Consideraciones de UNITA en relación a la contratación de INDRA y SINFIC por la Comisión Nacional Electoral de Angola

9/06/2017 | Opinión

Como es del conocimiento de todos, el pasado día 1 de mayo de 2017, el Pueblo Angoleño ha sido convocado por el Presidente de la Republica, con el fin de ejercer de forma libre y soberana, su derecho de voto, el día 23 de Agosto del corriente año.

La convocatoria se hizo con base en la información prestada por un escrito de la Comisión Nacional Electoral el día 21 de abril de 2017, según el cual estaban reunidas todas las condiciones logísticas, técnicas y financieras básicas necesarias, para que los angoleños ejerzan su derecho de soberanía, eligiendo libremente a sus representantes.

Sin embargo, durante las últimas semanas, con inmensa preocupación hemos constatado que las condiciones no estaban creadas, y que la conducta de la CNE en la organización electoral, viola en muchos casos, lo que establece la ley y ofende los principios de la democracia, de la legalidad, la lisura y la transparencia, por lo que no es digna de la confianza, por las siguientes razones:

1-El día en el que la Comisión Nacional Electoral (CNE) informó al Presidente de la Republica, que las condiciones estaban reunidas (21 de abril de 2017), todavía ni siquiera había contratado los servicios fundamentales necesarios. Solo en ese día, la CNE envió invitaciones a varias empresas, solicitándoles para que presentasen propuestas para dos proyectos: el primero, para la producción de mapas de las asambleas de voto, la elaboración de los cuadernos electorales y la acreditación de los agentes electorales. El segundo, para el suministro del material de votación y de la solución tecnológica para el escrutinio. En ese proceso la CNE ha cometido por lo menos dos violaciones a la ley.

Simuló dos concursos, cuando ya tenía en la manga la intención de elegir a dos empresas amigas del MPLA tales como: INDRA, que ya había participado en el pucherazo de 2008 en asociación con Valley Soft, una empresa controlada por la Casa Militar del Presidente de la Republica; y la SINFIC que había ayudado al Ministerio de la Administración del Territorio (MAT), a elaborar unos cuadernos electorales erróneos en 2012 y que actualmente, controla los programas informáticos que han producido la Base de Datos de los Ciudadanos Mayores y que permiten registros duplos.

La CNE concedió tan solo seis días útiles para que las empresas invitadas contestasen. Sin embargo, no ha incluido en su solicitud, las cantidades de mesas de voto, ni el número de electores y de las papeletas que serían necesarias. Sin eso ¿cómo sería que una empresa seria iba a calcular el precio de los servicios y tener la capacidad de presentar una propuesta?

De las cuatro empresas internacionales especializadas que han sido “invitadas” , INDRA ha sido la única que elaboró una propuesta para el suministro de material de votación y de la solución tecnológica, mientras la SINFIC, la única que ha conseguido presentar una propuesta para elaboración de los cuadernos electorales y la acreditación de los agentes electorales. Todas las demás empresas declinaron la invitación: unas porque no han recibido indicación de las cantidades de los materiales a suministrar, otras porque creyeron que seis días era tiempo insuficiente si se quería presentar una proposición de calidad; o también porque el proceso no era serio y no merece credibilidad.

La pregunta que surge a cualquier persona ante esa situación es la siguiente: ¿Como es, que alguien, (en este caso INDRA), ha conseguido presentar una propuesta, si no tiene términos de referencia para poder calcular el precio de los servicios a presentar?

La Comisión Nacional Electoral no ha conseguido explicar cómo fue posible a INDRA, elaborar una propuesta y traerla personalmente a Luanda en tan solo seis días, en manos de dos ejecutivos de la empresa, con visados emitidos y todos documentos de habilitación certificados por los servicios consulares de la Embajada de Angola en Madrid. ¿!Todo, tratado en tan solo seis días?!

Esta situación presupone que INDRA tuve información privilegiada, antes de recibir oficialmente la invitación. El coste oficial de la propuesta de INDRA asciende a 143 millones de euros, un valor que en los términos de la ley de los Contratos Públicos, solo puede ser autorizado por el Presidente de la Republica pero que en este caso lo fue por la CNE.

unita-indra-angola.jpgAl hacer el simulacro de un concurso público e invitar a más de una empresa, cuando en la realidad realizaba un procedimiento de contratación simplificada a una empresa que ya había elegido, la CNE falseó la concurrencia y defraudó el público y el mercado. Lo hizo de forma intencional y de mala fe. Lo hizo en coautoría material con la empresa INDRA y SINFIC. Al actuar de esta forma, la CNE violó los principios de la justicia, de la concurrencia, de la transparencia, de la igualdad y de la probidad establecidos en el artº 3 de la Ley de los Contratos Públicos.

