Resolución del Parlamento europeo sobre el caso de la opositora Victoire Ingabire en Ruanda

5/06/2013 | Crónicas y reportajes

RESOLUCIÓN SOBRE RUANDA:

CASO DE VICTOIRE INGABIRE. (2013/2641(RSP))

APROBADA POR EL PARLAMENTO EUROPEO EN SESIÓN PLENARIA

ESTRASBURGO. 23.05.2013

El Parlamento Europeo:

– visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado por Ruanda en 1975,

– vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,

– vista la Carta Africana sobre la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza,

– vistos los documentos de las Naciones Unidas y de la Comisión Africana sobre los Derechos Humanos, en particular los principios y directrices sobre el derecho a un juicio justo y a la asistencia jurídica en África,

– vista la respuesta de Catherine Ashton, vicepresidenta de la Comisión y alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la pregunta sobre Victoire Ingabire, en la sesión plenaria del PE del 4 de febrero de 2013,

– visto el acuerdo de cooperación firmado el 23 de junio del 2000 en Cotonou entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico por una parte y, por la otra, la Comunidad Europea y, en particular, el Anexo VII del mismo que propugna la promoción de los derechos humanos, de los principios democráticos basados en el Estado de derecho, y de la gestión transparente y responsable de los asuntos públicos,

– vista la convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanas y degradantes,

– visto el informe de Amnistía Internacional titulado Justice in jeopardy. The first instance trial of Victoire Ingabire («Justicia en peligro. Juicio en primera instancia a Victoire Ingabire») de 2013,

– visto el artículo 122, párrafo 5, y el artículo 110, párrafo 4, de su Reglamento interno,

A. considerando que, tras 16 años de exilio en los Países Bajos, Victoire Ingabire, presidenta de las Fuerzas Democráticas Unidas (FDU), una coalición de partidos opositores de Ruanda, regresó a su país, en 2010, para presentarse a las elecciones presidenciales;

B. considerando que Victoire Ingabire, a quien se le prohibió en última instancia concurrir a los comicios, fue detenida el 14 de octubre de 2010; que el presidente saliente, Paul Kagame, líder del Frente Patriótico Ruandés (FPR) ganó las elecciones con el 93% de los votos; que las FDU-Inkingi no pudieron registrarse como partido político antes de las elecciones de 2010; que otros partidos de la oposición recibieron un trato similar;

C. considerando que la actividad política de Victoire Ingabire se ha centrado, entre otras cosas, en el estado de Derecho, la libertad de asociación política y el empoderamiento de las mujeres en Ruanda;

D. considerando que el FPR, bajo las órdenes del presidente Kagame, sigue siendo el partido político dominante en Ruanda y controla la vida pública mediante un sistema de partido único en el que las personas que cuestionan las decisiones de las autoridades ruandesas son acosadas, intimidadas y encarceladas;

E. considerando que el 30 de octubre de 2012 Victoire Ingabire fue condenada a ocho años de prisión; que fue declarada culpable de dos cargos y absuelta de otros cuatro; que fue declarada culpable de conspirar contra la autoridad mediante actos terroristas y de minimizar el genocidio de 1994 debido a sus presuntas relaciones con las Fuerzas Democráticas para la Liberación de Ruanda (FDLR), un grupo rebelde hutu; que la fiscalía pedía que la condenasen a cadena perpetua;

F. considerando que el 25 de marzo de 2013 Victoire Ingabire tomó la palabra en su proceso de apelación y solicitó una revisión de las pruebas;

G. considerando que la acusación de «ideología genocida» y «divisionismo» hecha contra Victoire Ingabire demuestra la intolerancia del gobierno ruandés respecto al pluralismo político;

H. considerando que, en abril de 2013, durante su apelación ante el Tribunal Supremo, fue condenada por nuevos cargos que no tenían base legal y que, según la defensa, no se expusieron en el juicio, pero que fue absuelta de los seis cargos que le imputaba la fiscalía; considerando que entre los nuevos cargos se incluyen el negacionismo/revisionismo y la alta traición;

