A propósito de las elecciones generales de 2012 en Angola

16/01/2013 | Opinión

Cayó el telón sobre el proceso electoral [en Angola]. Una vez más asistimos a un proceso no libre y, por lo tanto, una vez más, los resultados han sido cuestionados. En estas elecciones el rechazo de los resultados ha llegado al Tribunal Constitucional (TC) lo que revela la opción irreversible por la democracia, único camino para la armoniosa cohabitación en la diversidad política y sociocultural que caracteriza Angola.

El golpe dado de esta vez contra la democracia fue sencillo pero contundente: por la manipulación del Fichero Informático Central del Registro Electoral (FICRE) se impidió votar a millones de angoleños, lo que significa que, por omisión o mala conducta fue violado el derecho de sufragio consagrado por la Constitución de la Republica de Angola (CRA). Parece ser ese el motivo del conflicto que estalló estas últimas elecciones y es sobre él que recae la reflexión aquí expuesta.

En efecto, muchos electores no pudieron votar porque fueron destinados a colegios electorales lejanos, en algunos casos fuera del círculo electoral donde se habían registrado, aunque habían hecho la actualización de su censo electoral. Todo apunta a que esto resultó de una acción premeditada, y parece no haber duda en cuanto a la responsabilidad de las entidades encargadas del registro que, al incumplir los plazos legales para la divulgación de los ficheros electorales, imposibilitaron su consulta anticipada por los electores para las reclamaciones y correcciones debidas.

En la sentencia del TCE nº 226/2012 sobresale la estrategia de este de devaluar las alegaciones de la UNITA y acoger como verdad absoluta el contrapunto de la Comisión Nacional Electoral (CNE), escapando, por lo tanto, al principio elemental de justicia, basado en el equilibrio. Alegando que “el Recurso de Contencioso Electoral es un proceso especial y rápido para el cual la Ley Orgánica sobre Elecciones Generales (LOEG) establece reglas generales especiales en materia de pruebas”, el Tribunal rehusó conocer los “elementos de pruebas” presentados por la UNITA, por haber sido introducidos después de la solicitud de apelación.

En su declaración de voto (vencido) la jueza consejera Maria Imaculada Melo sostiene que el TC “acabó por desvalorar completamente el cuestionamiento que se imponía sobre las cuestiones constitucionales y ligadas a los derechos fundamentales”. Defendiendo que “persiguiendo la justicia constitucional un interés público, el concepto de partes surge para facilitar la construcción jurídica”, la jueza Melo considera que “el tribunal debería aceptar tales pruebas y analizar [las alegaciones]”.

Lo que está en juego, al final, son los derechos fundamentales, en particular el derecho de elegir, que en democracia, figura como el derecho político por excelencia y, por eso, según señala la jueza, “debe contar con la garantía y el control de constitucionalidad de los actos que le son inherentes por parte del Tribunal Constitucional”, Melo recuerda que “los derechos políticos fundamentales solamente deben ser restringidos si los poderes que los limitan demuestran la prevalencia del bien”. Entonces, la restricción en este caso, deriva del incumplimiento por parte de la CNE del plazo para la publicación de las copias de registro electoral en las sedes de las entidades registradoras, lo que en términos del Art. 46º de la Ley sobre el Registro Electoral (LRE), debería ocurrir entre el 15º y el 30º día posterior al término del registro electoral. El fallo del TC en momento alguno asume que la CNE no cumplió con los plazos legales establecidos.

Al perder la oportunidad de reflexionar sobre la actuación de la CNE, el TC se ha preocupado más por protegerla de las alegaciones de irregularidad que por salvaguardar la constitucionalidad del proceso electoral. Así, ha perdido una oportunidad sin par de poner algunos ladrillos más en el edificio democrático que queremos construir, debilitando el proceso en lugar de consolidarlo.

Las razones para que el TC eligiera este camino, desde luego más fácil, las conocen todos: hay un denso collage en las instituciones públicas del partido en el poder que mina su imparcialidad y hiere de muerte el principio de igualdad, tan claramente defendido por la CRA. Al prevalecer esta situación, difícilmente tendremos elecciones verdaderamente justas y, por consiguiente, será muy difícil hacer arrancar en Angola las virtudes del Estado Democrático de derecho.

Por Maurílio Luielele

Publicado en Maka Angola, el 28 de septiembre de 2012.

Traducido para Fundación Sur por Rossana Ingrid dos Santos.

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