DIGNIDAD PARA LAS PERSONAS MIGRANTES. Para…

27/05/2021 | Documentos R+JPIC

DIGNIDAD PARA LAS PERSONAS MIGRANTES.

Para que los derechos fundamentales no dependan de la situación laboral
Las organizaciones de la Coordinadora del Día de África nos unimos al grito de las personas migrantes que viven en España, y lo hacemos apoyando sus reivindicaciones en materia de derechos humanos, regulación, vivienda y empleo digno.

Apostamos por dar visibilidad a las campañas de denuncia de la vulneración de los derechos humanos que sufren las personas en movilidad y lo hacemos amparados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la Constitución Española. Dichos textos normativos recogen en distintos artículos el derecho a la vida, a la dignidad, a la integridad física, a la igualdad y no discriminación, a la salud, a la asistencia
social, a la vivienda, a la movilidad, al trabajo y a la justicia gratuita y universal de todas las personas.

En este contexto, apoyamos las campañas que promueven la regularización (#RegularizaciónYa, #ningunapersonaesilegal), las que se posicionan en contra de las devoluciones sumarias y de la irregularidad sobrevenida, de las que reclaman el cierre de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIEs) y las que reivindican la reforma del Reglamento de Extranjería para la inclusión de la infancia y juventud migrante no acompañada.

La llegada de nuestras vecinas y vecinos africanos se debe en gran medida a la dificultad que encuentran para desarrollar una vida laboral digna y a la fragilidad de los servicios básicos y del propio sistema político de sus lugares de origen.

Esto es causa, entre otras, de que para Europa el continente africano continúa siendo solo una fuente inagotable de recursos naturales, que nuestras
empresas explotan[1] en muchas ocasiones sin cumplir unos mínimos requisitos que garanticen los Derechos Humanos y el respeto y cuidado del medioambiente, debido a una falta flagrante de regulación en este ámbito.

En este sentido, las entidades firmantes apoyamos los procesos legislativos que se están desarrollando tanto en España como en la Unión Europea para aprobar y
aplicar leyes de Diligencia Debida que impidan estos abusos empresariales.

La migración africana que recibe el continente europeo no es más que una gota en el gran flujo de migrantes internos en África. Este continente recibe únicamente entre el 3 y 4% de personas en movilidad[2]. Además, de los 4.848.000 millones de personas extranjeras en España[3], solo el 2,4% son personas africanas, y de ellas, se estima que tan solo 43.000 se encuentran en situación administrativa irregular (es decir, el 10% de las 390.000 a 470.000 personas provenientes de todo el mundo que se estiman en situación irregular[4]).

Nos unimos a las voces que reclaman terminar con el discurso hegemónico y falso sobre las personas migrantes y reivindicamos la veracidad de los números y la realidad de las personas en movilidad. Queremos contribuir a crear un nuevo discurso que no atente directamente contra los derechos y la dignidad de las personas migrantes.

Más allá de este discurso racista, Europa ha creado un verdadero sistema legal y político basado en la inseguridad de sus fronteras. Un sistema que criminaliza a las personas en movilidad, a las que considera una amenaza[5].

Hipócritamente, esta criminalización es buscada por Europa, que necesita una migración no cualificada y vulnerable para que desempeñe trabajos esenciales, poco
y mal reconocidos: trabajos de cuidados, de agricultura y alimentación (recolección de frutas y verduras), de hostelería…

Esta criminalización y la situación de irregularidad en la que se
encuentran, lleva a las personas migrantes a aceptar más fácilmente trabajos duros, mal remunerados y en los que no se garantizan sus derechos, hecho que beneficia a las economías europeas, que necesitan población joven para frenar su envejecimiento y crear riqueza.

¡Firma por un compromiso que llega tarde!
Debido al contexto de pandemia y de crisis económica en el que nos encontramos, queremos denunciar en especial el fenómeno de la irregularidad sobrevenida y manifestarnos contra el marco jurídico que lo ampara. La irregularidad sobrevenida supone una vulneración grave de los derechos humanos y sitúa a las personas migrantes en niveles aún más extremos de precariedad que atentan directamente contra su salud, su integridad y su vida.

Como consecuencia de las grandes dificultades que se establecen para la obtención de las autorizaciones de residencia iniciales y sus correspondientes renovaciones, muchas personas quedan en esta situación de irregularidad sobrevenida. Este fenómeno halla sus causas en la dificultad para encontrar un empleo que se amolde a las características exigidas (por ejemplo, plazo de espera de hasta 6 meses de tiempo para la incorporación del trabajador), en la falta de continuidad de los contratos o en la imposibilidad de aportar el mínimo exigido a la Seguridad
Social.

Las personas migrantes han estado en primera línea de la lucha contra la COVID-19 durante los meses más duros de la pandemia. Sin embargo, muchas de ellas han perdido su trabajo en los meses posteriores y han devenido en situación irregular. Son nuestros vecinos y reclamamos que puedan seguir siéndolo.

Consideramos esencial que la puerta de entrada a los derechos fundamentales no siga siendo el mercado laboral[6]. La situación administrativa regular de una persona migrante no puede depender de una Ley de Extranjería que está orientada a ordenar el flujo de mano de obra extranjera.

