Africana, para promover el retorno al orden constitucional en Mauritania dentro del plazo estipulado en la Declaración de Lomé;
13. Decide permanecer atento a este asunto.
(Publicado en AUMonitor, el 30 de diciembre de 2008)