Me parece importante publicar y dar mas difusion a este articulo sobre la pena de muerte publicado en un periodico español.
El observatorio opina
3 de Diciembre de 2013
Ansiolíticos, pena capital y sociedades democráticas
Raúl C. Cancio Fernández
Doctor en Derecho
Letrado del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo)
«La pena capital es la forma más
premeditada de asesinato, con la que ningún acto
criminal se puede comparar, por muy calculado que
éste sea. Para que existiera un equivalente, la pena
de muerte debería castigar a un criminal que
hubiera avisado a su víctima de la fecha en la que le
provocaría una muerte horrible y que, desde ese
momento, la hubiera mantenido confinada durante
meses a su merced.Un monstruo así no se
encuentra en la vida real”.
Albert Camus (1913-1960)
El ontológicamente imposible encaje de la pena de muerte en sistemas políticos articulados sobre la base del reconocimiento de un elenco de garantías constitucionales del ciudadano, genera escenarios de discusión donde se aprecia la dificultad de esas sociedades para trabar armónicamente esas dos realidades.
Como es por todos conocido, desde aproximadamente el otoño de 2010, los centros penitenciarios norteamericanos en los que se ejecutan penas de muerte, están sufriendo un paulatino desabastecimiento de pentotal sódico, el sedante que se emplea en las ejecuciones para anestesiar al reo antes de inyectarle las otras dos sustancias letales que siguen en el Protocolo Chapman: bromuro de vecuronio, agente bloqueador del sistema respiratorio, y cloruro potásico, que provoca un paro cardiaco. El rol del primer fármaco que se inyecta es crucial, ya que si no funciona adecuadamente, el efecto de los dos fluidos que se inyectan a continuación puede provocar un sufrimiento atroz en el reo. Hospira Inc., el único laboratorio farmacéutico que suministraba el pentotal sódico en EEUU, anunció oficialmente dificultades técnicas para cumplir con la demanda, habida cuenta de la escasez de unos de los componentes del pentotal, lo que ocultaba una indisimulada voluntad de desligarse de la cadena de aplicación de la pena de muerte.
Al mismo tiempo, una enorme presión mediática y social llevó en enero de este mismo año a que la filial italiana de Hospira, radicada en Milán y encargada de fabricar ese componente básico del anestésico, suspendiera las exportaciones a la matriz de Lake Forrest (Illinois). Esta coyuntura de desabastecimiento, amenazaba siglos de “evolución” en la aplicación de la pena de muerte, que nos habían permitido pasar del empalamiento, el lapidamiento, la crucifixión, el desangramiento, el desmembramiento, la hoguera o la decapitación, a formas más “humanizadas” como el garrote, el fusilamiento, la horca, la silla eléctrica, la cámara de gas y, finalmente, desde 1977, la inyección letal, como último estadio de esta progresiva sofisticación. De tal forma que el tradicional cóctel Chapman se está desvirtuando aceleradamente, sustituyéndose el pentotal sódico por pentobarbital, básicamente un sedante manejado para el sacrificio de ganado (Alabama, Arizona, Delaware, Florida, Georgia, Idaho, Mississippi, Ohio, Oklahoma, South Carolina, South Dakota, Texas y Virginia. Y prevén su uso Kentucky, Louisiana, Missouri, Montana, North Carolina, y Tennessee), Propofol, el agente anestésico encontrado en el cadáver de Michael Jackson y utilizado por Missouri o, finalmente el Midazolam, una benzodiazepina utilizada como ansiolítico en procesos ligeramente dolorosos que ha elegido Florida como inicio de la terna de barbitúricos.
Precisamente, el pasado lunes 18 de noviembre, la Corte Suprema de este estado se reunía en su sede de Tallahase al objeto de debatir la petición de suspensión de la ejecución programada para el 3 de diciembre formulada por el condenado a muerte Askari Abdullah Muhammad, en la que argüía que la decisión por parte de las autoridades estatales de sustituir el pentobarbital por el midazolam como primer fluido del protocolo, carecía de la motivación suficiente y no acreditaba que el nuevo fármaco reuniera las prescripciones clínicas necesarias para que su uso pudiera catalogarse como humano en la cadena ejecutoria. El midazolam se ha utilizado sólo dos veces en este año en las salas de ejecuciones del estado de Florida: el 15 de octubre (William Happ) y el 12 de noviembre (Darius Kimbrough), afirmando testigos oculares que en ambos casos, la agonía del reo fue superior a la manifestada con otros fármacos, lo que podría constituir una violación a la Enmienda Octava que proscribe los «castigos crueles e inusuales» al no quedar completamente anestesiados los reclusos antes de que se les inyecta la segunda y tercera sustancia y sin que el Departamento Correccional de Florida haya hechos públicos los resultados de los estudios y análisis clínicos en relación con los efectos del midazolam.
