El discurso del difunto Eloy Eló, por Juan Tomás Ávila Laurel

30/11/2011 | Bitácora africana

El discurso del difunto Eloy Eló, Siendo fiscal. No tardó en ser destituido. 1995. Luego se exilió en España, se cansó del exilio, volvió a Guinea y murió en Marruecos hace unos 18 meses, en extrañas circunstancias, siendo ya del régimen.

Pese a los años pasados, poco ha cambiado:

En mi condición de Fiscal General de Estado y por primera vez, me honra presentar aquí hoy ante Vuestra Excelencia, Señor presidente de la república, en tanto que jefe de estado, primer Magistrado de la Nación, arbitro y moderador del proceso de democratizacion, para rendiros cumplida cuenta acerca del estado de la Administración de Justicia y del grado en que, en general, se respeta la legalidad en nuestro Pais por todos los ciudadanos, nacionales y extranjeros residentes, y por todos los órganos del Estado y todos los departamentos de la administración publica.

Haciendo así, no actuamos animados del espirtu de obtención de ningún premio no recompensa, sino que justifica nuestra actividad únicamente la satisfacción del deber cumplido.

En efecto, es la propia Ley Fundamental la que nos impone el fin de velar por la legalidad en el País, y la Ley 3/85 de 25 de abril, aprobatoria del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, entre otras cosas, nos impone también la obligación de rendir cuenta exacta a los Poderes públicos no solamente del Estado de la Administración de Justicia sino también del grado en que la ley se cumple en todo el territorio nacional y por todos los sujetos de Derecho, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Es, pues, en cumplimiento de esta obligación legal, por la que nos honramos presentarnos aquí por primera vez ante V.E Señor presidente de la república.

Para ello, bajo nuestra total y absoluta responsabilidad personal y en tanto como fiscal general de la república, con el corazón en la mano y lagrimas en los ojos,en este acto denunciamos oficialmente el hecho y afirmamos solemnemente ante V. E.y ante la Historia que nos ha de juzgar que no hay justicia en la República de Guinea Ecuatorial; que la administración de Justicia que, como su nombre indica, estaría encargada de administrarla a los ciudadanos, se halla total y absolutamente paralizada y sumida en un eterno letargo; que los Juzgados y Tribunales salvo honradas excepciones que no llegan ni a 5 dedos de la mano, no resuelven los litigios que les someten los ciudadanos, los cuales han llegado incluso a perder la fé en la justicia y viven desesperados con los corazones en pie de guerra, buscando que hacer, si tomara la justicia por su propia mano, lo cual le está vedado por vivir en una sociedad formalmente constituida en estado soberano y sobre todo democrático, que les obliga a confiar la solución de todos sus conflictos de intereses a Jueces y Magistrados cuya misión es zanjar dichos conflictos de acuerdo con los criterios arbitrados previamente por la voluntad general que, según JBAN JACOBO ROUSSEAU.

La administración de justicia no funciona; los jueces, magistrados, notarios, registradores y , en general, lo profesionales del derecho, sumidos hasta la médula espinal en la más abyecta o inarrable corrupción, no cumplimos la ley, no hacemos lo que la sociedad espera de nosotros y que se presume que “hemos estudiado en las distintas universidades” unos por malicia, otros por ignorancia inexcusable; los profesionales del derecho hemos creado en el país una inseguridad juridicial que impide que haya inversión de capital extranjero y, por consiguiente, que haya desarrollo socio-económico en nuestra querida patria Guinea Ecuatorial.

La Ley Orgánica del Poder Judicial establece,que en el día de hoy, en que se apertura el año judicial, el fiscal general de la república presentará la Memoria Anual que recoge toda la actividad jurisdiccional desarrollada durante el año que termina, lo que también está recogido, al parecer, en el programa oficial, que se ha distribuido.