I. considerando que, en mayo de 2013, tras haber testificado en contra de Victoire Ingabire Umuhoza ante el Tribunal Supremo de Ruanda en 2012, cuatro testigos de la fiscalía y un co-acusado confesaron ante el Tribunal Supremo que sus declaraciones habían sido falseadas; que una destacada organización de defensa de los derechos humanos mostró su preocupación por la «prolongada e incomunicada detención» y por «el uso de la tortura para obtener confesiones»;

J. considerando que, en opinión de numerosos observadores, el juicio que comenzó en 2011 está fundado en motivaciones políticas; que la legislación y el poder judicial ruandeses contravienen las convenciones internacionales de las que Ruanda es partícipe, concretamente, las convenciones internacionales sobre los derechos civiles y políticos que el Gobierno de Ruanda firmó el 16 de julio de 1997, y más particularmente las disposiciones sobre la libertad de expresión y pensamiento;

K. considerando que, desde el 16 de abril de 2012, Victoire Ingabire boicoteó su juicio en protesta por la intimidación y los interrogatorios ilegales a los que fueron sometidos algunos de los co-acusados, concretamente, los antiguos miembros de las FDLR: el teniente coronel Tharcisse Nditurende, el teniente coronel Noël Habiyaremye, el capitán Jean Marie Vianney Karuta y el mayor Vital Uwumuremyi, así como por la decisión del Tribunal de abreviar el testimonio de un testigo de la defensa, Kayitesi Claire, quien acusó a las autoridades ruandesas de haber amañado las pruebas; considerando que estas circunstancias no han sido confirmadas por las autoridades ruandesas;

L. considerando que Bernard Ntaganda, fundador del partido PS-Imberakuri, fue condenado a cuatro años de prisión por poner en peligro la seguridad nacional, por «divisionismo» y tentativa de organizar manifestaciones no autorizadas;

M. considerando que, el 13 de septiembre de 2012, Victoire Ingabire, junto con otras dos figuras políticas ruandesas: Bernard Ntaganda y Deogratias Mushyayidi, ambos actualmente encarcelados en Kigali, fueron nominados al Premio Sakharov 2012 del Parlamento Europeo a la libertad de pensamiento;

N. considerando que Ruanda firmó el acuerdo de Cotonou, que estipula que el respeto de los derechos humanos es un elemento esencial para la cooperación UE-ACP;

O. considerando que los derechos humanos fundamentales, incluidos el pluralismo político y la libertad de expresión y asociación, se ven gravemente coartados en Ruanda y esto impide que los partidos de la oposición puedan ejercer normalmente sus actividades y que los periodistas escriban opiniones críticas;

P. considerando que la consolidación de la democracia, que incluye la garantía de la independencia del poder judicial y la participación de los partidos de la oposición, es un elemento fundamental, en particular para las elecciones parlamentarias de 2013 y las elecciones presidenciales de 2017;

Q. considerando que el genocidio y la guerra civil de Ruanda en 1994 siguen teniendo consecuencias negativas para la estabilidad de la región;

1. expresa su gran preocupación por el juicio en primera instancia de Victoire Ingabire, que no se ajustó a los criterios internacionales en lo relativo a su derecho a la presunción de inocencia, y que se basó en pruebas amañadas y en las confesiones de los co-acusados, que estuvieron detenidos en la prisión militar de Camp Kami, donde usan la tortura como método para obtener confesiones;

2. condena con firmeza la motivación política del juicio, la persecución de los oponentes políticos y la determinación previa del resultado del juicio; pide al poder judicial ruandés que garantice a Victoire Ingabire un juicio de apelación rápido y justo que se atenga a los criterios fijados por el derecho ruandés e internacional;