Si la CNE quisiera tener solo una propuesta, no debería de dirigir invitaciones a otras entidades, si no a INDRA y a SINFIC. Al simular invitar a otras entidades, concederles un periodo de tiempo anormal, excesivamente corto para elaboración de una propuesta compleja e invocar urgencia destinada a encubrir la disconformidad del sistema de apuramiento y transmisión de los resultados a la ley y para dar la impresión de que de un concurso público se trataba, la CNE ha incurrido en prácticas fraudulentas y restrictivas de la concurrencia, prohibidas por el artº 9 de la Ley de los Contratos Públicos.

De hecho, al defraudar a los angoleños y al mercado internacional de servicios electorales, la CNE se ha descalificado para dirigir este proceso. Ha minado la confianza del público, al ofender el interés público. La persistencia de la CNE en violar la ley y contratar a INDRA con base en un cuaderno de encargos conteniendo elementos que permiten la manipulación de los resultados electorales, constituye una agresión a la paz, a la democracia, un acto hostil, contrario a los intereses de Angola.

Pero, la Comisión Nacional Electoral no se ha quedado por allí.

Al elaborar y remitir a INDRA y a otros invitados, el cuaderno de encargos para la solución tecnológica del escrutinio, la CNE ha vuelto a violar la Ley. Y de esta vez violó, los artículos 123 al 129 de la Ley Orgánica Sobre las Elecciones Generales (Ley nº36/11) entre otros.

Esta ley, establece en su artº123 nº 2, que los resultados electorales provisionales se transmiten por los cerca de 12 000 presidentes de las Asambleas de Voto, hacia las dieciocho Comisiones Electorales Provinciales, por la vía más rápida. Pero la CNE, en vez de programar esa transmisión de los resultados por la vía tecnológicamente más rápida a partir de las Asambleas de Voto, programó contratar a la Policía, para que transporte los resultados electorales para 167 centros que la ley no prevé.

Nadie sabe lo que va a suceder con los resultados electorales en ese trayecto de decenas de kilómetros que separan las Asambleas de Voto y las capitales municipales, donde se pretende colocar dichos centros que serán equipados por INDRA.

La misma Ley sobre las Elecciones Generales establece que los resultados apurados en las mesas de voto, deben de ser transmitidos por los Presidentes de las Asambleas de voto y solo por ellos. Pero la CNE solicitó a INDRA y esta aceptó, entrenar otras personas para hacerlo. Son cerca de 12 000 agentes que la ley no prevé. Estarán equipados con pequeños PDA’s y deberán de transportar con ellos los resultados electorales de las Asambleas de Voto hacia los centros en las capitales municipales, tal y como sucedió en 2012, en violación de la ley. ¿Cómo podemos de esta forma confiar en un administrador electoral que viola ostensiblemente la ley?

2-Sabemos que miembros del Plenario de la CNE han llamado la atención para la necesidad de corregir todas las cláusulas del cuaderno de encargos que violan la ley. Sin embargo, los comisarios indicados por el MPLA que son la mayoría, no han querido escuchar y la CNE terminó enviando a los concursantes, un cuaderno de encargos que no está en conformidad con la ley. Y ha sido con base en ese cuaderno de encargos violador de la ley, que INDRA ha elaborado la única propuesta que recibió la CNE.

Desafortunadamente, el comisario que preside la Comisión de Evaluación creada en el seno de la CNE prefirió engañar a los líderes de los Partidos Políticos, en el decurso de una reunión conjunta celebrada el día 9 de mayo del año corriente, afirmando que el cuaderno de encargos que el tenia, era el mismo que había enviado a los concursantes.

Lo que el Comisario no sabía es que los líderes de las fuerzas políticas angoleñas, habian recibido el cuaderno de encargos de los mismos concursantes que no creían en la lisura y transparencia del proceso conducido por la CNE. Afortunadamente, ha sido desmentido allí mismo por uno de sus colegas.

¿Cómo pueden de esta forma los angoleños, confiar en la idoneidad de servidores publicos con tal comportamiento?

Aquella denuncia forzó la CNE a reconocer el error y prometió corregirlo. Sin embargo, la Comisión de Evaluación termin? rectificando parcialmente el cuaderno de encargos, solo dos semanas después de cerrado el plazo permitido por la ley, el día 16 de Mayo. Y el plenario, solo aprobó tal rectificación una semana después, el día 24 de mayo, al aprobar también la adjudicación de los servicios a la empresa INDRA.

3-Al hacerlo de esta forma, ha vuelto a incurrir en nueva ilegalidad. ¿Por qué? Porque en los términos de la ley que regula los contratos públicos en Angola, cuando se rectifica el cuaderno de encargos, tras el término del plazo para presentación de las propuestas, no puede haber adjudicación. Es obligatorio dar inicio a un nuevo procedimiento. Eso es lo que establece la Ley 9/16 de 16 de junio en su artº 100.

