La banca islámica en el Magreb

9/03/2009 | Crónicas y reportajes

Los instrumentos financieros islámicos continúan captando la atención de los clientes gracias a que son productos sin intereses, de conformidad con la Sharia o ley islámica. Según fuentes financieras, el valor de los fondos de la banca islámica mundial ha crecido con un promedio de un 15% anual durante los tres últimos años. Algunos analistas estiman que la banca islámica debe tener un valor de unos 500.000 millones de dólares, de los cuales los países de Oriente Próximo controlarían una cuarta parte de esos activos. Kuwait sería el país que más contribuiría con casi un 29% del valor del sector en la región del Golfo Pérsico. Le seguiría Arabia Saudí con cerca de un 27% y los Emiratos Árabes Unidos con un 15,2%.

El desarrollo de la banca islámica se le debe en gran parte a la inmensa riqueza acumulada por los países del golfo Pérsico, generada no sólo por las ventas de petróleo y gas, sino también por la influencia religiosa de las poblaciones de Oriente Medio. Estos países habrían impuesto los procedimientos de la banca islámica en muchas de las instituciones bancarias mundiales. Sin estos instrumentos, los bancos internacionales podrían perder una importante fuente de fondos por lo que encontraron formas de complacer a sus clientes de Oriente Medio.

Los llamados productos bancarios “Halal” no han hecho todavía avances significativos en el norte de África, excluyendo Egipto. No obstante, algunas instituciones financieras creyeron necesario ofrecer servicios bancarios que siguieran la Sharia. Estamos apreciando un interés creciente en la región, sobre todo en Marruecos donde, ya por el año 2007, el Banco Central Al Maghrib (BAM) autorizó ofrecer los servicios Halal. En su autorización, BAM pasó por alto la complicada cuestión fiscal y tributaria que dejó en manos de las autoridades fiscales, la Direction Générale des Impôts (Dirección General de los Impuestos), afiliada al Ministerio de Finanzas. Esto incluye el impuesto sobre el valor añadido (IVA) necesario para la comercialización de dichos instrumentos financieros.

La banca islámica ha introducido en Marruecos tres productos denominados Ejara, Murabaha y Mucharaka. El primero es en términos generales el arrendamiento y sus productos, a los que se les aplica normalmente a un 20% de IVA. Sin embargo, el caso de la Ejara es distinto ya que la financiación no viene del banco en sí, lo que quiere decir que no se considera un crédito con los tipos de interés clásicos que normalmente se aplican. La Ejara se financiaría con los propios fondos de la compañía de crédito del cliente, es decir, con sus propios recursos y no con lo que se califica como crédito. Lo que la compañía financiera obtiene es un tipo de beneficio escaso generado durante el periodo de arrendamiento a través de cuotas mensuales en vez de hacerlo a través de intereses financieros. No obstante, las autoridades fiscales marroquíes decidieron imponer un 20% de IVA en la Ejara.

A diferencia de lo anterior, las autoridades fiscales definieron la Murabaha como préstamos bancarios con un 10% de IVA. Se considera un tipo de crédito tal cual se describe en el mundo bancario. Las diferencias se hayan en la forma de definir las transacciones. Mientras en las instituciones bancarias tradicionales los créditos están sujetos al interés aplicado al dinero prestado; en el caso de la Murabaha, el acreedor vende en realidad el “producto” en cuestión y gana un beneficio “legítimo” por ese producto. Incluso si el acreedor nunca vio o poseyó el producto, el dinero que sus clientes percibieron por él significa que implícitamente (el acreedor) compró ese producto y lo volvió a vender a sus clientes a cambio de un pequeña ganancia. El problema con la institución financiera es que, en realidad, esta pagará un 20% de IVA a la hora de adquirir un producto pero solamente recuperará un 10% cuando se lo venda a sus clientes.

Este problema ha afectado a las ofertas de arrendamiento con opción a compra (location avec option d’achat) de la misma forma que afectó en el año 2007, lo que pone a algunas de las partes importantes de este negocio en una posición difícil con respecto a la recuperación del IVA. La ley financiera de 2008 modificó esta divergencia y equilibró los dos partes de las ofertas de arrendamiento con opción a compra.

Los asuntos fiscales y tributarios que conciernen los instrumentos que ofrece la banca islámica son problemas complicados para las instituciones de crédito en Marruecos. Grupos de presión han estado forzando a las autoridades fiscales para que encuentren soluciones a lo que ellos consideran una fuente de pérdidas en los desequilibrios del IVA. Amenazaron con retrasar el lanzamiento de dichas opciones financieras alternativas si la solución no se ponía en práctica.

La compañía financiera de crédito Wafasalaf se presenta como una excepción ya que ha hecho su propia interpretación de las leyes al lanzar al mercado el Taksit, un préstamo propio diseñado de acuerdo con las necesidades del cliente basado en el Murabaha, que supone un 10% de IVA en ambas partes del espectro. Wafasalaf utiliza una lista de IVA confeccionada por el Banco Central como referente, en contraposición con la directriz de la administración fiscal, que utiliza una estructura distinta. A pesar de que la decisión de Wafasalaf se considere un precedente importante, también destaca la dificultad que ha encontrado la banca islámica para llagar hasta donde lo ha hecho. Mientras Wafasalaf sigue adelante con sus ofertas, todas las demás compañías de crédito están esperando para ver qué posición adoptar, tratando de seguir lo que la administración va indicando.

21 de febrero de 2009, The North Africa Journal

Traducido por Raquel Barrajon, alumna de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid Traducción /Interpretación, colaboradora en la traducción de algunos artículos.

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