La policia de Siera Leona hace uso excesivo de la fuerza contra los vendedores ambulantes

24/02/2015 | Crónicas y reportajes

Las fuerzas de seguridad de Sierra Leona están llevando a cabo un papel fundamental en la lucha contra el virus del ébola. Por tanto, es muy importante que actúen de manera que no se violen los derechos humanos básicos de las personas.

Sin embargo este no ha sido el caso ya que ha habido varios informes sobre extorsión y uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad en respuesta a la crisis del ébola, especialmente durante la puesta en vigor de la cuarentena y durante la restricción del horario comercial de comerciantes y vendedoras.

Durante mi estancia de dos meses en Sierra Leona fui testigo de la brutalidad policial y de la extorsión. En los numerosos controles los oficiales de policía extorsionan a conductores y acosan a viajeros que van a otros distritos.

Aún más, fui testigo de cómo oficiales de policía extorsionaban a grandes vendedores, a vendedores ambulantes y a pequeños comerciantes.

La policía realiza campañas sobre estos comerciantes de escasos recursos (“hand-to-mot”, clase social en Sierra Leona, que vive al día), los arrestan, los meten en los furgones policiales y los hacen desaparecer hacia la comisaría.

En la comisaría se les daría la posibilidad de escoger entre ser acusados por violar las medidas de emergencia o pagar un soborno para obtener su libertad. Los detenidos optan, en la mayoría de los casos, por la segunda opción.

Hace dos semanas fui testigo del uso excesivo de la fuerza, por parte de la policía, con comerciantes que habían incumplido las Medidas de Emergencia por no cerrar sus negocios a las 18:00. La policía llegó a las calles Sani Abacha, Rawdom y P.Z., en un autobús anti-disturbios armados con bastones.

Empezaron a apalear y a arrestar gente sospechosa de contravenir las citadas Medidas. Los oficiales de la policía fueron brutales y despiadados en el trato con sus hermanos y hermanas Sierra Leoneses que simplemente intentaban ganar algo de dinero.

Persiguieron, pegaron, dieron patadas y los metieron en la parte posterior del vehículo antidisturbios como si fuera una bolsa de aceite de nuez de palma. Por qué uso la policía un vehículo antidisturbios? Había acaso algún signo de disturbios? De ninguna manera.

Lo más descorazonador de ese incidente fue que la policía solicitaba que les entregaran grandes cantidades de dinero para garantizarles la libertad.

El comportamiento del llamado “Fuerza para el Bien” es un incumplimiento de las Medidas de Emergencia, la Constitución, la Legislación Internacional sobre Derechos Humanos y Normas Internacionales.

La Sección 5 (1) de las Medidas de Emergencia otorgan la facultad a la policía de hacer cumplir las medidas de emergencia para cumplir su regulación.

En ningún punto de las Medidas se regula que la policía tenga la facultad de pegar a la gente que incumple las citadas Medidas. Tampoco hay ningún apartado que determine que la policía puede extorsionar a los incumplidores de la norma.

La obligación de la policía es arrestar e inculpar a aquellos que incumplen la ley. La responsabilidad de los jueces es verificar las pruebas aportadas por la policía y determinar si un acusado es culpable o no.

La policía al extorsionar –una especie de multa que nunca llega a las arcas del estado-, y al pegar al acusado, se convierte también en el juez y el jurado, y castigan al acusado por cometer un pretendido delito. Esto es completamente erróneo, va contra el imperio de la ley, los Derechos Humanos y los Principios Democráticos.

La policía al cumplir con sus obligaciones, no cumple el Código de Conducta de los Cuerpos del Orden Público de las Naciones Unidas ni los Principios Básicos para el Uso de Armas de los citados cuerpos.

Los Principios Básicos estipulan que los Cuerpos de Orden Público deben utilizar métodos no violentos, en la medida de lo posible, antes de hacer uso de la fuerza. Cuando el uso de la fuerza es inevitable, los cuerpos de orden público deben restringir y minimizar daños y lesiones en todo momento y respetar y preservar la vida humana.

Las autoridades deben asegurar que las denuncias ciertas de violación de derechos humanos y de prácticas corruptas por miembros de los cuerpos de seguridad, independientemente del rango, serán sometidas a procesos disciplinarios o judiciales.

