El problema del respeto de los derechos humanos en África

3/12/2012 | Opinión

Dr. Dieth Alexis para “L’autre afrik”

¿Cómo podemos explicar las violaciones y la instrumentalización habitual de los derechos humanos en los Estados africanos y cómo podemos terminar con estas derivas? El caso Gbagbo es el paradigma de esta violación e instrumentalización en donde los derechos humanos son transformados en imperativos hipotéticos y en armas estratégicas para movilizar en los combates políticos.

Esta instrumentalización de los principios racionales del derecho y de la moral política plantea la cuestión de las intervenciones de mediación que será necesario tomar para restablecer su carácter de imperativo categórico y lograr la eficacia con independencia de toda coacción jurídica externa. Antes de proseguir esta reflexión es esencial subrayar una tendencia ampliamente extendida en el continente que consiste en corromper el espíritu de las instituciones que organizan, al servicio del derecho, la regulación política en los Estados modernos. La técnica a menudo utilizada en el línea de la estrategia de la dominación totalitaria de los partidos únicos consiste en controlar las organizaciones de la sociedad civil y las ONG colocando a su cabeza militantes políticamente comprometidos en los partidos del poder, en delegar activistas en las representaciones locales de las organizaciones internacionales de los derechos humanos confiándoles puestos de responsabilidad.

Esta red cerrada de la sociedad civil nacional y este control de las organizaciones internacionales permite a los partidos políticos en pugna por el poder infiltrarse en los mecanismos y procedimientos legítimos de prevención y control internacional de los riesgos de arbitrariedad gubernamental provocados por elecciones problemáticas a menudo frecuentes en el continente. Bajo la cobertura de una acción internacional imparcial, pueden así desacreditar al adversario, durante los cambios de poder a las terminaciones de las elecciones con frecuencia discutidas por una de las partes que no acepta su derrota. Razones históricas están en el origen del sistema de los Estados africanos que conservan todavía el carácter represivo heredado de la colonización y reforzado por el largo periodo de los partidos únicos y las dictaduras, favorecen esta violación de las libertades personales. Razones sociológicas, que están por una parte en la ausencia de un sentimiento de pertenencia común entre las poblaciones debido a la ausencia del Estado nación y por otra en la persistencia de divisiones que conducen a concebir el poder del Estado como un instrumento de poder al servicio exclusivo de un grupo particular, explican también esta propensión a la violación de los derechos humanos.

Mucho más fundamental es sin embargo la razón moral: La del respeto de los derechos humanos en tanto que principios racionales que requieren una adhesión subjetiva inmediata e incondicional por un puro sentimiento moral. Estos principios son, desde este punto de vista, imperativos categóricos de derecho que deben llegar a ser incondicionalmente los móviles de la acción política en todos los Estados legítimos del mundo. Los derechos humanos no son solamente principios racionales cuya ejecución está sometida a una coacción jurídica externa. Son también y sobre todo ¡principios moralmente obligatorios de los que procede la autoridad de los Estados de Derecho! Ahora bien, la propensión de los dirigentes a violar los derechos humanos cuando detentan el poder y a denunciar estas violaciones por el contrario cuando lo pierden, prueba que estas elites conciben los derechos humanos como imperativos hipotéticos. En esta relación instrumental, la atención puntillosa dirigida de manera condicional a los derechos humanos demuestra que no son un fin en sí mismos.

Aunque las elites políticas admiten a priori el carácter detestable de la violación de los derechos humanos, estos últimos no llegan a ser sin embargo principios subjetivamente obligatorios, es decir móviles de acción política, para la mayor parte de ellos. Y esta indiferencia subjetiva y afectiva está reforzada por la representación según la cual los derechos humanos persisten como principios extranjeros, provenientes de la cultura política y moral occidental del S. XVIII, impuestos por añadidura por las antiguas potencias coloniales en su propio interés. Está también confirmada por una interpretación abusiva de Maquiavelo para justificar el crimen político. Ahora bien, como lo subraya Hannah Arendt en Responsabilidad y Juicio cuando Maquiavelo decía en El Príncipe que “los gobernantes deben aprender cómo no hacer el bien, no quería decir que se les debía enseñar cómo ser malvados y malos, sino simplemente cómo evitar estas inclinaciones y actuar según principios políticos y no religiosos o aún menos criminales”. La desvalorización de los principios universales considerados como relativos y la legitimación ideológica del crimen realizado mediante la deformación del sentido de los propósitos de Maquiavelo en El Príncipe se añaden entonces al problema moral de ¡la transformación de principios racionales objetivos en principios subjetivos de acción personal! Y se llega aquí al punto focal del problema de la violación de los derechos humanos por la mayor parte de los poderes africanos postcoloniales.

