Justicia internacional y soberanía de los estados africanos

6/11/2012 | Opinión

La CPI – Corte Penal Internacional – dictó su primera sentencia el 14 de marzo de 2012. El acusado, el africano Thomas Lubanga, ciudadano de la República Democrática del Congo, ha sido condenado a 14 años de prisión por crímenes de guerra. Se le acusa de haber utilizado a niños soldados en un conflicto armado. Ironías del destino, el Estatuto de la CPI entró en vigor el 1 de julio de 2002 tras la sexagésima firma a manos de la República Democrática del Congo el 11 de abril de 2002. To léka!

Los casos investigados son principalmente africanos. Estos hechos, que asombran y dejan perplejos, han llevado a varios observadores, principalmente africanos, a poner en duda la imparcialidad de este órgano jurisdiccional que supuestamente se considera independiente y apolítico. No es de extrañar que más de uno hable, en ciertos medios, de “ley del más fuerte”, “justicia de los vencedores”, “instrumento de occidente destinado a expoliar la soberanía de los pequeños estados”, etc.

El ex presidente de la Comisión de la Unión Africana, Jean Ping, acusó durante su presidencia a la CPI de “atacar” África. Su sucesora, Nkosasana Dlamini-Zuma, adopta la misma línea cuando afirma que en el caso Al Bashir, el arresto del presidente sudanés sería inapropiado, por el hecho de que podría comprometer el proceso de paz iniciado en su país. La surafricana recientemente elegida se ha apropiado de la postura adoptada por la UA que se niega a cooperar con la CPI en este asunto. Los jefes de estado africanos también, en su mayor parte, han tomado la misma actitud desde 2009, año de la inculpación de Omar Al Bashir.

Thomas Lubanga

Esta actitud de desconfianza hacia la CPI se ha visto intensificada sobretodo por el hecho de que los Estados Unidos, país al cual ponemos la etiqueta de “Estado de derecho” sin profesión de fe, se niega a reconocer las prerrogativas de la CPI. Del mismo modo, podemos legítimamente lamentar o condenar la actitud de Israel al no reconocer la autoridad de la CPI. Por otra parte, todavía es más lamentable el hecho de que la patria de Ben Gourion, en cierto modo, fue el país que representó la justicia internacional, con el juicio de Eichmann. En este juicio, el tribunal israelí juzgó en 1961, por los crímenes perpetrados en Alemania, Francia, Polonia y Hungría, a un ciudadano alemán – Sieur Eichmann – residente en Argentina, “extraditado” y juzgado en un estado que no tenía ni la competencia territorial ni personal, pero que con su buen juicio se valía de la competencia universal. Estamos en lo cierto al decir que la CPI juzga individuos y no Estados. ¡No hay nada que hacer! ¡Los defensores del discurso “justicia universal, justicia del más fuerte” no desisten!

Clamor de protesta cada vez más ensordecedor desde la sentencia del 20 de julio de 2012; sentencia de la Corte Internacional de Justicia que condena al Senegal en el caso “Bélgica contra Senegal”. Esta sentencia es el resultado de una demanda presentada el 19 de febrero de 2009 por el Reino de Bélgica contra Senegal, alegando que «Senegal tiene la obligación de enjuiciar a [Hissène Habré, ex presidente de la República del Chad] o extraditarlo a Bélgica para que sea llevado ante la justicia».

“¡Y a mi qué me importa!”, podría decirse aquí, así como también “sin interés, no hay acción”. Incluso podríamos estar tentados a preguntarnos la siguiente cuestión: ¿Bélgica habría podido tomar la iniciativa de llevar a Francia, Alemania y los Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia, si el ex dirigente de Chad, Hissène Habré, hubiera encontrado refugio en uno de estos países mencionados y que este país no le hubiera ni juzgado ni extraditado? Sin embargo, ¡tregua de conjeturas! El asunto es de gran importancia. Lo es tanto, que uno no se puede conformar con argumentos artificiosos.

En cuanto al argumento según el cual la justicia internacional se obstina con los estados africanos hasta tal punto que les priva del monopolio de la represión penal considerada por cualquier estado como un atributo de soberanía, dos observaciones merecen atención.