3. pide que se aplique el principio de igualdad a través de medidas que garanticen que ambas partes, fiscalía y defensa, cuenten con los mismos medios procesales y las mismas opciones para descubrir pruebas materiales disponibles durante el juicio y las mismas oportunidades de hacer valer sus argumentos; insta a una mejor verificación de las pruebas y a garantizar que éstas no han sido obtenidas mediante tortura;

4. pide a la UE que envíe observadores para la supervisión de la apelación de Victoire Ingabire;

5. insiste en que respeta la independencia del sistema judicial de Ruanda, pero recuerda a las autoridades ruandesas que la UE, dentro del diálogo político oficial con Ruanda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del acuerdo de Cotonou, expresa su preocupación por el respeto de los derechos humanos y el derecho a un juicio justo;

6. recuerda que la libertad de reunión, asociación y expresión es un elemento esencial en cualquier democracia y considera que estos principios están gravemente restringidos en Ruanda;

7. condena todas las formas de represión, intimidación y encarcelamiento de activistas políticos, periodistas y defensores de los derechos humanos; insta al gobierno ruandés a que libere de inmediato a todas las personas condenadas o encarceladas únicamente por ejercer su derecho a la libertad de expresión, asociación o reunión pacífica; insta, en este sentido, a las autoridades ruandesas a que ajusten su legislación nacional para garantizar la libertad de expresión;

8. Urge al gobierno ruandés a que cumpla el derecho internacional y respete la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos;

9. recuerda que las declaraciones obtenidas bajo tortura o mediante cualquier otra forma de maltrato son inadmisibles en cualquier juicio;

10. pide a las autoridades judiciales ruandesas que investiguen rigurosamente las acusaciones de tortura y otros abusos contra los derechos humanos y que lleven ante la justicia a los culpables de tales delitos, puesto que no debe tolerarse la impunidad;

11. expresa su preocupación ante el hecho de que, tras diecinueve años de la llegada al poder del FPR y dos de la reelección del presidente Kagame, Ruanda sigue sin tener partidos de la oposición operativos;

12. llama a las autoridades ruandesas a que garanticen la separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y, en particular, la independencia del poder judicial, y que promuevan la participación de los partidos de la oposición, en un clima de mutuo respeto y de diálogo inclusivo como parte del proceso democrático;

13. considera que la ley sobre ideología genocida de 2008 utilizada contra Victoire Ingabire ha servido como instrumento político para acallar las críticas al Gobierno;

14. pide al gobierno de Ruanda que revise la ley sobre «ideología genocida» y la ley por la cual se instauran sanciones por delitos de discriminación y sectarismo, para alinearlas con las obligaciones de Ruanda derivadas del derecho internacional relativo a los derechos humanos;

15. destaca que el juicio penal de Victoire Ingabire, uno de los más largos de la historia ruandesa, es importante, tanto política como jurídicamente, como prueba de la capacidad del poder judicial ruandés para tratar casos políticos destacados de manera equitativa e independiente;

16. recuerda a las autoridades ruandesas que la democracia se basa en un gobierno pluralista, una oposición operativa, unos medios de comunicación y un poder judicial independientes, en el respeto de los derechos humanos y la libertad de expresión y de reunión; pide, en este sentido, a Ruanda que esté a la altura de estos criterios y que mejore su perfil en materia de derechos humanos;

17. destaca que, en el contexto de la labor internacional para el desarrollo en Ruanda, debe concederse una prioridad mucho mayor a los derechos humanos, al estado de derecho y a una gobernanza transparente y responsable; pide a la UE que, en colaboración con otros donantes internacionales, ejerza una presión constante para alentar una reforma en materia de derechos humanos en Ruanda;

18. encarga a su presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (Catherine Ashton), al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al secretario general de las Naciones Unidas, a las instituciones de la Unión Africana, a la Comunidad del África Oriental, a la Asamblea Parlamentaria ACP-UE, a los gobiernos y parlamentos de los estados miembros, a los defensores de Victoire Ingabire y al presidente de Ruanda.

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