Más allá de la sanción jurídica la eficacia de los derechos humanos reposa en su capacidad de ser sentidos como subjetivamente impositivos por los poderes locales sin ninguna coacción externa. Su aplicación depende de la adhesión subjetiva incondicional que constituye el respeto. En el sentido propiamente ético del término, el respeto no se propone más que a principios racionales y significa un consentimiento interno a una regla a priori que se adopta entonces deliberadamente como una máxima de acción personal cotidiana. Se puede en ese caso deducir que los derechos humanos no son violados normalmente en los Estados africanos a causa de la ineficacia de las sanciones judiciales. Lo son porque estos derechos no son respetados. Y esta falta de respeto proviene de la crisis del sentimiento moral que se deriva en parte por la ruptura de las Cartas tradicionales provocada por la entrada brutal en una modernidad en la que las normas morales y jurídicas no están plenamente integradas o son rechazadas como extranjeras en el suelo africano.

En este punto del razonamiento, las razones propiamente sociológicas y políticas que explican la propensión a la violación de los derechos humanos en los Estados multiétnicos africanos se añaden a una razón moral: la de la estructuración ética de la personalidad, de la presencia interna del sentimiento moral que empuja a un hombre a sentir inmediatamente la aversión hacia el vicio, a considerar que la violación de los derechos humanos es detestable en sí misma independientemente de todo beneficio político. “Cada uno puede ver que una acción es detestable, pero solamente el que siente aversión hacia ella posee un sentimiento moral. El entendimiento comprende bien que esto o aquello es detestable y es por lo que se opone, no siente como tal aversión, esto es de la sola competencia de la sensibilidad. Habrá pues un sentimiento moral cuando la sensibilidad sienta el disgusto por lo que el entendimiento juzga él mismo detestable”, escribió Kant en sus Lecciones de ética.

El hombre es incapaz de transformar los principios de la razón en móviles subjetivos de su acción cuando falta el sentimiento puro que le permite estar afectado por el juicio racional. Así un hombre que carece de este sentimiento que articula lo inteligible a lo sensible puede representarse claramente por el pensamiento el carácter detestable de la acción de malversar el tesoro público para sus fines personales y sin embargo continuar imperturbablemente cometiendo tales acciones. Aunque su entendimiento juzga la acción detestable, su sensibilidad no siente por esta acción la repugnancia salvadora que le reprimiría a obrar de esta manera. Comprende bien que su acción es detestable, pero desea sin embargo que todas sus acciones sean semejantes siempre que pueda sacar provecho, pues lo que siente es que es preferible para él llenarse los bolsillos. Entre otras razones, la propensión a la violación de los derechos humanos se explicaría principalmente por una falta de sentimiento moral en el sentido de una carencia de mediación subjetiva personal que permitiría a los principios intelectuales, es decir a los motivos llegar a ser principios subjetivos de acción, es decir móviles de la voluntad.

El problema de la violación habitual de los derechos humanos en los Estados africanos plantea por tanto la cuestión de la crisis del sentimiento moral y del hábito que permitiría transformar el principio del respeto de los derechos humanos en móvil de acción política. Ciertamente es necesario fundar un Estado democrático de derecho en el cual el respeto de los derechos humanos sustituya como motivo de acción política a la violencia y al poder. Es necesario también construir una comunidad política que una a las diversas comunidades étnicas por un sentimiento de fraternidad y de común pertenencia a un Estado-nación que emana de su voluntad soberana. Pero, para que el respeto de los derechos humanos llegue a ser un móvil efectivo de la acción política en los Estado africanos, es necesario primero restablecer el principio de la validez universal de los derechos humanos. Es necesario crear un hábito moral por repetición de actos de obediencia a estos derechos, por la educación y la ejemplaridad. Por una práctica constante, es necesario hacer nacer en el pueblo y en las personas una sensibilidad moral, un sentimiento de respeto por los derechos humanos y una aversión inmediata por su violación. Al defender la tesis de la relatividad de los derechos humanos, al celebrar el crimen y al primar el vicio, como nos ha sido permitido constatar estos últimos años en Costa de Marfil, se impide la formación, en el pueblo, del indispensable sentimiento moral que permitiría transformar los motivos racionales en móvil de la sensibilidad y traducir los principios en máximas de la conducta política cotidiana de los magistrados.

Dieth Alexis

Publicado en “L’autre afrik”, el 11 de noviembre de 2012.

Artículo seleccionado y traducido para Fundación Sur por Asunción Orench.

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