Gbagbo en la CPI

La primera observación parte de la célebre frase de Descartes retomada por el jurista y político italiano de principios del siglo XX, Vittorio Emmanuele Orlando, conocido entre otras cosas, por haber cogido una rabieta memorable en la Conferencia de Versalles en 1919; escribió lo siguiente: «el Estado soberano debe decir jubeo ergo sum, ordeno, luego existo» (citado por Antonio Cassese en Crímenes internacionales y jurisdicciones internacionales p.17, PUF). Antonio Cassese, profesor de la universidad de Florencia y ex presidente del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) precisa: «Aquellos quienes han trabajado en los tribunales penales internacionales son muy conscientes de que estos tribunales no tienen el poder de ‘ordenar’, puesto que no ejercen el poder judicial. Para reunir pruebas, citar a testigos, efectuar registros o embargos, notificar y hacer cumplir una orden de comparecencia o de arresto, e incluso la ejecución de las sentencias, deben dirigirse a las autoridades nacionales. Dichos tribunales carecen, en consecuencia, del poder de ejecución; este poder está en manos de los estados soberanos». Los africanos detenidos en La Haya se deben a la cooperación activa o pasiva de los estados africanos que han firmado y ratificado el Estatuto de la CPI con plena soberanía. La Costa de Marfil, país que no ha ratificado el Estatuto de Roma, ha sin embargo reconocido con toda soberanía la competencia de la CPI en 2003 bajo la presidencia de Laurent Gbagbo. Este reconocimiento fue confirmado por el equipo de Ouattara en 2011.

La segunda observación se basa en el artículo 17 del Estatuto de Roma, que establece el principio de complementariedad de las jurisdicciones. Este principio establece que la jurisdicción de la Corte se ejerce sólo como complemento a los sistemas jurídicos nacionales. De hecho, la jurisdicción penal nacional tiene prioridad sobre la CPI que solamente puede ejercer su competencia en el caso de que falle el sistema jurídico de un estado.

La nueva fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, que sucede a Luis Moreno Ocampo, se encontraba en Kenia en el momento de la redacción de este artículo. Fatou declaró públicamente el motivo por el cual se encontraba de visita en este país. Afirmó haber constatado que las autoridades de Kenia, a pesar de los compromisos asumidos durante las reuniones con la Corte, nunca pusieron los medios necesarios para lograr cualquier acción legal contra los presuntos responsables de la violencia post electoral vivida en Kenia. La CPI toma, pues, el caso con sus propias manos. “El 5 de noviembre de 2009, mi predecesor se reunió con el presidente Mwai Kibaki y el Primer Ministro Raila Odinga en Nairobi tras haber sido informado por las autoridades de Kenia del callejón sin salida en el que se encuentra la situación a nivel nacional. Así, advirtió de que teniendo en cuenta el cumplimiento de los criterios del Estatuto de Roma y que el Gobierno de Kenia no había sido capaz de establecer un tribunal nacional para juzgar a los autores de los crímenes cometidos durante la violencia postelectoral, se veía obligado a abrir una investigación sobre los presuntos crímenes”.

Actuando con toda soberanía, Kenia ha recibido a Fatou Bensouda en su territorio, y mediante la colaboración de ciudadanos kenianos, la Fiscal de la CPI junto a su equipo, están tratando de reunir pruebas con el fin de desvelar los culpables ante la CPI.

Por lo tanto, no se puede argumentar que los estados africanos sufren pasivamente los dictados de la justicia internacional. Todavía debemos recordar que 133 países africanos firmaron y ratificaron el Estatuto de Roma. Estas firmas y ratificaciones no se han realizado bajo ninguna coacción externa. ¿Qué ocurre con la sentencia de la Corte Internacional Penal que condena al Senegal? Un breve resumen de los hechos es necesario.

Hisseine Habré

El ex jefe de Estado de Chad, Hissène Habré, exiliado en el Senegal, ha sido acusado de actos de tortura, barbarie y crímenes contra la humanidad por siete ciudadanos chadianos que viven en el Chad y por un grupo de abogados que representan a las víctimas. En 1999, se presentó una querella contra Habré ante el Tribunal Superior de Justicia de Dakar. El 3 de febrero de 2000 el juez senegalés del Tribunal Regional acusó al ex presidente de crímenes contra la humanidad, actos de tortura, barbarie y lo puso bajo arresto domiciliario. Se presentó un recurso de apelación para dicha sentencia. A continuación, en la resolución del 20 de marzo de 2001, el Tribunal de Casación decidió que los tribunales senegaleses no eran competentes para juzgar las acusaciones alegadas contra Habré, éstas habiendo sido cometidas fuera del territorio nacional. Esta decisión, muy criticada, se tomó a pesar del hecho de que los demandantes habían alegado la obligación del juez senegalés de reconocer el caso conforme a las disposiciones de la Convención contra la Tortura firmada y ratificada por Senegal. ¿Y qué papel juega Bélgica en todo esto? La respuesta está en este extracto de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia…