Esta fiscalia general no está en condiciones de presentar dicha memoria judicial; puesto que corresponde a la Corte Suprema de Justicia no nos ha sido servida, lo que , en nuestro sentir, es prueba fehaciente de que en todo el año judicial que termina no se ha producido ninguna actividad en nuestro máximo órgano jurisdiccional; esta afirmación admite prueba en contra; puesto que nos es difícil creer en esta aseveración teniendo en cuenta los múltiples expedientes judiciales que penden en la corte suprema de justicia desde hace mas de 5 años atrás. A finales de la semana pasada la Prensa local publicó que la Corte Suprema de Justicia estaba celebrando juicios incluso en días inhábiles pero, en lo visto, no se ha producido ninguna sola resolución judicial.

“No hay que hacer caso de lo que dice el fiscal general, está totalmente loco y, ademas, está muy mal visto por gobierno”, comentarios que se escuchan en los pasillos de tribunales.

No sabemos si el fiscal general general de estado está mal visto por el gobierno, pero si lo afirman los juzgados y tribunales, sus razones tendrán; pero lo de loco si que sabemos que NO, sino que está acometiendo una empresa que es digna de un loco, cual es intentar que los juzgados y tribunales funcionen legalmente y que se disminuya la alta corrupción existente en las administraciones de justicia, esta estaría llena de ladrones a mano armada, si sus manos no estuviesen armadas de bolígrafos;expedientes judiciales enteros desaparecen en los juzgados y tribunales; consignaciones, depósitos y fianzas judiciales no llegan nunca sus destinatarios inviertiendose en la compra de vehículos personales y en la financiación de industrias panificadoras.

“El fiscal general es un tipo conflictivo, siempre crea problemas a su alrededor”; comentan otros por doquier hay unos cargos que si el titular intenta cumplir con su deber no le queda mas remedia que ser un tipo conflictivo y antipático; fíjense del director general de seguridad y del ministro de finanzas; el cargo de fiscal general de la república no anda muy lejos, porque su misión implica fiscalizar, controlar e inspeccionar; estas tres actividades conllevan molestia y conflictividad. “los trapos sucios se lavan en casa, señor fiscal general” sugieren otros; pero ya hay demasiados trapos sucios que ya no caben en casa y hay que llevarlos al lavandero municipal.

Esta es la dura realidad, Señor presidente de la república; esta es nuestra triste, tristisima realidad; pedimos perdón, pedimos disculpas si hemos llegado a llamar pan pan y vino vino; porque la verdad muchas veces entra como una ofensa.

Quiero en este acto hacer llegar a nuestros compañeros profesionales del derecho que el fiscal general de la república no trata de hacer una actividad política, ni tampoco intenta hacer un proceso histórico para investigar quien tiene razón y quien no . Todos debemos compartir las responsabilidades para poder nuestro granito de arna en la magna tarea de establecer un verdadero Estado Democrático en nuestro País, tarea que, mayormente, está en función de como nosotros ejercemos nuestra actividad de profesionales del derecho.

La inseguridad jurídica creada por los profesionales del derecho, dentro dentro del colectivo que nos incluimos nosotros mismos y a quienes denunciamos oficialmente en este acto, perjudica muy enormemente al País en lo que se refiere al desarrollo socio-económico y al proceso de democratizacion de que vuestra excelencia Señor presidente de la república es arbitro y moderador.

Perjudica al país porque en toda sociedad, como la nuestra, pretende hacer de la preeminencia del derecho uno de sus valores fundamentales, resultará imprescindible configurar una administración de justicia que la garantice; no sería posible asegurar el imperio de la ley, la igualdad de todas las personas ante la norma jurídica, y, en definitiva, el concepto profundo de la libertad del hombre, característica esencial de todo estado democrático, sin unos tribunales de justicia que actuasen eficazmente con alegro a determinados principios.

