Declaración de UNITA sobre el contencioso electoral

18/09/2017 | Opinión

unita-4.pngEl Comité Permanente de la Comisión Política de Union Nacional Para la Independencia Total de Angola (UNITA) reunido el día 14 de septiembre de 2017 en sesión extraordinaria bajo la presidencia de D. Isaias Henrique Ngola Samakuva con el fin de examinar las conclusiones del contencioso electoral, decidió publicar la siguiente Declaración:

1. UNITA tomó nota de la sentencia nº 462/2017 y reitera que el sufragio no ha sido universal, el proceso no ha sido justo, ni democrático y tampoco transparente. Es sentimiento generalizado que la voluntad soberana de los angoleños ha sido traicionada por los que temporariamente, detienen el poder del Estado.

2. El Tribunal Constitucional no ha tenido en cuenta los actos ilegales practicados por la Comisión Nacional Electoral, relativos al desplazamiento forzado de los electores y a la determinación de los resultados electorales al nivel provincial y nacional. De igual forma el Tribunal no tuvo en consideración los actos no transparentes de la CNE relativos a la acreditación y la permanencia de los delegados de lista y sus suplentes en las mesas de voto. Al no estar en conformidad con la Constitución y la ley, tales actos permanecen heridos de nulidad; al ser ésta imprescriptible, puede invocarse a todo momento.

3. El Tribunal Constitucional ha decidido ignorar las pruebas irrefutables que sostienen el hecho de que la CNE planeó, estructuró y montó los centros de escrutinio de forma a no realizar la determinación de resultados provinciales con base en las actas de las operaciones electorales. Simples imágenes grabadas en presencia de comisarios electorales, mandatarios, embajadores y otros visitantes del centro de escrutinio, no pueden probar la realización de la determinación de los resultados electorales, en los términos que establece la ley.

4. En verdad, el Tribunal Constitucional no niega la existencia de hechos que manchan la legalidad de la determinación provincial de los resultados electorales pero, tal y como lo fue en el pasado, solo evoca la ausencia de pruebas en los autos en su posesión y otras razones procesuales para ignorar la flagrante violación de la ley y de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

5. En la Sentencia del Tribunal se notan con claridad algunas mentiras como es el caso de la afirmación según la cual el Tribunal Constitucional es competente para conocer y juzgar cuestiones pre-electorales que manchan la lisura de los procesos electorales, como es el clima político antidemocrático, que se distingue por el carácter partidista de los órganos públicos de comunicación social, el abuso de poder, la coacción y la corrupción electorales a menudo promocionados, practicados o sostenidos por el partido-estado.

6. A los autos y como ejemplo, UNITA juntó cuadernos electorales en los que no se había anotado cualquier señal de baja, con el fin de probar al Tribunal Constitucional que los ciudadanos que en ellos se encontraban inscritos, habían votado en las dos mesas a las que corresponde. Para allá de cualquier duda, estos documentos comprobatorios atestan, que en muchos puntos del país, hubo votación ilegal que debía de ser expurgada en los términos de la ley. Sin embargo, el Tribunal Constitucional entendió mejor cerrar los ojos.

7. Es sorprendente el hecho de que el Tribunal limpie de culpabilidad a los que han hecho votar a los ciudadanos sin cuadernos electorales y, en vez de responsabilizar a los infractores, venga a público por medio de una sentencia, amenazando al denunciante con la instauración de un proceso crimen junto a la Procuraduría General de la Republica, sólo por el hecho de haber adjuntado al proceso una prueba que, según el Tribunal, no debía de estar en posesión de UNITA.

8. Las actas que UNITA adjuntó a los autos a titulo ejemplarizante son copias que ella ha recibido de sus delegados de lista. Algunas, estaban poco legibles y por ello, los números constantes han sido reanotados de forma leal al margen de los folios, por los responsables de las asambleas de voto a partir de los originales. No hubo y no podía haber, cualquier intención fraudulenta de parte de los delegados de lista. ¿Acaso el Tribunal se habrá dignado en comparar los resultados inscritos en esas actas con otros que la CNE u otras candidaturas puedan tener? ¿O se trata sólo del gusto de transformar el querellante en criminal?

9. ¿Quién garantiza que las actas referidas como siendo dotadas de fuertes indicios de falsificación no han sido de forma dolosa falsificadas en el mismo Tribunal con la complicidad de la Comisión Nacional Electoral, con el fin de esconder la verdad electoral?