“El 30 de noviembre de 2000, un ciudadano belga del Chad presentó una querella contra Habré ante el juez de instrucción belga, especialmente por las violaciones graves del derecho internacional humanitario, crímenes de tortura y crímenes de genocidio. Del 30 de noviembre de 200 al 11 de diciembre de 2001, otras veinte personas han presentado ante el mismo juez, denuncias similares contra Habré por actos de las misma naturaleza. Estas denuncias, que se refieren al período de 1982 a 1990 y que procedían de dos ciudadanos con doble nacionalidad, belga y chadiana, y de dieciocho ciudadanos chadianos, concernían a crímenes previstos en la Ley belga de 16 de junio de 1993 relativa a la represión de violaciones…”.

Bélgica pidió al Senegal que se juzgara a Habré o que fuera extraditado tal y como lo exige la Convención contra la Tortura. Senegal ha finalmente modificado su código de procedimientos penales y su constitución para que el juez nacional pueda ejercer la competencia universal que la Convención le reconoce. A pesar de estos cambios, el juez senegalés aún no ha juzgado al ex presidente. Este hecho ha conducido a Bélgica a solicitar al juez internacional quien ha terminado declarando “que la República del Senegal debe, sin más demora, someter el caso del Sr. Hissène Habré ante sus autoridades competentes para el ejercicio de una acción penal, si no se procede a su extradición”.

Fatou Bensouda, Fiscal de la CPI

Este ejemplo revela, por una parte, la denegación de justicia recibida por las víctimas africanas de los estados que supuestamente tienen la función de proteger, y por otra parte, la impunidad de que gozan algunos líderes africanos que han convertido el crimen en un modo de ejercicio de poder. La ley del más fuerte mencionada anteriormente, encuentra aquí su manifestación más violenta en las relaciones entre el demandante africano y el juez nacional quien a menudo recibe órdenes. ¡Las víctimas del Chad se encuentran ante una verdadera denegación de justicia! Abandonados por su propio estado, Bélgica es su estado adoptivo que se apresura para que se haga justicia. Kenia es un país incapaz de hacer justicia a las víctimas de la violencia de los años 2007-2008. La CPI debe ser el órgano encargado de esto.

En el Congo-Brazzaville, un colectivo de familiares de desaparecidos de Beach se opuso a la negación del juez nacional. Precisamente fue cuando los denunciantes se dirigieron a la justicia internacional que las autoridades congoleñas se apresuraron a organizar un simulacro de juicio tristemente relevante. El objetivo del proceso no fue de ninguna manera la búsqueda de la verdad, sino más bien obtener una sentencia para defender el principio de Non bis in idem –autoridad de lo juzgado- según el cual el Estado no puede someter a proceso a un imputado dos veces por el mismo hecho. ¿Impunidad adquirida por los verdugos?

Por último, nos damos cuenta de que los estados africanos gozan de plena soberanía en la escena internacional. Al igual que todos los estados modernos, caen aquí y allá porciones de soberanía. Los crímenes contra la humanidad son tan graves que no deberíamos dejar la represión penal en esta materia a la voluntad de los mismos estados.

Todos aquellos que consideran que la justicia y los derechos humanos son una competencia reservada al estado, se oponen también a la declaración de Boutros Ghali que hizo durante la apertura de la conferencia internacional de Viena sobre los derechos humanos:

“Cuando la soberanía se convierte en el último argumento planteado por los regímenes autoritarios para atentar contra los derechos y las libertades de los hombres, mujeres, niños, lejos de las miradas, entonces – digo muy seriamente – que esta soberanía ya está condenado por la Historia”.

P. Mouanda-Moussoki

Publicado en Mwinda.org, Congo [Brazzaville] el 28 de octubre de 2012.

Traducido para Fundación Sur por Anna Orri Blanch.

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