Y uno de estos principios, por ejemplo, es que toda persona tiene derecho a que su causa sea oída con justicia públicamente y dentro de un plazo razonable. Dentro de este principio y junto a exigencias clásicas de todo constitucionalismo, los juzgados y tribunales no solamente deben actuar con justicia, acomodándose a las reglas del derecho, entendidas en un contexto de libertades democráticas, sino que deben hacerlo también a tiempo, pues una justicia tardía equivale a una injusticia. Por eso las leyes procesales establecen ya claramente los plazos que se pasa de un transmite a otro dentro de un proceso que es una concatenación sucesiva de actos hasta llegar a la sentencia;y aquí en nuestro país, los jueces y magistrados no respetan estos plazos, de ahí que un solo litigio tan simple como el robo de una gallina durante cinco años enteros, cinco, sin solución, sin que el ciudadano sepa a que abstenerse, sin que nadie sepa con toda seguridad y con toda legalidad si esta finca es o no suya ; y así los juzgados y tribunales todos los días violan impunemente el derecho fundamental, que es un derecho humano, que tiene toda persona a que su causa sea oída ante una justicia dentro de un plazo razonable, esto es, en definitiva, el derecho a un proceso en dilaciones indebidas.

Su importancia es enorme, pues las causas se oyen con justicia cando se desarrollan dentro de lo concretos limites temporales, que se llaman plazos procesales; al ventilarse litigios el objetivo de una eficaz administración de justicia ha de encontrarse en su solución a tiempo y una justicia tardía supone tanto como la falta de tutela judicial efectúa, que es otro derecho humano reconocido en la declaración universal de la declaración de los derechos humanos.

Guinea Ecuatorial, único en su genero que encierra tal contradicción, es país que, a la vez, vive en paz y en guerra. En paz porque afortunadamente no hemos conocido conflictos armados en nuestras calles, lo que no valoramos en su justa medida; pero al propio tiempo vive en guerra; porque mientras un ciudadano sigue reclamando algo de alguien ese ciudadano lleva guerra en su corazón y le aseguramos, Señor presidente de la república que hay güera en esos ciudadanos que van a pie en la calle, incluso de muchos que vamos en coche causa de que los juzgados y tribunales no resuelven los litigios a ellos sometidos, lo que constituye su deber; no dan a cada cual lo suyo, que es la esencia de la justicia; don dan a Cesar lo que es de Cesar ni a Dios lo que es de Dios.

Otras de las manifestaciones de la inseguridad jurídica es que aquí no se respeta lo que se llama “tacto sucesivo”.

El tacto sucesivo es uno de los sucesivos esenciales del derecho inmobiliario vigente en nuestro país, y que hace referencia a la necesidad de que, en todo contado de compraventa aparecezca como vendedor necesariamente la persona cuyo nombre la finca a venderse está previamente inscrita en el Registro de la Propiedad, o, por lo menos que el que aparece como vendedor tenga poderes de aquel; solo estos y nada mas que estos pueden disponer de la finca ya vendiéndola, ya aportandola a una sociedad. El principio viene sagrado en el articulo 20 de la ley Hipotecaria, y aquí, si se invoca en un juicio, el juez se hace sordo como una tapia.

Los profesionales del derecho que vigilan el cumplimiento de este principio son el Notario y el Registrador, a quienes la Ley del Notariado y la Ley Hipotecaria imponen la obligación de examinar si el supuesto vendedor es realmente el dueño registral o si tiene sus poderes, en caso contrario el notario y el registrador debe negarse a autorizar e inscribir la venta. Y aquí en nuestro pais, esos profesionales del derecho no cumplen con esta obligación legal, y muchos venden bienes que no son suyos, con la consiguiente proliferación de conflictos sociales.

Un supuesto decadente actualidad es el caso de Don Miguel CARRETERO RODRIGUEZ que ha vendido casa que no son suyas,y el registrador no le puso ningún inconveniente, y los jueces de Malabo hasta ahora han respaldado con sus sentencias tales ventas falsas y alli estan los verdaderos dueñoss rondando inutilmente los pasillos y tribunalesen solicitus de justicia desde hace 14 años sin que se les haya repuesto en su derecho.

