La posición de UNITA frente al proceso de censo electoral en Angola

11/04/2017 | Opinión

unita-3.png1. UNITA saluda la participación de los angoleños y en particular la de los jóvenes que se han censado por primera vez. Sin embargo, lamenta el hecho de que las brigadas encargadas de hacerlo, no hayan podido cubrir el universo real de potenciales electores en el interior del país. Asimismo lamenta la continua exclusión de ciudadanos electores residentes en el exterior del país.

2. Concluida la operación de actualización de datos, los angoleños esperan que los datos ahora recogidos y los ya existentes sean validados por una entidad idónea e independiente, que debe de asegurar al país, la integridad de los ficheros que se van a constituir para la elaboración de cuadernos electorales en los términos previstos por la ley.

3. Al haber establecido el Tribunal Constitucional a través del fallo nº412/2016, que el censo electoral constituye una de las fases del proceso electoral y, al conferir la alinea bb) del nº1 del artículo 144º de la Ley Orgánica Sobre las Elecciones Generales (36/11 del 21 de diciembre), a la Comisión Nacional Electoral (CNE) la competencia para definir, testar y auditar las tecnologías de información que deberán de ser utilizadas en todas las etapas de los procesos electorales, UNITA considera imperativa la realización de una auditoría independiente a la Base de Datos de los Ciudadanos Mayores (BDCM), para permitir su validación y testificar la integridad y seguridad del Fichero Informático de los Ciudadanos Mayores (FICM) que de ella deriva.

4. La necesidad objetiva de que, en su condición de entidad supervisora del proceso del censo, la CNE valide las tecnologías de información utilizadas y los contenidos de los ficheros relativos al censo electoral, resulta de los siguientes hechos:

a) El número de 9 millones ahora presentado como siendo de electores censados, es cuestionable porque ignora los datos del censo de 2014 y representa la suma de realidades distintas. Esta cifra suma a las operaciones de prueba de vida, las operaciones de pedidos de emisión de segunda vía de tarjetas y las operaciones de actualización de residencia. Estas últimas operaciones son meros apéndices a las operaciones de prueba de vida, por lo que, si son consideradas parcelas de una adición que tenga por fin obtener el total de los electores censados, el numero presentado como universo electoral, puede estar viciado.

b) Ya existían 9.757.671 electores censados cuando el país celebró sus comicios en 2012. En su artº 71, la Ley del Censo Electoral Oficioso (Ley nº8/15 de junio) establece que el Ministerio de la Administración del Territorio (MAT) incorpore los datos de esos 9. 757.671 electores constantes del FICHRE, en la (BDCM) y en el FICM, que deberán de ser transmitidos a la CNE, tras la convocatoria de elecciones. Es necesario confirmar ahora con seguridad, competencia e imparcialidad, que todos los datos existentes en el FICRE han sido realmente incorporados en el BDCM y en el FICM.

c) En 2012, cerca de dos millones de estos electores habían sido excluidos del proceso de votación, al ser trasladados a otras localidades, en resultado de la manipulación de sus datos en el Fichero. Hay que garantizar ahora que sus datos ya han sido corregidos y que la integridad y la seguridad del sistema están ahora salvaguardados e inmunes de posibles manipulaciones.

d) El FICRE donde están almacenados los datos de los 9 757 671 de electores existentes en 2012 ha sido objeto de una auditoría independiente realizada en junio de 2012 en los términos establecidos por el nº2 del artº 211º de la ya mencionada Ley 36/11 del 21 de diciembre. Dicha auditoría reveló la existencia de diversas debilidades de gestión, incluyendo la ausencia de políticas, normas y procedimientos de gestión de alteraciones de la información, lo que compromete su seguridad. La CNE no ha corregido las debilidades detectadas por la auditoria.

e) Los resultados del censo presencial que acaban de ser anunciados revelan también que, de los cerca de 10 millones de electores existentes en 2012, solo 5 millones habrán realizado su prueba de vida en la campaña que acaba de terminar, lo que es lo mismo decir, que cerca de la mitad de los angoleños ya censados y cuyo censo tiene validad vitalicia en los términos del artº 10º de la ley nº 8/15, podrán presumirse muertos e impedidos de votar. A la luz de lo que establecen los artículos 7º,10º y 27º de la ley nº8/15, de 15 de junio, de los 9.757.671 electores existentes en 2012, el MAT debe de publicar y documentar el número y la identidad de los fallecidos y el numero e identidad de los que no hicieron su prueba de vida en 2017. Estos datos necesitan ser validados por una entidad independiente.

