La justicia internacional se interesa finalmente por las violaciones de guerra contra los hombres

12/09/2016 | Crónicas y reportajes

ipc_fighting.jpg El 21 de marzo de 2016, la Corte Penal Internacional (CPI) declaró, a Jean-Pierre Bemba, culpable de crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra por los actos cometidos en la República Centroafricana por las tropas de las que él era el comandante militar. Entre estas acciones, la CPI contempla los actos de violencia sexual (incluida la violación) realizados entre octubre de 2002 y marzo de 2003.

Recordemos que Bemba era militar y líder político del Movimiento para la Liberación del Congo (MLC). Político de primera línea en la República Democrática del Congo (RDC), fue candidato a la presidencia de la República en 2006 y derrotado en segunda ronda por Joseph Kabila. Dejó la RDC en 2007 y fue detenido en Bélgica el 24 de mayo de 2008 en ejecución de la orden emitida por la CPI.

El enjuiciamiento y la condena de la violencia sexual en situaciones de conflicto armado no son nada nuevo en la justicia internacional. Por ello, «más allá de toda duda razonable», el Tribunal Penal Internacional para Ruanda estimó, en su veredicto del 2 de septiembre de 1998 contra Jean-Paul Akayesu, que «la violación de las mujeres Tutsi» era constituyente de un crimen de genocidio debido a su carácter sistemático. No olvidemos que en este caso no se informa de la violencia sexual contra los hombres durante el genocidio de los tutsis en Ruanda.

«Tomar posesión»

Por el contrario, en el caso del juicio de Bemba, los jueces se refieren a la definición de la violencia sexual en género neutro, según el artículo 7 (3) del Estatuto de la CPI aprobado en Roma el 17 de julio de 1998. Los documentos oficiales de la CPI definen la violación de la siguiente forma: «el autor ha tomado posesión del cuerpo de una persona de tal forma que existe penetración, por insignificante que sea, de cualquier parte del cuerpo de la víctima con un órgano sexual». En este texto se indica claramente que “tomar posesión” se utiliza en sentido amplio, sin connotaciones específicas sobre el sexo, es decir, en género neutro.

En este sentido, para destacar la importancia del juicio contra Bemba, un comentarista, Niamh Hayes, se refiere a uno de los numerosos estudios publicados por el Dr. Chris Dolan, un médico inglés que dirige, desde 1999, el Proyecto de Ley de Refugiados, un programa desarrollado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Makerere en Kampala (Uganda) para apoyar y ayudar a los solicitantes de asilo y a los refugiados. En este estudio, preparado durante un taller organizado en Londres, por ODI (Overseas Development Institute) en 2014, Chris Dolan, destaca claramente el conocimiento sobre la violencia sexual contra hombres y niños durante los conflictos armados.
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Este estudio y otros del mismo autor desvelan que casi todas las ONG de ayuda internacional y derechos humanos y las Naciones Unidas han adoptado durante mucho tiempo un enfoque centrado en la violencia sexual sólo contra las mujeres. Ahí está, por ejemplo, la Guía que ACNUR publicó en 2003 dedicada al tratamiento de «la violencia sexual y de género» contra los refugiados y desplazados internos. Esta guía considera expresamente la violencia sexual exclusivamente contra mujeres y niñas, ya que son «la mayoría» de las víctimas.

La violencia basada en el género

Sin embargo, diez años más tarde, el discurso de algunas instituciones internacionales ha cambiado. De este modo, las Naciones Unidas en 2013, seguidas por el ODI en 2014 han organizado talleres para discutir la violencia sexual contra hombres y niños durante los conflictos. Se trata de definir las medidas y los comportamientos a adoptar en estos casos.

En el taller de 2013 estuvieron representados organismos de la ONU, organizaciones de la sociedad civil, expertos, profesionales médicos, investigadores y sobrevivientes (víctimas). Se identificaron algunos problemas que requieren atención inmediata: revisar los marcos legales inadecuados; promover una investigación que mejore la comprensión de las causas, las consecuencias y el alcance de este tipo de violencia; superar las lagunas existentes en los programas específicos de asistencia médica y psicosocial a las víctimas de sexo masculino.

Del mismo modo, en 2014 la oficina del fiscal de la CPI organizó un debate que llevó a la redacción de un documento precisando la política que se debe adoptar frente a los crímenes sexuales en contextos de violencia armada y crímenes en masa. Una vez más se recurrió al Dr. Dolan que contribuyó a la discusión señalando en particular:

«El compromiso explícito que debe perseguir la justicia para procesar tanto los casos de hombres como de mujeres víctimas. Este compromiso de la justicia es de suma importancia dada la tendencia de las organizaciones internacionales a contemplar la violencia sexual basada casi exclusivamente en las experiencias de las mujeres».

De la antigua Yugoslavia a la República Democrática del Congo

Parece innegable que el trabajo de los jueces y fiscales en el juicio de Bemba coincide con el foco puesto sobre las preocupaciones reconocidas e identificadas desde la creación del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY) y de la CPI.

Desde finales de los años 90 y los juicios del TPIY, diferentes investigadores y juristas han publicado trabajos sobre la violencia sexual contra los hombres. En 1997, la revista The Lancet publicó un artículo sobre este tema, que ya apuntaba las preocupaciones que aparecieron en 2013-2014, durante los talleres y discusiones que acabamos de mencionar, pero esta vez asumidas por el fiscal de la CPI y la representante especial del secretario general de la ONU para el tema de la violencia sexual en los conflictos.

Una nota histórica para concluir: la preocupación por la violación de hombres y niños tomó notoriedad y tuvo efectos prácticos cuando fue reconocida su amplitud en los conflictos armados en el este de la República Democrática del Congo. Fueron los reportajes de los periodistas y los trabajos de los investigadores sobre la RDC, los que revelaron al público la importancia del fenómeno y analizaron las circunstancias y el desconocimiento existente sobre él.

Queda por escribir la historia detallada del interés despertado por este tipo de violencia entre los investigadores académicos e instituciones judiciales internacionales y políticas a finales de 1990 y durante la década del 2010.

Marc Le Pape, sociólogo (Institut des mondes africains), École des Hautes Études en Sciences Sociales (EHESS) – PSL

Fundación Sur

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