La legislación internacional de derechos humanos requiere que las restricciones, por motivos de salud pública o de emergencia, se ajusten a los requerimientos de legalidad, proporcionalidad y de necesidad real.

Las restricciones a las actividades de los comerciantes debe, como mínimo, estar prevista y llevada a cabo de acuerdo con la ley. Se debe alcanzar, estrictamente, un objetivo legítimo, lo menos intrusivo y restrictivo posible para alcanzar el citado objetivo, basado en la evidencia real y cuya aplicación no sea ni arbitraria ni discriminatoria, que tenga duración limitada, que respete la dignidad humana y sea susceptible de revisión.

La decisión del gobierno de suspender los negocios de comerciantes y vendedoras después de las 18:00 y la suspensión del comercio el domingo hasta nueva orden, frecuentemente no ha cumplido los estándares anteriores.

La restricción no ha seguido evidencia real, se ha aplicado arbitrariamente y excedido los límites de su aplicación. La restricción ha producido gran afluencia de gente en el último momento para adquirir su comida diaria, en las áreas afectadas por el ébola.

En esas aglomeraciones tiene lugar mucho contacto y abrazos que pueden haber causado muchas más infecciones. Estas restricciones han sido ineficaces desde el punto de vista de la salud pública y han impactado desproporcionadamente a aquellos incapaces de evitarlas, incluyendo los ancianos, los pobres y aquellos con enfermedades crónicas o incapacidad.

De todo ello, no es razonablemente justificable la aplicación de la restricción del horario comercial que afecta a comerciantes y vendedoras.

Ha habido informes sobre la brutalidad policial y la extorsión. Ha habido conversaciones y debates, a través de todo el país, sobre esos problemas, sin embargo, el gobierno no ha adoptado ninguna acción para pararlas.

En una democracia moderna el Parlamento, constituido por representantes del pueblo, elabora las leyes, el poder judicial, bajo la doctrina de la separación de poderes, no elabora o ejecuta la ley sino más bien la interpreta y la aplica en función de las circunstancias de cada caso. Hace esto en nombre del Estado. La policía, como parte del brazo ejecutivo del gobierno, juega un importante papel en el cumplimiento de las leyes redactadas por el Parlamento y ejecutando sentencias y veredictos emitidos por jueces en un tribunal. Por consiguiente, se espera que haga esto de acuerdo con el imperio de la ley, los principios democráticos y los de derechos humanos.

Las fuerzas de seguridad al igual que la policía, son un gran instrumento en la lucha contra el ébola en Sierra Leona. El presidente, en el ejercicio de los poderes a él conferidos por la Subsección (5) de la Sección 29 de la Constitución, puede emitir decretos. En virtud de esta sección las Normas de Emergencia entraron en vigor el 18 de agosto de 2014.

(1) La Sección 5, Subsección 1 de esa norma, determina que la fuerza policial de Sierra Leona tiene la potestad de restringir el movimiento de vehículos y personas con destino y provenientes de áreas que hayan sido declaradas foco del ébola. Además, de acuerdo con las citadas Normas, tienen la facultad de proteger al personal sanitario que se ocupa del cuidado de las personas infectadas o sospechosas de estar infectadas por esta enfermedad.

Esta Sección también atribuye a la policía la posibilidad de llevar a cabo patrullas rutinarias para mantener la ley y el orden.

Como se ha señalado anteriormente, un estado de emergencia pública sanitaria debe llevarse a cabo conforme a la ley y con normas y principios internacionales. La lucha contra el ébola va de la mano con el respeto, la protección y el cumplimiento en materia de derechos humanos.

La policía al llevar a cabo sus obligaciones como ejecutores de la ley deben hacerlo de acuerdo con la ley, el Código de Conducta y los Principios Básicos de Utilización de la Fuerza y Armas de Fuego de las Fuerzas de Orden Público. Hay que combatir el ébola no los derechos humanos.

Mohamed Kunowah Kiellow,

El autor es un abogado holandés-sierra leonés, especializado en derechos humanos. Dedicó una estancia de casi dos meses en Siera Leona para contribuir a la lucha contra el ébola. Es el Director Ejecutivo de Alerta de Derechos Humanos y Democracia (HURIDA) y miembro y representante internacional de la Red de Defensa de los Derechos Humanos en Sierra Leona.

Traducción José María Cobian.

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