A la búsqueda de una justicia internacional: África y la CPI

23/11/2016 | Opinión

La «Corte Penal africana», que es requerida como una respuesta a la polarización de la CPI en África, adolece de los mismos defectos y permanecerá como ella bajo la influencia de los intereses políticos de los estados. La Cumbre de la Unión Africana en Malabo (julio de 2014) aprobó el establecimiento de una Corte Africana de Justicia y de Derechos Humanos. La creación de esta Corte concluye un proceso iniciado por el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, adoptada en junio de 1998 en Uagadugú, que entró en vigor en 2004. Sin embargo, se produce en un entorno de oposición cada vez más feroz entre algunos líderes políticos africanos, la UA y la Corte penal Internacional (CPI).

cpa.jpgLa idea de que la CPI sólo está interesada en África se encuentra en varios discursos. Desde su implementación en 2002, la CPI ha inculpado a una treintena de personas, todas ellas africanas. En este sentido, es acusada regularmente de ser un instrumento neocolonial, con un sesgo hacia África y los líderes políticos africanos. Este sentimiento podría haber sido considerado marginal y fruto de políticas partidistas si la UA y muchos líderes políticos no hubieran hecho declaraciones que ilustran esta perspectiva. En 2013, la inculpación del presidente de Kenia, Uhuru Kenyatta y su vicepresidente William Ruto por crímenes contra la humanidad, debido a su apoyo financiero a la violencia postelectoral de 2007-2008 parece haber reavivado las tensiones latentes entre la UA y la CPI. De hecho, la organización panafricana había declarado que no colaboraría con la CPI después de la inculpación del presidente de Sudán, Omar al-Bashir en 2009. La cumbre en Addis Abeba en octubre de 2013 fue un episodio más en el divorcio entre las dos instituciones ya que el programa se caracterizó por una eventual retirada colectiva de los estados africanos de la CPI. A pesar de que una retirada masiva no tuvo, finalmente, lugar, la puesta en marcha de la nueva Corte de Justicia, que será competente para juzgar crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y crímenes de agresión, quita mucha competencia a la CPI.

Es cierto que el peso de los países occidentales sobre la financiación de la organización (60% del presupuesto proviene de la Unión Europea) y el nombramiento de los jueces puede darles una influencia más que razonable sobre sus actividades. Esta es la opinión del profesor Mahmood Mamdani, de Uganda, que considera que la CPI está demasiado influenciada por Occidente y que estamos asistiendo a un «deja vu» con el lugar que ocupa el continente africano en los trabajos de esta corte, dadas las relaciones históricas entre Europa y África. Sin embargo, esta visión negativa no resiste un análisis más profundo.

Es cierto que la CPI falla en varios puntos. El Consejo de Seguridad de la ONU le puede pedir que mire las actividades que se pueden describir como «crímenes de guerra contra la humanidad y de agresión», mientras que tres de sus cinco miembros permanentes no han firmado o ratificado su tratado fundacional, el Estatuto de Roma. Por lo tanto, los Estados Unidos, China y Rusia influencian o dificultan, en función de sus intereses políticos, la actividad de la CPI, sin reconocerla legalmente. Las recientes batallas en este Consejo sobre la participación de la CPI en el conflicto sirio muestran claramente la dimensión política que la institución ha adquirido por ser un instrumento pasivo de dichos Estados.

Pero en el contexto africano, los críticos olvidan a menudo que la CPI no se ha tomado la determinación de intervenir por su cuenta que, en el caso de Kenia. El exfiscal, Luis Moreno Ocampo, decidió investigar la implicación de Uhuru Kenyatta y William Ruto en la violencia posterior a las elecciones. Es cierto que Kenyatta y Ruto no son los únicos políticos en el mundo sobre los que pesan sospechas de incitación a violencias de masas. En la mayoría de los casos en contra de ciudadanos africanos, han sido los Estados del continente que han referido a estos individuos al tribunal de La Haya debido a que sus tribunales nacionales no tienen jurisdicción para juzgar los crímenes de los que se trata. Laurent Gbagbo ha sido inculpado por la CPI debido a que el Gobierno de Costa de Marfil envió el informe de su acusación a la corte. Es lo mismo en el caso de muchos líderes rebeldes congoleños presentados a este tribunal. Sin una colaboración de los Estados africanos y de los mismos dirigentes que vilipendian la CPI, eso no habría sido posible.

El mantenimiento de los cargos contra Kenyatta y Ruto es problemático, ya que son las dos más altas autoridades estatales de Kenia. ¿Hasta dónde llega la soberanía nacional y dónde comienza el derecho a la justicia? Al igual que en el caso de Laurent Gbagbo, los procesos de estos dos hombres de estado están altamente politizados y con frecuencia dividen a los ciudadanos de sus respectivos países. Estas tres personalidades son muy diferentes de las que la CPI había tratado hasta ahora: las primeras personas inculpadas rara vez tenían el mismo capital político para luchar contra una instancia de la justicia internacional, más basado en los principios que en el monopolio de la violencia, demasiado dependiente de la voluntad de los Estados y sus intereses estratégicos para hacer una justicia verdaderamente imparcial.

La Corte Africana por la justicia y los derechos del hombre recién creada parece dar respuesta a este contexto de tensiones entre los líderes africanos y la CPI. Este tribunal penal estará en funcionamiento en unos pocos años, pero el hecho de que fue aprobado casi por unanimidad (sólo Botsuana votó en contra) es una señal suficientemente fuerte para la CPI. El principio de subsidiariedad hace de la CPI un tribunal de última instancia que se ocupa solamente de los delitos sobre los que la justicia nacional es incompetente. La UA recorta así la competencia de la CPI; pero ya, desde ahora, se puede dudar del compromiso de los Estados de África por una justicia continental transparente y verdaderamente justa. Una cláusula de este nuevo Protocolo concede inmunidad a los jefes de Estado durante su mandato y a los «altos funcionarios» en funciones. Uhuru Kenyatta, William Ruto y Omar al-Bashir no serían perseguidos por este tribunal, a pesar de los graves cargos de crímenes contra la humanidad que pesan sobre sus cabezas.

Por otra parte, dada la propensión de los Jefes de Estado del continente a no ceder el poder sin verse forzados, se teme que esta cláusula sea un incentivo para agarrarse más al poder. Esta cláusula y el tribunal constituirían entonces un obstáculo para la consolidación democrática que África conoce desde principios de 1990. Además, los estados africanos no se han distinguido por su entusiasmo por una justicia internacional africana. El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los pueblos se firmó en 1998, pero sólo ha sido ratificado por 15 países de los 53 miembros de la UA.

Toda esta controversia nos lleva al debate sobre la posibilidad de una verdadera justicia internacional. Dividida entre las consideraciones legales y la moral, depende en última instancia de la buena voluntad política de los Estados y su poder para su implementación. La Corte Africana de Justicia y Derechos Humanos se enfrentará a los mismos problemas y las mismas críticas que la CPI, a la que parece sustituir con respecto a África. El peso político de los estados y de los líderes determinará siempre su posición ante esta corte. Finalmente, los estados africanos van a reproducir las mismas actitudes que reprochaban a la CPI. Después de todo, la parcialidad es inherente a todo mecanismo que se basa en consideraciones políticas e intereses nacionales.

Ousmane Aly Diallo

L’Afrique des Idées

[Traducción, Jesús Esteibarlanda]

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