Rafael Sánchez: La Diversidad Cultural en el derecho internacional: la Convención de la Unesco es una obra que se basa en tu tesis doctoral en derecho internacional, y en concreto sobre la Convención de la Unesco en 2005. ¿Por qué trabajar e investigar sobre la Convención de la Unesco de 2005?
Beatriz Barreiro: Esta convención de la Unesco sobre “diversidad cultural” para la promoción y la protección de las diversidades culturales es un instrumento muy interesante pues es la primera vez que el tema de la “diversidad cultural” lo tenemos tratado así en sentido exclusivo en un tratado internacional. Es relevante por las amenazas que sufre hoy la “diversidad cultural” y que vienen de la mano de la actual forma de realizarse la globalización y los intercambios comerciales a nivel internacional que afectan a la “diversidad cultural”. En este sentido, la forma en que se desarrolla la globalización afecta sobremanera a las identidades culturales de muchas personas, puesto que les obliga a realizar cambios, cambios en sus culturas que tienen que ver con sus formas de entender la vida y el mundo de una manera digamos, que puede llegar a ser traumática. Es decir, los cambios están bien, lo que es la interactuación, pero a veces estos cambios se desarrollan de una forma tan rápida que impiden a las personas asumirlos, y esto puede conllevar lo que llamamos “repliegue identitario” que dificulta el diálogo y en definitiva la paz. La globalización no se preocupa por los efectos en las identidades culturales, sin embargo sí se preocupa de regular un aspecto de la “diversidad cultural” que es aquélla que se canaliza a través de los productos culturales, porque la tendencia actual de liberalización de los mercados apareja la liberalización de los productos culturales que se desarrolla, sobre todo, en la Organización Mundial del Comercio (OMC), para abrir y continuar la apertura del mercado internacional de estos productos. Y esto lleva muchas veces a que los países en desarrollo, que no tienen una industria de productos culturales mínimamente desarrollada, realicen la apertura del comercio de estos productos sin ver las consecuencias que esto tiene en sus sociedades.
R.S.: Imagino que uno de los problemas de la Convención de la Unesco de 2005 fue definir qué es la cultura, qué es la diversidad cultural y qué es un producto cultural.
B.B.: Exacto, esos problemas han estado tanto en la Organización Mundial del Comercio (OMC) para definir qué es un producto cultural y sobre todo es interesante el término de cultura, es decir, para definir qué es la “diversidad cultural” hay que plantearse qué es la cultura. Lo interesante de esta Convención de 2005 es la concepción de la cultura que utiliza. Es una concepción amplia, que podríamos llamar antropológica, es decir, la cultura no solo engloba las bellas artes o la cultura de élite: teatro, conciertos… sino que engloba también los modos de vida, conciencias, creencias… Todo esto es cultura. Por eso esta Convención que se centra sobre todo en el tema de la producción y comercialización de los productos culturales, utiliza este concepto amplio, porque estos productos son vectores de una cultura, y es interesante que haya un consenso en la Comunidad Internacional.- del que se excluye EE.UU – que creen que los productos culturales transmiten identidades culturales y no pueden ser tratados simplemente como mercancías.
R.S.: Porque en cierto sentido hay dos concepciones diferentes de la cultura. Una, defendida por EE.UU.: La Cultura es puro entretenimiento, y por otra la que defiende la Convención de la Unesco de 2005 que opina que la Cultura es la identidad de una sociedad, aquello que crea y que la distingue.
B.B.: Exacto. Tengamos en cuenta que el sector audiovisual es el segundo sector en exportaciones de los EE.UU. después del aeronáutico, en este sentido, no les interesa una convención que de alguna forma apuesta por la soberanía cultural de los Estados y que les haga conscientes de que en la liberalización de estos acuerdos – que incluyen a los productos audiovisuales – puedan permitir establecer límites a la entrada de algunos de los productos estadounidenses. Esto no quiere decir que ampare la cerrazón cultural, -precisamente se basa en la filosofía de la Unesco de la libre circulación de productos culturales -pero tengamos en cuenta que cuando hay muchas culturas que están, incluso, en peligro de extinción no es justo que la recepción de productos culturales externos se haga a costa de sucumbir las propias expresiones culturales, y lo que la Convención quiere favorecer es que todas las culturas del planeta tengan la oportunidad de ser transmitidas a través de los productos culturales que es el canal a través del cual actualmente realizamos la mayor parte del consumo cultural.
R.S.: ¿Cuál es el papel de África en la Convención de la Unesco de 2005?
