El Proceso Kimberley surgió para limitar la comercialización de lo que popularmente conocemos como “Diamantes de sangre”.
Hace algunos meses tuve ocasión de escuchar una magnífica conferencia que la profesora M.ª Pilar Diago Diago, Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Zaragoza, dio sobre esta cuestión. Me llamaron mucho la atención dos cosas que voy a intentar explicar ahora lo mejor que pueda.
La primera es que el reglamento que la Unión Europea ha redactado para poner en práctica el Proceso Kimberley es sencillo. Ésto es muy bueno, pues permite que pueda ser aplicado fácilmente por todos los actores implicados. Los reglamentos complicados, por el contrario, necesitan equipos de expertos que los pongan en práctica y tienden a quedarse cogiendo polvo en los cajones de las mesas.
La segunda es un aspecto necesariamente mejorable del Proceso Kimberley. Según su propia redacción, el proceso se aplica a los “Diamantes de conflicto”, siendo éste un término que queda definido de forma muy exacta en el reglamento, donde se dice que DIAMANTES CONFLICTIVOS son (1) los “diamantes en bruto utilizados por los movimientos rebeldes o por sus aliados para financiar conflictos encaminados a desestabilizar gobiernos legítimos, según los describen las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Nacional Unidas (CSNU) vigentes al respecto u otras resoluciones similares del CSNU que puedan adoptarse en el futuro, y tal como los entiende y reconoce la Resolución 55/56 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) u otras resoluciones similares de la Asamblea que puedan adoptarse en el futuro».
Sólo se ven sometidos a los controles del Proceso Kimberley los diamantes que se ajustan a esta definición, es decir los diamantes en bruto que, además, hayan sido utilizados por grupos rebeldes para desestabilizar gobiernos. Es irrelevante si en su producción se han respetado o no los derechos humanos. Modificar esta definición es uno de los grandes retos que tiene el Proceso Kimberley.
Tras la conferencia hubo unos sabrosos momentos de conversación en los pasillos. Estuvimos hablando sobre el hecho de que los Tratados de Libre Comercio, que tan de moda están hoy día, son en realidad formas de eludir la gobernanza internacional emanada de organismos multilaterales como Naciones Unidas o la Organización Mundial del Comercio, una gobernanza internacional que hoy, y a pesar de tanta globalización, está estancada.
Comprendo que este artículo es una gran simplificación de lo que la profesora Diago expuso aquél día. Espero no haber tergiversado el sentido de sus explicaciones. Pero es que son cosas que merecen saberse. Gracias profesora por su claridad y compromiso.
1. La definición figura en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2368/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto.
2. Diago Diago, Mª Pilar. Los diamantes de conflicto y el comercio internacional: necesaria evolución del sistema de certificación del proceso Kimberley. Diario La Ley, Nº 8364, Sección Tribuna, 29 de Julio de 2014, Año XXXV, Editorial LA LEY. Disponible en https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2950505 Consultado el 19 de Julio de 2018.