Adopción de una ley contra la tortura en Burkina Faso.

30/06/2014 | Opinión

Durante la primera sesión parlamentaria del año 2014, los diputados votaron una ley contra la tortura en Burkina Faso. El Movimiento Burkinés de los Derechos Humanos y de los Pueblos (MBDHP) se alegró de este “importante avance” e hizo un llamamiento a la población que fuera víctima de actos de tortura o de malos tratos para que acudan a la justicia con el fin de obtener una reparación. ¡Lean!

El 27 de mayo de 2014, la Asamblea Nacional adoptó la Ley de definición y represión de la tortura y prácticas asimiladas. Se trata de un importante avance en el ámbito de la lucha contra la tortura en nuestro país. En efecto, la tortura y los malos tratos a los ciudadanos se han convertido en prácticas corrientes en nuestro país. Y aunque Burkina Faso haya ratificado la mayor parte de los instrumentos jurídicos internacionales y regionales relativos a la prohibición absoluta de la tortura, el Derecho interno burkinés no la define. Ésta no constituye pues, un delito autónomo. En estas condiciones, la legislación nacional no menciona su prohibición absoluta. Sí refieren, con frecuencia, delitos similares, tales como las lesiones causadas voluntariamente, la violencia, las agresiones, el secuestro, las injurias, figuras delictivas que a las que recurren los tribunales para reprimir los actos de tortura.

Este procedimiento indirecto de represión no tiene en cuenta la gravedad del delito de tortura, que es tratado, por así decirlo, de manera correccional. En este contexto, la sanción es mucho menor, generalmente, que la gravedad del acto de tortura en sí mismo considerado.

Por otro lado, a pesar de la ratificación por Burkina Faso del Protocolo facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el país no cuenta aún con un mecanismo nacional de prevención contra esta lacra, lo que impide al Estado burkinés, poner en marcha su obligación de vigilar estrechamente y de manera sistemática las prácticas comunes en materia de interrogatorios durante la prisión preventiva y contribuir así a incrementar los riesgos de tortura y de malos tratos, que ya son reales en los lugares de detención del país.

Por todas estas razones, el MBDHP no ha cesado de reclamar al gobierno la necesidad de adoptar una ley de cara a definir y reprimir la tortura. Así lo hicieron durante todas las sesiones de la Comisión africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) desde 2010, en Banjul, Lagos, Yamoussoukro, Luanda, etc., durante el segundo control a Burkina Faso a través del examen periódico universal (Ginebra 2013), así como con ocasión del informe periódico de Burkina en la 51ª sesión del Comité contra la Tortura (Ginebra 2013). Nuestro movimiento, igualmente, ha referido igualmente esta cuestión en el curso de varias audiencias con los diferentes ministros encargados de los Derechos Humanos.

Ante estas múltiples interpelaciones, el Gobierno se había comprometido el 13 de noviembre de 2010 en la 48º sesión de la CADHP a adoptar una ley de definición y represión de la tortura y otras prácticas asimiladas.

El MBDHP se alegra de que sus esfuerzos y su perseverancia, finalmente hayan dado fruto, a través de la adopción efectiva de la Ley contra la tortura. Nuestro Movimiento felicita al gobierno por ello y le recuerda que esta ley, aunque necesaria, no es, sin embargo, suficiente para poner fin a los actos de tortura. Es indispensable que sean tomadas otras medidas apropiadas y eficaces para impedir que bajo ningún pretexto se cometan actos de tortura. Así pues, se trata de la aplicación efectiva del principio de nulidad en todo procedimiento de investigación policial en el que el sospechoso hubiera sufrido torturas u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como el reconocimiento de la posibilidad de intervención de un abogado durante la fase de investigación policial.
Además, la eficacia de esta nueva ley supone que los casos de tortura sean objeto de investigaciones serias y transparentes y que las diligencias sean iniciadas en plazos razonables contra los presuntos torturadores.

Hasta ahora, los casos de tortura a ciudadanos cometidos por miembros del ejército y de las fuerzas de seguridad quedaban generalmente impunes dado el desfase que existía entre el derecho teórico, reconocido a toda persona víctima de delito de obtener justicia y la práctica que consagraba la impunidad en favor de los autores y cómplices de los hechos de tortura.

Ante esta situación el MBDHP, hace un llamamiento:

1. A las poblaciones que sean víctimas de actos de tortura o de malos tratos, para que recurran a la justicia con vistas a obtener una reparación por tales actos.

2. A las autoridades, para que actúen según el espíritu y la letra de la nueva ley, iniciando investigaciones serias y transparentes en todos los actos de tortura y de malos tratos, y a llevar de forma efectiva ante los tribunales, a todos los cómplices y/o autores de actos de tortura o de malos tratos.

3. Para que las autoridades pongan en marcha de manera diligente el Observatorio nacional de prevención de la tortura, dotándolo de medios suficientes para su funcionamiento y garantizando efectivamente su independencia.

¡No a la tortura, una práctica bárbara, ilegal y vil!

¡Denunciemos juntos su práctica, así como a los torturadores!

Uagadugú, 20 de junio de 2014.

El Comité ejecutivo nacional.

Movimiento Burkinés de los Derechos Humanos y de los Pueblos (MBDHP)

[Traducción, Antonio Vázquez]

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