B.B.: Primeramente, habría que establecer la diferencia entre el concepto de “excepción cultural” y el de “diversidad cultural” en el que se basa la convención. La “excepción cultural” era un régimen que desde el año 93 permitía en la OMC hacer una especie de excepción a las normas internacionales generales propias de la OMC para tener en cuenta la cultura en estos intercambios comerciales internacionales, de tal forma que quedaba amparada de alguna manera la soberanía cultural de los Estados. Sin embargo, esta “excepción cultural” reflejaba más bien los intereses de la UE, y en cierta forma gran parte de los Estados en vías de desarrollo, entre los que hay muchos Estados africanos, no estaban dentro de esta “excepción cultural”. Una razón muy simple es que estos acuerdos de la OMC tienen mucha complejidad técnica y es muy difícil que los representantes de los Estados que acuden a Ginebra dominen a la perfección las técnicas negociadoras. Esa, por señalar una de las razones más simples. Y también porque muchas veces estos Estados africanos no tienen siquiera una industria cultural incipiente, no son conscientes de los aspectos negativos de esos acuerdos porque los aspectos negativos vendrían en un futuro, no en el presente. Luego quizá, si logran desarrollar una industria cultural, para exportarla tendrían dificultades. Entonces digamos, esta excepción cultural no era favorable a los Estados africanos. A diferencia de este concepto jurídico de “excepción cultural”, la “diversidad cultural” es un concepto más amplio. Así, la Convención se ha esforzado por universalizar el interés por la “diversidad cultural”, en concreto la “Francofonía” fue una organización que desempeñó un papel crucial en la difusión del interés por esta Convención, así también la Red Internacional para Políticas Culturales buscó el interés de los países anglófonos de África. Entonces, podemos decir que África tuvo un papel bastante importante y que se tuvieron en cuenta sus intereses. Además, como te comentaba antes el presidente del comité de redacción de la Convención, Kader Asmal desarrolló un papel interesante y muy importante en cuanto a la rapidez en que las reuniones preparatorias tuvieron lugar y que permitió llegar a la Conferencia General de la UNESCO de 2005 con un texto muy acabado y que hizo posible que se aprobase en dicha conferencia. Hay que observar qué rápido se cuajó esta Convención, pues fue sólo en el otoño de 2003 que un grupo de Estados de la Red Internacional de Políticas Culturales entregó un borrador al director de la Unesco, y en otoño de 2005 ya estaba aprobada la Convención. Yo creo que fue un mérito del sudafricano Kader Asmal quien falleció desgraciadamente en junio de 2011, que pudiéramos contar con un borrador tan acabado, un borrador presentado en la Conferencia General d sobre todo teniendo en cuenta que EE.UU estaba totalmente en contra y utilizó todos los mecanismos procedimentales jurídicos que le permitía la Unesco para presentar enmiendas, para retrasar la votación… Entonces, todos estos esfuerzos por agilizar el proceso de aprobación merecen ser destacados.
R.S.: Has hablado antes de diferentes normativas: las de la OMC, por otra parte las convenciones -que no obligan por igual- de la Unesco ¿Cómo es esta convivencia de normativas?
B.B.: Efectivamente, esa convivencia es muy interesante y dado que la Convención es un instrumento tan reciente, todavía necesitamos ver qué pasa, aún así debemos tener en cuenta que el derecho de la OMC dispone de mecanismos mucho más eficaces, más coercitivos para hacer efectivas sus normas. La Unesco no dispone de este tipo de mecanismos y en concreto la Convención -además de que las normas están redactadas con un grado de vinculatoriedad débil. Tenemos un sistema de solución de controversias, del que por cierto los Estados pueden desvincularse, y todavía este mecanismo de solución de controversias no ha sido utilizado. Por lo tanto, es de esperar que los conflictos que surjan entre las normas de una y otra Organización sean llevados ante el foro de la OMC que, probablemente, se guíe por criterios mercantilistas. En todo caso es interesante que los Estados firmantes de la Convención se comprometan cómo la Convención lo exige a defender la “diversidad cultural” en otros foros, en concreto en el foro de la OMC.
R.S.: Por lo que has dicho EE.UU. no está. ¿Y los países de la UE?
B.B.: EE.UU no está; los países de la UE votaron a favor. Fíjate que solo han votado en contra EE.UU. e Israel y solamente se han abstenido cuatro Estados de los cuales tres ya la han ratificado: Nicaragua, Honduras, Liberia y Australia.
R.S.: ¿China y Japón?
B.B.: Con esos Estados vamos a ver cómo se van desarrollando porque, efectivamente, Asia es una de las regiones que tenían menos ratificaciones- pero tenemos proyectos que derivan de un fondo de la “diversidad cultural” que la Convención instaura, y que tiene su objeto en Asia. Su objetivo es que estos Estados asiáticos ratifiquen la Convención. Habría que hacer alguna matización pues China ratificó la convención, pero quizá deberíamos preguntarnos algunas cosas porque la Convención dejó claro que la “diversidad cultural” requiere el respeto de los derechos humanos, entonces bueno… Se ratifica la convención pero ¿realmente hay una adhesión a los principios básicos de la misma?
R.S.: Pero eso también lo podríamos pensar del continente africano que como has dicho ha sido uno de los máximos impulsores y que, sin embargo, en países como Guinea Ecuatorial los derechos humanos brillan por su ausencia.
B.B.: Sí. Además, aquí la Convención deja muy claro que la “diversidad cultural” exige el respeto a los derechos humanos. En todo caso, creo que estos mecanismos son interesantes porque ponen sobre la mesa el consenso de los Estados y dejan, de alguna manera patente, la diferencia entre lo que debiera ser y lo que es y obligan a los Estados a replantearse o a ver sus déficits en esta materia.
* Beatriz Barreiro es profesora e Investigadora de la Universidad Rey Juan Carlos. Ha impartido clases de Derecho Internacional Público en la Universidad Carlos III de Madrid. Doctora en derecho Internacional. Master en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid (2007), Master en Derecho europeo Institut d’Études Européennes de l’Université Libre de Bruxelles (2005), licenciada en Derecho (rama económico-empresarial) por la Facultad de Ciencias Jurídicas y del Trabajo de la Universidad de Vigo (2004) Estancia de Investigación en la UNESCO, París. Su principal línea de investigación es la protección internacional de la diversidad cultural y los derechos culturales.
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