FDU acoge el fallo independiente de la Corte Africana

7/06/2016 | Opinión

La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos hizo público el viernes, 3 de junio de 2016 su decisión de levantar la suspensión sobre el caso Nº 003/2014 de Victoire Ingabire Umuhoza contra el Gobierno de Ruanda.

El 4 de marzo de este año 2016 el Tribunal había escuchado al abogado defensor en ausencia de un representante del Gobierno de Ruanda. En su 41ª Sesión Ordinaria, celebrada el 3 de junio de 2016, la Corte tomo la siguiente resolución: «La declaración especial de retirada de Ruanda para examinar el artículo 34.6 está sujeta a la notificación de una duración de 12 meses para entrar en vigor; por lo tanto no afectará el juicio en el caso de Ingabire ni los de otros casos pendientes ante la Corte».

FDU.jpgEl gobierno de Ruanda había hecho una declaración el 29 de febrero de 2016, tres días antes del juicio programado para la audiencia del 4 de marzo de 2016, que había decidido negar a los ciudadanos de Ruanda su derecho a apelar a la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos como previsto en el artículo 34.6 del Protocolo de la Corte.

De hecho, el 29 de febrero de 2016, el Sr. Johnston Busingye, Ministro de Justicia y Fiscal General de Ruanda, notificó a la Comisión de la Unión Africana, con copia de la carta a la Corte Africana de Derechos Humanos, que se retiraba de la CADHP con el fin de poder revisar el artículo 34.6 de dicho Protocolo, y al mismo tiempo solicitó a la Corte que suspendiera todos los casos que habían sido presentados implicando a ciudadanos ruandeses, incluyendo el caso de Victoire Ingabire Umuhosa. A la recepción de esta notificación, el 2 de marzo de 2016, sólo dos días antes de la audiencia, el Tribunal informó a las partes que la audiencia se llevaría a cabo como estaba prevista el viernes, 4 de marzo 2016 a las 9:00 AM. Cabe recordar que el Gobierno de Ruanda había negado también a la Sra. Victoire Ingabire viajar a Arusha, privandola así de su derecho a presentarse ante el juez. Los abogados de la defensa habían solicitado al Tribunal permiso para su cliente para asistir a la audiencia de apelación por videoconferencia. Por desgracia, la Corte había respondido que no tenía la capacidad técnica para hacerlo. Sin embargo, la Corte invitó al equipo de la defensa para tomar nota de la declaración del Gobierno de Ruanda que se recibió en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 2 de marzo de 2016 con respecto a su posición sobre el caso.

FDU-Inkingi da la bienvenida a la decisión independiente y soberana de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Contamos con la imparcialidad de este Tribunal en sus futuras decisiónes de permitir a la señora Victoire Ingabire recuperar sus derechos humanos fundamentales violados por el Gobierno de Ruanda.

Dado en Londres el 4 de junio de 2016

FDU Inkingi

Justin Bahunga

Commissioner for External Relations and Spokesperson

jbahunga@yahoo.co.uk

[Traducción, Jesús Esteibarlanda]

[Fundación Sur]

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