La Ley no le faculta al Presidente de Guinea Ecuatorial excarcelar a personas sin haber sido ni juzgadas ni condenadas

17/02/2015 | Noticias

El Poder Judicial de Guinea Ecuatorial acaba de escenificar su total dependencia del Poder Ejecutivo al convertir la liberación en Malabo, de cerca de medio millar de ciudadanos ecuatoguineanos, entre ellos, varios menores, secuestrados durante la CAN 2015, en un gesto de buena voluntad del Presidente de la República.

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, D. Martín Ndong Nsue, presidía dicho acto público, rodeado de los Viceprimeros Ministros Primero y Segundo del Gobierno, y de los Ministros de Seguridad Nacional y Delegado de Justicia, en presencia de los secuestrados y familiares, según imágenes de rtge. En su intervención, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia acusó directamente a los supuestos implicados de haber cometido delitos de desorden público y de daño al mobiliario público y a coches particulares, con la precisión de que se pensaba llevarles a los Tribunales, donde iban a enfrentarse a penas de dos años de cárcel.

Acabó atribuyendo dicha liberación a la magnanimidad del Presidente de la República en calidad de Primer Magistrado de la Nación. Finalmente, la Prensa presente entrevistó a algunos afectados para, como era de esperar, reconocieran públicamente su culpabilidad con alabanzas al Presidente de la República en el mismo sentido indicado minutos antes por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

De las palabras de D. Martín Ndong Nsue conviene resaltar los siguientes aspectos. Primero, que la Ley ecuatoguineana establece que un ciudadano no puede estar detenido más de setenta y dos (72) horas sin ser puesto a disposición judicial. Segundo, sin condena firme, no se puede sostener que un ciudadano es culpable de ningún delito, debiendo hablar en cuyo caso, de presunto culpable. Tercero, la liberación de ciudadanos secuestrados del 6 al 13 de febrero no es atribuible al Presidente de la República, simplemente porque la Ley no le faculta excarcelar a personas sin haber sido ni juzgadas ni condenadas previamente. Si la intención era otorgarle dicho mérito, el Poder Judicial tenía que haber juzgado a los detenidos en el plazo establecido por la Ley y con todas las garantías procesales, y que ellos, de ser condenados, fueran indultados después por el Presidente de la República.

El día anterior, 12 de febrero, contestando a la pregunta de un periodista sobre el grado de cumplimiento de la Resolución del Ministerio de Seguridad Nacional, que recordaba a la Policía no detener sin mandato judicial, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia recurrió a respuestas evasivas para no poner públicamente en evidencia al Poder Ejecutivo, al que pertenecen los Ministerios del Interior y de Seguridad Nacional, mezclando aspectos que son ciertos en cualquier Ordenamiento jurídico con un silencio total a la pregunta concreta hecha por el periodista. Dijo, por ejemplo, que en caso de los delitos in fraganti, que es cuando el autor es sorprendido en el acto –con la mano en la masa, como se dice–, la detención es inevitable, lo cual es verdad. Pero rehuyó afirmar que la Policía no seguía deteniendo arbitrariamente sin mandato judicial, que es la inmensa mayoría de los casos.

En la misma entrevista, anunció una serie de medidas previstas para reforzar la calidad de nuestra Justicia y su cercanía al ciudadano, con dos falsedades de primera magnitud. De un lado, señaló que los Jueces y Magistrados deberán ser más valientes de modo que su actuación no fuera en adelante influenciada por presiones externas; es decir, que sus decisiones deberán ser tomadas de forma independiente e imparcial, algo improbable de lograr con su sola formación en un país plagado de poderes fácticos como Guinea Ecuatorial, que son otro Poder Judicial en la sombra.

De otro, para seguir mintiendo en su propósito de mejorar la acción de la Justicia, indicó que iba a ser puesto en marcha el fantasma del Consejo General del Poder Judicial, el órgano de gobierno de los jueces, con la finalidad de que el Primer Magistrado de la Nación pueda ejercer sus funciones en ese ámbito; o sea, para acentuar aún más la subordinación del Poder Judicial al Ejecutivo o, lo que es lo mismo, acabar con la raquítica independencia del primero al segundo. Conviene recordar en este orden de consideraciones que, según la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, el Presidente de la República es el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, cuyos Magistrados (o Vocales) nombra y cesa con carácter discrecional absoluto.

En definitiva, si a la enorme influencia de los poderes fácticos –Ejército y Policía; Iglesia y sectas satánicas; Ministros y familiares; comerciantes extranjeros y mercenarios–, en la acción de la justicia ecuatoguineana se añaden la ampliación de la dependencia del Poder Judicial al Ejecutivo con la anunciada puesta en marcha del Consejo General en estas condiciones, y la corrupción de los propios Jueces y Magistrados, las cosas no pueden estar peor en una Administración de Justicia.

Fuente. Diario Rombe

Fundación Sur

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