La Corte Suprema de Florida estimó la petición del reclamante, y por cinco votos a dos, accedió a suspender la ejecución programada, señalando la celebración de una audiencia probatoria para resolver la controversia fáctica, no refutada concluyentemente, en cuanto a si el uso de clorhidrato de midazolam en el protocolo de inyección letal de Florida puede someter a sus receptores a un riesgo sustancial de daño grave.
En otras palabras, han debido ser vicisitudes logísticas –si bien enmascarando un indudable deseo de desestigmación por parte de la industria farmacéutica- los únicos argumentos realmente efectivos para interrumpir –que no derogar- la aplicación de la pena capital. Y ello, además, al amparo de fundamentos vinculados con la ¡¡salvaguarda de la integridad física del reo de muerte!!
Pero el delirio jurídico no termina aquí. De los siete magistrados de la Corte Suprema de Florida, como hemos visto, cinco votaron a favor y dos se opusieron, entre ellos el presidente del mismo, Ricky L. Polston, que se adhirió al voto particular formulado por el Justice Charles Canady, en el que se oponía a la suspensión de la fecha señalada para la ejecución y al señalamiento de una audiencia probatoria, por cuestiones meramente procesales y sin entrar en el fondo del asunto: un acusado debe demostrar que el protocolo de inyección letal es «seguro o muy probable que cause enfermedades graves y sufrimiento innecesario » Brewer v Landrigan , 131 S. Ct. 445 ,445 (2010) (citando a Baze contra Rees , 553 EE.UU. 35 , 50 ( 2008 ). En otras palabras, toda vez que Muhammad no había alegado una reivindicación prima facie de que el protocolo de ejecución estatal es inseguro y probablemente cause un sufrimiento innecesario, el señalamiento no debería suspenderse. Adviértase lo diabólico del argumento: es el condenado el que tiene la carga de la prueba de que el midazolam puede causar sufrimientos graves e innecesarios, con la particularidad de que esos efectos indeseados solo pueden advertirse en el momento mismo de una ejecución capital. Consiguientemente, la presunta falta de idoneidad del fármaco como sedante en el protocolo de aplicación de la pena de muerte, únicamente podría acreditarse durante el proceso de ejecución para el que se pretende su exclusión. Es decir, debería llevarse a cabo una o varias nuevas ejecuciones para que el recurrente, vistos los resultados clínicos de la inoculación del fármaco en el ejecutado, pudiera aportar una prueba indiciaria de la inidoneidad del producto. Un verdadero y delirante bucle interminable.
En otros países carentes de sistemas de garantías de los derechos humanos de sus ciudadanos y donde también está vigente la pena de muerte, este tipo de debates no se dan. Y ello refleja la coherencia de esos estados con su sistema penal. Se trata de regímenes que no contemplan mecanismos de equilibrio de poderes, donde es inexistente la independencia judicial; donde, como hemos dicho, los ciudadanos carecen de mamparas de protección de sus derechos humanos. Conforme a esos rasgos, es irrelevante la manera, el protocolo o el procedimiento por el cual se quita la vida a un ser humano. El castigo supremo absorbe las ilegalidades menores. El problema surge en aquellos países que, gozando de instituciones plenamente democráticas y dotados de altísimos niveles de protección de los derechos humanos de sus súbditos, sin embargo, contemplan en su ordenamiento jurídico la pena de muerte como reproche penal aplicable a determinados delitos. Esa cohabitación no es sino un gran oxímoron con la pretensión de humanizar la pena de muerte, en un imposible ejercicio de cohonestación de la protección de la integridad física del reo de muerte con la decisión judicial de quitarle vida, todo ello derivado de las dificultades logísticas surgidas en el protocolo de una ejecución, cínicamente tratada como si de una intervención médica ordinaria fuese. Todo ello debería ser más que suficiente para hacer reflexionar a las autoridades de esos países acerca del sentido de una pena, cuya –cada vez más dificultosa- ejecución, por mucho que se empeñen, carecerá, siempre y por definición, de cualquier rasgo de humanidad.
Madrid, 3 de diciembre de 2013
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