10. La Declaración final del Tribunal Constitucional sobre las elecciones Generales de 2017 es una opinión limitada, que no confiere legitimidad política a alguien al que el Pueblo no la ha conferido. Su valor está muy disminuido por el hecho de haber realizado su juicio con parcialidad, ignorando el testimonio presentado por los comisarios electorales y por los auditores independientes, según los cuales, la estructura instalada en el centro de escrutinio nacional por la empresa española INDRA SISTEMAS, SA para la determinación de los resultados electorales está basada en actas síntesis y no en las actas de las operaciones electorales, lo que en los términos de la Constitución y de la Ley, invalida los actos de determinación definitivo, desarrollados por la Comisión Nacional Electoral.

11. De hecho, todos los comisarios electorales, de todos los partidos y en todo el país saben que los actos de determinación de los resultados provinciales y salvo rarísimos excepciones no se han basado en las actas de las operaciones electorales. La mera afirmación del contrario por algunos comisarios electorales, no anula esa verdad electoral comprobada que es del pleno conocimiento de los varios subscriptores de la sentencia que ejercieron en el pasado reciente el mandato de comisarios electorales. De la misma forma, las órdenes bajadas por la CNE a fin de la no inclusión en las actas de determinación provincial de las reclamaciones presentadas, también no anula esa verdad electoral comprobada. Todo se concebido de forma a no dejar rastro y pasar el test de legalidad procesual.

12. Nadie sabe con precisión cuántos votos legítimos fueron depositados en las urnas, cuántos votos se han forjado y cuántas actas fueron labradas con base en votos no legítimos. Pero sabemos todos que el partido-estado es perito en organizar pucherazos; fraudes financieras, fraudes documentales, fraudes procesuales, fraudes de gestión. También sabemos que los resultados ahora validados por el Tribunal Constitucional no reflejan la voluntad manifiesta de los angoleños.

13. Además, el Tribunal Constitucional no tuvo en cuenta que una determinación seria de la verdad electoral exigiría una toma de medidas adicionales tales como el recuento de las papeletas utilizadas y las no utilizadas. La CNE mandó fabricar más de trece millones de papeletas, de las cuales sólo habrá utilizado cerca de siete millones. La custodia de los boletines de voto dentro y fuera de las urnas, antes y después de la votación y de la determinación, no ha sido transparente. Sólo una verificación detallada y documentada de los seis millones de papeletas no utilizadas podrá ayudar a determinar la verdad electoral, del día 23 de agosto de 2017.

14. Considerando que los Tribunales en Angola deciden en nombre del Pueblo, no puede el Tribunal Constitucional pretender decidir en nombre del Pueblo, si tal decisión es contra la voluntad soberana del Pueblo. Las pruebas de papel pueden ser ignoradas o bloqueadas, pero la voluntad del Pueblo es siempre legal. Es ella propia la ley suprema; eso afirma la doctrina.

15. Esta conducta recurrente del Tribunal Constitucional tiene motivaciones políticas e involucra los mismos actores, ora actuando como mandantes, ora como comisarios electorales o en su calidad de jueces. Su objectivo no es otro que no sea la subversión de la voluntad popular y el mantenimiento del Partido-Estado en el poder.

16. UNITA expresa su más sincero agradecimiento a todos los angoleños que de forma ordenada ejercieron su derecho de voto, y garantiza que va a proseguir al lado del pueblo, a defender las justas aspiraciones de libertad y dignidad de los angoleños. La lucha en contra de la exclusión, en contra de la mala gobernación e en contra de la corrupción va a continuar, ahora con una mayor intensidad. La lucha en contra el desempleo, contra la pobreza y contra los asaltos a los cofres del estado por la élite corrupta del Partido-Estado va a continuar ahora de forma ininterrumpida dentro de las instituciones del estado y fuera de ellas.

17. Desarrollados UNITA reafirma su dedicación en la defensa de la paz, de la reconciliación nacional, de la democracia, del desarrollo inclusivo y de la ética por encima de la política. No nos resignaremos ante las responsabilidades que hemos asumido, de defender las aspiraciones más legitimas del pueblo sufridor de Angola, único y legitimo titular del poder constituyente.

Luanda, 16 de Setiembre de 2017.

EL Comité Permanente de la Comisión Política de UNITA

[Fundación Sur]


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