El Tribunal Supremo de Ghana ha declarado, por decisión unánime de sus siete magistrados, el pasado 24 de julio, que la ley que prohíbe la relaciones entre personas del mismo sexo es constitucional.
La decisión de la corte de justicia parte de una demanda realizada por Obiri-Korang, un profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Ghana, quien consideraba inconstitucional el artículo 104 de la Ley de Delitos Penales de 1960, que establece como ilegal el conocimiento carnal antinatural o con un animal, por conculcar el derecho a la privacidad, contra la discriminación y a la protección personal establecidos por la Constitución de 1992.
Parte de la cuestión estriba en que la ley referida no establece que es lo que se considera “conocimiento carnal”. Los magistrados para su sentencia actual han referido a un veredicto anterior que lo define como “la penetración de la vagina de una mujer por el pene de un hombre”.
Obiri-Korang ya había considerado la posibilidad de un entendimiento erróneo parecido y sus posibles consecuencias, señalando que de esta manera se podría incluir la penetración anal de un hombre a una mujer, la penetración de los genitales femeninos o del recto masculino/femenino con un objeto, la felación y el cunnilingus, no siendo ninguna de estas relaciones exclusivas de los homosexuales y criminalizando a toda la sociedad.
Emmanuel Ebo Hawkson
Fuente: Graphic
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