EL TRIBUNAL,
1) Por catorce votos contra uno,
Determina que el documento titulado “Convención que delimita los límites terrestres y marítimos de Guinea Ecuatorial y Gabón” (la “Convención de Bata”), invocado por la República Gabonesa, no es un tratado que establece derecho en las relaciones entre la República Gabonesa y la República de Guinea Ecuatorial y no constituye un título jurídico en el sentido del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo Especial;
A FAVOR: La Sra. Sebutinde, Vicepresidenta, quien actúa como Presidenta en el caso; El Sr. Iwasawa, Presidente de la Corte; MM. Tomka, Abraham, Yusuf, Sra. Xue, Sr. Nolte, Sra. Charlesworth, MM. Brant, Gómez Robledo, Sra. Cleveland, MM. Aurescu, Tladi, jueces; El señor Wolfrum, juez ad hoc;
EN CONTRA: La señora Pinto, juez ad hoc;
2) Por unanimidad,
Declara que los títulos jurídicos invocados por la República Gabonesa y la República de Guinea Ecuatorial que son ley en las relaciones entre ellas con respecto a la delimitación de su frontera terrestre común son los títulos que ostentaban la República Francesa el 17 de agosto de 1960 y el Reino de España el 12 de octubre de 1968, sobre la base de la Convención Especial sobre la Delimitación de las Posesiones Francesas y Españolas en el África Occidental, en la Costa del Sahara y en la Costa del Golfo de Guinea, firmada en París el 27 de junio de 1900, títulos que fueron transferidos a la República Gabonesa y a la República de Guinea Ecuatorial, respectivamente, por vía de sucesión;
3) Por trece votos contra dos,
Declara que, entre los títulos jurídicos invocados por la República Gabonesa y la República de Guinea Ecuatorial, el título que prevalece en las relaciones entre ellas con respecto a la soberanía sobre las islas Mbanié/Mbañe, Cocotiers/Cocoteros y Conga es el título que ostentaba el Reino de España el 12 de octubre de 1968, que fue transferido a la República de Guinea Ecuatorial por vía de sucesión;
A FAVOR: La Sra. Sebutinde, Vicepresidenta, quien actúa como Presidenta en el caso; El Sr. Iwasawa, Presidente de la Corte; MM. Tomka, Abraham, Yusuf, Nolte, Sra. Charlesworth, MM. Brant, Gómez Robledo, Sra. Cleveland, MM. Aurescu, Tladi, jueces; El señor Wolfrum, juez ad hoc;
EN CONTRA: La Sra. Xue, Jueza; La Sra. Pinto, juez ad hoc;
4) Por unanimidad,
Declara que la Convención Especial sobre la Delimitación de las Posesiones Francesas y Españolas en el África Occidental, en la Costa del Sahara y en la Costa del Golfo de Guinea, firmada en París el 27 de junio de 1900, constituye un título jurídico en el sentido del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo Especial en la medida en que establece el punto terminal de la frontera terrestre entre la República Gabonesa y la República de Guinea Ecuatorial, que será el punto de inicio de la frontera marítima que delimita sus respectivos espacios marítimos;
5) Por unanimidad,
Establece que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 es una convención internacional que rige las relaciones entre la República Gabonesa y la República de Guinea Ecuatorial, en el sentido del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo Especial, con respecto a la delimitación de su fronteras marítimo».
– La sentencia de la Corte Internacional de Justicia
* Nota: la sentencia es definitiva, inapelable y vinculante.
Fuente: Corte Internacional de Justicia
[CIDAF-UCM]