f) La CNE, en cuanto entidad supervisora del proceso, recibió varios informes, pero no les dio el debido tratamiento. No utilizó procedimientos adecuados de supervisión para asegurar que la cantidad de agentes censores y su implantación y circulación por las unidades territoriales del país fuera adecuada para cubrir el universo electoral real, salvaguardando así la observancia del principio de universalidad del sufragio consagrado en el artº 3º de la Ley nº8/15.

g) De la misma forma, en el ámbito de su deber de apreciar los resúmenes periódicos, puestos a disposición por la entidad censora en los términos de las disposiciones combinadas constantes del artículo 57º de la ley nº8/15 de 15 de junio y del artículo 39º del Decreto Presidencial nº 229/15 del 29 de Diciembre, la CNE no realizó ningún teste que certificara la observancia por la entidad censora, de los principios legales de imparcialidad, universalidad, transparencia y permanencia que rigen el censo de los ciudadanos mayores, ni efectuó cualquier inspección a los ficheros informáticos y a sus programas fuente, para testificar la integridad y seguridad de los mismos, tal y como establece la ya mencionada alinea b b) del número 1 del artículo 144º de la Ley nº36/11.

5. Por todas estas razones, UNITA considera que es imprescindible la realización de una auditoria especializada a la Base de Datos de los Ciudadanos Mayores, para validar procedimientos, certificar la observancia de la ley, incrementar la confianza y conferir seguridad y credibilidad al proceso electoral.

6. Finalmente, UNITA entiende que el proceso deberá seguir adelante, en los términos que establece la ley, con la ejecución, antes de la elaboración de los cuadernos electorales , de los siguientes actos:

a) Exposición y publicación, a través de diversos medios, de la identificación de los electores censados y constantes del Fichero Informático Central del Censo Electoral (FICRE) en 2012, que no hayan realizado la prueba de vida en 2016 o 2017, para la salvaguardia de los derechos y deberes consagrados en los artículos 3º, 5º (nº5) y 10º de la ley del Censo Electoral Oficioso.
b) Exposición y publicación por distritos y comunas, del número de ciudadanos que han sido inscritos oficiosamente en la Base de Datos de Ciudadanos Mayores a partir de los datos de la Base de Datos de Identificación Civil, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 5º,6º,16º y 18º de la Ley del Censo Electoral Oficioso.

c) Identificación y publicación documentada por comunas y distritos, de los ciudadanos constantes del FICHRE y o de la BDCM y que eventualmente, de forma automática o manual, han sido eliminados de él como fallecidos, en los términos previstos por los artículos 24º,25º y 27º de la Ley nº 8/15.

d) Publicación, para efectos de verificación por los electores junto de los órganos competentes, de la corrección de sus datos, inscritos en la BDCM y corrección de eventuales errores y omisiones, en los términos previstos por el artículo 54º de la Ley del Censo Electoral Oficioso.

e) Inclusión, al Fichero Informático de los Ciudadanos Mayores, de un apéndice con la información biométrica del elector, para permitir la confirmación biométrica de su identidad única y el control seguro de la unicidad del voto, en el acto de la colocación de su boletín en la urna, a la luz de lo establecido en el artículo 16º de la Ley nº 36/11 y en los artículos 15º (nº4), 16º (nº3) y 71º de la Ley del Censo Electoral Oficioso.

7. UNITA recuerda que el censo electoral y todas otras fases del proceso electoral deben ser controladas por el pueblo soberano de Angola y que ningún gobernante en final de mandato tiene legitimidad para crear obstáculos a la verificación de la integridad, lisura y transparencia del Fichero Informático de los Ciudadanos Mayores, que será utilizado para la elaboración de cuadernos electorales.

El Comité Permanente de la Comisión Política

Union Nacional para la Independencia Total de Angola (UNITA)

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