La corrección del cuaderno de encargos por la CNE por presión de la mayoría de los partidos políticos concursantes a la elección, alteró aspectos fundamentales de esa pieza de contrato, con fuertes implicaciones tanto en la concepción de la solución tecnológica, como en sus costes. Implica ahora, transmitir los resultados electorales a partir de cerca de 12 000 puntos de transmisión y no más a partir de 167 centros, como lo habían propuesto a INDRA. Implica establecer y equipar centros de escrutinio para el tratamiento de los datos provisionales y no solo UNO. Implica aún la no inclusión en las Asambleas de Voto y en las operaciones de apuramiento y transmisión de resultados, de los 12 000 agentes electorales extraños, no previstos en la ley, que están incluidos en la propuesta de INDRA.

La ley y la ética establecen que no puede haber adjudicación con base en un “Cuaderno de Encargos” que ha sido rectificado, tras el término del plazo para la presentación de las propuestas. Habiendo la CNE, por su iniciativa, procedido a la rectificación de elementos constantes del cuaderno de encargos fuera de los plazos impuestos por ley, es obligatorio dar inicio a un nuevo procedimiento.

No son los partidos políticos los que están pidiendo nuevo concurso como lo dicen algunos. Es la ley que impone el inicio de nuevo procedimiento. Además, es necesario tener en cuenta, que no hubo ningún concurso. Hubo un procedimiento de contratación simplificada que ha sustentado una adjudicación de servicios.

Y en los términos de las disposiciones combinadas en la alinea c) del numero 1 del artº100 y en los artículos 143 y 136 de la ley de los Contratos Públicos, “no hay lugar a adjudicación”, cuando, por circunstancia imprevista, sea necesario alterar aspectos fundamentales de las piezas del concurso después del término del plazo para la presentación de las propuestas. En ese caso, determina el número 3 del referido artículo, que es obligatorio dar inicio a un nuevo procedimiento.

Es importante subrayar una vez más, que no son los partidos políticos que lo están pidiendo. Es la Ley que lo está exigiendo.

Hay pues que iniciar un nuevo procedimiento. Tenemos que respetar escrupulosamente la ley. Una CNE que no respeta la ley, no está calificada para organizar elecciones democráticas. Y si no hay elecciones democráticas, nadie votará por la paz y por la democracia. Votará por otra cosa cualquiera pero no por la democracia que es el régimen político de la paz.

A pesar de estos hechos, la mayoría de los comisarios de la CNE incluyendo a su Presidente, optaron por violar la ley y proseguir con la contratación ilegal de la empresa española INDRA Sistemas SA. No podemos aceptar esto de ninguna forma.
Tras conquistar el Estado de Derecho, la Democracia y la Soberanía Popular con mucho sacrificio como vehículos para cambiar de forma pacífica gobiernos corruptos e insensibles al sufrimiento del pueblo, Angola no puede permitir que estos instrumentos sean neutralizados por actos subversivos que atentan contra la paz y en contra del orden constitucional; vengan de donde vengan, incluso si son practicados por la misma Comisión Nacional Electoral u cualquier otra institución pública a mando de un partido político que se confunde con el Estado.

El soberano en Angola, es el Pueblo. Estando el Gobierno en fin de mandato, no le cabe interferir en el proceso que conduce a su propia sustitución u mantenimiento. Los Tribunales ya han dado sobradamente pruebas de que no son independientes y que están limitados en su actuación. Cabe ahora al Pueblo Soberano de Angola, asegurar la integridad del proceso del ejercicio de su propia soberanía.

Los angoleños no deben de distraerse con campañas, promesas y precampañas de quienes se gastan los dineros públicos en actos de coacción y corrupción electoral, mientras los órganos públicos de comunicación social y la Comisión Nacional Electoral violan vergonzosamente la ley.

Lo que los angoleños quieren concretar en el mes de Agosto, es el cambio de régimen, a través de elecciones libres, justas y transparentes. Solo el cambio de régimen criará las condiciones básicas para estancar la corrupción, reformar el Estado, perfeccionar el sistema de educación, el sistema de sanidad y crear empleos durables para la juventud y lanzar los fundamentos para la institucionalización de un sistema electoral asiente en la Ley.

4- Para ello, necesitamos, en primer lugar, garantizar que las elecciones sean organizadas en los términos de la ley. Necesitamos de pruebas y de garantías prácticas de que la CNE va a corregir lo que ha hecho mal y va a cumplir la Ley y actuar con imparcialidad y transparencia, respetando la verdad la probidad y la integridad. Todavía no tenemos estas garantías.

Por ello decimos, no a las violaciones de la ley.

Secretariado de los Asuntos Electorales

Union Nacional para la Independencia Total de Angola (UNITA)

[Fundación Sur]


Artículos relacionados:

Partidos de la Oposición en Angola denuncian maniobras en la contratación de INDRA y SINFIC

Once partidos políticos concurrirán a las elecciones generales en Angola

Angola y España preparan un nuevo acuerdo de cooperación

Angola, Rumbo a las elecciones

Firma de un acuerdo de cooperación en materia militar entre Angola y España

Autor

Más artículos de Administrador-Webmaster