Este individuo, que al parecer , tiene en su bolsillo a jueces y magistrados, notarios y registradore, lo es capaz de todo; el dia que decida vender la catedral de Malabo, habrá problemas con el Señor arzobispo y se nos pone la carne de gallina solo pensar en lo que podria pasar si vende el palacio presidencial.

El fiscal jefe de de audiencia provincial de Almeria (España) nos ha comunicado que por vender carnets de conducir guineanos a españoles en aquella provincia, Don Miguel CARRETERO RODRIGUEZ se halla en la carcel en aquella localidad como ese individua lo es capaz de todo no podemos preguntarnos como ha podido hacerse con carnet de conducir guineano, pero si que la operación le ha salido mal porque no tiene en sus bolsillos a jueces y magistrado de Almeria como tiene a los de aquí que ni tan siquiera han podido tramitar la quería que la fiscallia general de Almeria interpuso contra este señor por el supuesto delito de falsedades de documentos oficiales del estado.

Señor presidente de la república, los ciudadanos de la Comunidad Económica Europea que deciden sobre el destino de los fondos Starber, son de carne y hueso y actúan, por consiguiente, por intereses y no por amor al arte; saben que en Guinea Ecuatorial no hay justicia, saben que aquí hay seguridad jurídica, por eso no hay inversión de capital extranjero en nuestro país. Nada más miedoso que el ECU, señor presidente la Fiscalia General de la república ya dio cuenta con anterioridad de esta situación al Ministerio de Justicia y Culto, el primer ministro Jefe de Gobierno, al Consejo de Ministros y a la propia Corte Suprema de Justicia, y no ha habido hasta ahora ninguna reacción oficial, a pesar de las denuncias por escrito y por declaraciones de prensa;lo cual nos inclina a pensar en una posible conspiración de silencio por parte de algunos poderes públicos, y nos preguntamos, ¿ En beneficio de quien?, ¿Quien se beneficia de inactividad total de la administración de justicia o de la inseguridad jurídica de nuestro país?.

En este sentido, queremos hacer un homenaje nuestro parlamento que recientemente y a nuestra demanda, viene de dar un mandato a la Fiscalia General de la república para que llevase ante los tribunales de justicia a los profesionales del derecho que en el ejercicio de sus funciones infringen la ley mediando malicia o ignorancia inexcusable; nosotros estamos a cumplir dicho mandato.

Señor presidente, rogamos nos sea permitido dar ciertas explicaciones a los colegas sobre unas declaraciones de prensa que hicimos en las que rifiriendonos a las causas de la inseguridad jurídica, acusábamos, como lo estamos haciendo ahora, al colectivo de profesionales en derecho y en las que , no obstante, exculpábamos al grupo de los que han estudiado derecho en la extinguida Unión Soviética lo que a llevado desgraciadamente a un sector de ellos a pensar que los hemos clasificado en segundo plano profesional con el consiguiente disgusto por parte de todos.

Nada mas lejos de la verdad; nuestra palabras se encaminaban a darles menos tanto de culpa por el hecho de que la totalidad de las horas lectivas que incluye el programa de Derecho Civil de los países capitalistas que han estudiado, en su conjunto no nos parece materialmente suficiente como para retener sutilezas del Derecho Civil español que pueden causar en su defecto consecuencias muy graves en un negocio jurídico como por ejemplo, las diferencias entre una escritura publica y un acta notarial y sus efectos en relación con el registro de la propiedad.

Pedimos pues disculpas a nuestros compañeros por si nuestros palabras o su interpretación por un tercero de la mala fe hayan servido de motivos de estos malentendidos.

¿Consecuencia de esta inseguridad jurídica en nuestra sociedad?

Pues , sí.

