Cabo Verde ratificará el acuerdo con Guinea Ecuatorial , que permite la movilidad de personas y mercancías entre los dos países. La ley, aprobada en 2010, entra en vigor con la Resolución N ° 101 de 8 de mayo de 2014.
El acuerdo se aplica a los operadores indicados por los dos países para explotar los servicios aéreos internacionales a las empresas , que ganan el derecho a sobrevolar sin aterrizar en los respectivos territorios. Por lo tanto , las empresas pasan a hacer escalas no comerciales y a operar servicios aéreos internacionales para pasajeros, correo y mercancías de acuerdo a las rutas predefinidas. Y asemás el derecho de embarcar pasajeros , correo y carga desde y hacia todos los Estados signatarios de la decisión.
Las autoridades aeronáuticas de los dos países pueden exigir que la aerolínea elegida demuestre la capacidad para cumplir con los requisitos prescritos por las leyes y reglamentos aplicables a la explotación de servicios internacionales regulares, de acuerdo con las disposiciones de la Convención . En cuanto a las líneas aéreas tendrán que ofrecer tarifas competitivas y un programa detallado de la exploración.
La resolución también establece que el acuerdo puede ser revocado si éstas no cumplen con los servicios acordados . Por ejemplo , las compañías aéreas están obligadas a respetar las leyes de entrada, permanencia y salida del territorio de aeronaves dedicadas a vuelos internacionales o en relación con los vuelos que operan dentro de los límites del país. La ley también se aplica respecto de los pasajeros , carga o correo .
Cabe a cada país tomar las disposiciones necesarias en los ámbitos de tráfico directo , por lo que las tripulaciones , pasajeros, equipaje , carga, catering y el correo que precisen continuar su viaje , pueden permanecer en una u otro país sin pasar por ningún control , salvo por razones de seguridad aérea , control de estupefacientes o en circunstancias especiales .
Los certificados de aeronavegabilidad de cualificación y licencia expedida o validada por una de las partes deberán ser reconocidos como válidos por la otra . Y, sin embargo , cada país podrá imponer o permitir impuestos justos y razonables para la utilización de aeropuertos públicos u otras instalaciones de navegación aérea bajo su control.
Fuente: A Semana Cabo Verde