En el plazo de 20 días tendrá que presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Guadalajara el Embajador-Representante de la Misión Permanente de Guinea Ecuatorial ante la FAO, Crisantos Obama Ondo por haber acusado a la oposición de querer introducir a Serif Coulibaly, enfermo del Ébola, en uinea Ecuatorial durante la Copa Africana de Naciones (CAN) y que su familia recibiría a cambio 150.000 euros”
Los Sres, Armengol Engonga Ondo, Juan Cuevas Valenzuela , Amalio Alfredo Buaki Botuy , Severo Matias Moto Nsa presentaron una demanda en el Juzgado de Guadalajara (España) una demanda contra el Representante de de la Misión Permanente de Guinea Ecuatorial ante la FAO Crisantos Obama Ondo por “grave atentado contra su honor”.
La demanda fue admitida a tramite con traslado a la parte demandada es decir, a D. Crisantos Obama Ondo para que en el plazo de 20 días la conteste con las con las siguientes prevenciones:
Primero: Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 L.E.C.).
Segundo: Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la L.E.C.).
Según los hechos que figuran en la demanda presentada por los políticos de la facción del Partido del Progreso que lidera Severo Moto Nsa, “transcurrido más de 5 meses desde que se realizaron esas afirmaciones realizadas por el Sr. Obama Ondo, a la espera de que se confirmase oficialmente la absoluta falta de veracidad de las mismas o, al menos, la absoluta ausencia de pruebas para admitir su verosimilitud. No ha aparecido ningún indicio que sirva para dar credibilidad alguna a ninguna de las afirmaciones realizadas por el Sr. Obama Ondo.”.
Los demandantes entre otras cosas solicitan al Juzgado que “tras los trámites correspondientes, proceda a dictar sentencia por la que se declare que ha vulnerado el derecho al honor de mis representados, y por la que se le condene a: (i) emitir una retractación de las acusaciones vertidas falsamente, y a publicar la sentencia, a costa del demandado, con al menos la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida, a la reparación por los daños y perjuicios causados, y (iii) todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, así como con cuanto más proceda en Derecho”