Por un lado, no se puede exigir a una persona estar en posesión de un contrato para poder estar legalmente capacitado para trabajar. Un permiso de residencia debería tener asociado el derecho a trabajar, que posibilita y facilita la integración y participación ciudadana de los residentes.

Por otra parte, una persona que ha desarrollado su vida en la comunidad en una situación previa de estatus legal, no debería ser expulsada por su condición de desempleada. Por encima de trabajadores, las personas migrantes son personas.

Por todos estos motivos, proponemos que la situación administrativa regular se obtenga a partir del empadronamiento, a través de informes de esfuerzo de integración o de un seguimiento por parte de los servicios sociales donde se determine la situación concreta de cada persona, no atendiendoúnicamente a los medios económicos o laborales de vida.
Solo así las personas migrantes tienen garantizados sus derechos fundamentales.
Proponemos los siguientes cambios en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
– El apartado primero del artículo 31, sobre la situación de residencia temporal, pasará de su redacción inicial, “La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión.

La duración de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y de las renovaciones se establecerá reglamentariamente”.

A la siguiente redacción:
“La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse, a petición del interesado, basándose en la valoración de su informe de integración y empadronamiento. La duración de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y de las renovaciones se establecerá reglamentariamente”.

– El apartado segundo del artículo 31 en su redacción inicial, centrado en la
autorización de residencia no lucrativa.
“La autorización inicial de residencia temporal que no comporte autorización de trabajo se concederá a los extranjeros que dispongan de medios suficientes para sí y, en su caso, para los de su familia. Reglamentariamente se establecerán los criterios para determinar la suficiencia de dichos medios”.

Incorporará el siguiente inciso:
“La autorización inicial de residencia temporal que sí tenga un fin lucrativo llevará siempre aparejada una autorización de trabajo. Dicha autorización se concederá a los ciudadanos extranjeros que acrediten su empadronamiento por un periodo de 6 meses y un informe favorable de integración expedido por los servicios sociales de su comunidad autónoma donde acrediten sus esfuerzos por integrarse en nuestra sociedad.

Reglamentariamente se establecerán los criterios para determinar dicha integración”.- El apartado tercero del artículo 36, sobre la autorización de residencia y trabajo, pasará de su redacción actual, “Cuando el extranjero se propusiera trabajar por cuenta propia o ajena, ejerciendo una profesión para la que se exija una titulación especial, la concesión de la autorización se condicionará a la tenencia y, en su caso, homologación del título correspondiente y, si las leyes así lo exigiesen, a la
colegiación”.

A la siguiente redacción:
“Cuando el extranjero se propusiera trabajar por cuenta propia o ajena, ejerciendo una profesión para la que se exija una titulación especial, deberá contar con la titulación exigida y, en su caso la
homologación del título correspondiente, y si las leyes así lo exigen deberá estar colegiado”.

– El apartado cuarto del artículo 36, pasará de su redacción original,
“Para la contratación de un extranjero, el empleador deberá solicitar la autorización a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, que en todo caso deberá acompañarse del contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.”

A la siguiente redacción:
“La contratación de una persona sin permiso de residencia y trabajo podrá realizarse si se presenta la solicitud de residencia y trabajo junto con el contrato y toda la documentación necesaria para dicha autorización sin tener que esperar a la resolución y pudiéndose incorporar a su puesto de trabajo de forma inmediata, así como tramitar su alta en la seguridad social”.

Firma contra la irregularidad sobrevenida
Además de este cambio legislativo, proponemos fomentar en los barrios, pueblos y relaciones vecinales una cultura del encuentro y de la hospitalidad que fomente el enriquecimiento mutuo frente a los brotes de racismo y xenofobia.

Después de décadas de relativo silencio, cada vez somos más las personas que reclamamos una unión que garantice la seguridad jurídica y social de las personas migrantes.

“Esperábamos trabajadores, vinieron personas y queremos vecinos”.
CáritasSi eres una entidad y quieres adherirte al manifiesto, puedes hacerlo mandándonos un correo a coordinadoradiadeafrica@gmail.com, indicándonos el nombre de la organización y adjuntando vuestro logo.

NOTAS AL PIE
[1] Para mayor información:
https://iglesiasymineria.org/2019/10/31/monsenor-jesus-ruiz-ustedes-no-tiene-ni-idea-de-las-atrocidades-q
ue-realmente-suceden-en-africa/
[2] Sami Naïr (2018): ¿Europa invadida por los subsaharianos? Texto recogido en:

¿Europa invadida por los subsaharianos?


[3] Instituto Nacional de Estadística, a 1 de enero de 2019.
[4]Ángel Villarino (2020) Inmigración. Texto recogido en:
https://www.elconfidencial.com/espana/2020-06-25/inmigracion-irregular-espana-datos_2653811/
[5] Contamos con una muestra importante de legislación europea que ejemplifica esta afirmación, así como
algunas sentencias importantes del Tribunal de Justicia de la UE. Se adjuntan al final, valorar incluirlas en la
campaña de comunicación.
[

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