La justicia es un sentimiento natural que toda persona tiene a satisfacer como puede, y adopta estrategias practicas para luchar contra la injusticia; la naturaleza humana puede tolerar la dureza, pero nunca la injusticia, es mejor vivir en una sociedad dura que en una sociedad injusta.

Por ello fin de mitigar los efectos de la falta de actividad judicial, se ha buscado una solución que en nuestro sentir ha sido un remedio peor que la enfermedad.

En efecto, ha surgido en nuestra sociedad un foco de poder factico tan fuertes y eficaces, que ha sustraído prácticamente de la jurisdicción del estado de la república de Guinea Ecuatorial a un grupo de individuos, fundamentalmente comerciantes extranjeros colocandolos bajo su protección; focos de poder de hecho constituidos por personas influyentes en nuestra sociedad cuya sola palabra neutraliza y anula la actividad del juez y de cualquier tribunal y pone en posición y en firme a cualquier elemento de la actividad judicial.

Estos individuos protegidos, en su mayoría extranjeros comerciantes residentes, se han convertido en unos delincuentes comunes ante los cuales la justicia ha devenido incapaz e impotente, y violan impunemente la ley sin nada ni nadie que les puede exigir responsabilidad.

Por eso, cuando hay sentencias judiciales que materialmente son difíciles de ejecutar se trata de sentencias judiciales que van en contra de los intereses de unos de estos comerciantes extranjeros protegidos por un foco de poder factico, y los perjudicados, es decir, los que han ganado el pleito, acuden inútilmente al juez que dictó la sentencia, acuden a cualquier pariente que tengan en la policía , en el gobierno provincial, en el parlamento, y todo inútil.

La Fiscalia General de la república tiene miedo fundamentalmente de que algún día acudan a la navaja ante la impotencia de hecho de la justicia para resolver sus conflictos, entonces tendríamos desordenes sociales cuyas consecuencias son imprevisibles.

Un caso de candente actualidad se refiere a una demanda de impugnación de acuerdos sociales contra una sociedad anónima, cuando el juez convocó al representante legal de dicha sociedad, este amenazó para que no se le volviera a molestar, porque, explicó, “me ha dicho fulano de tal que le citen a él par cualquier cosa relacionada con esta empresa”; y el fulano de tal este es un prohombre, un personaje que no es ni representante legal de la empresa ni tan si quiera accionista de la sociedad, simplemente es un foco de poder fáctico y la demanda interpuesta sigue muriéndose de risa sobre la mesa del juez.

En otros casos; al intentar cumplir su deber de administrador de justicia, lo hace convencido de que está llevando a cabo una operación que encierra para él verdadero peligro de muerte.

Conviene resaltar que entre los prohombres que protegen a individuos, comerciantes extranjeros residentes, de entre los focos de poder factico se encuentran muchos profesionales de derecho; son estos abogados que nunca hablan lenguaje jurídico, nunca se expresan en un ligticio ante el juez, nunca contestan la demanda como dice la Ley de Enjuiciamiento Civil, nunca contradicen el articulo del código que ha invocado la parte contraria, al contrario, solamente atacan a la persona que ha interpuesto la demanda contra su protegido. “que se ha creído este tío, su asunto no se va a ver nunca, si quiere que vaya a hablar en la radio exterior de España” comentan de bar en bar.

En estas andamos en el recuadro del cuadro general de la sociología política correspondiente a la administración de justicia. Quisiéramos referirnos por ultimo Señor presidente, a Vuestro de Papel de arbitro y moderador, papel que comporta, naturalmente, la docencia.

En ese sentido, le pedimos que enseñe a la gente y a la administración publica que sea la fiscalia general de la república; como esencia de una institución puede aproximarse mediante el examen de las funciones que le son asignadas, habría que ver la misión que la Ley Fundamental recomienda a nuestra institución, que es velar por la legalidad en el país, para su cumplimiento por todos los sujetos del derecho, personas físicas o jurídicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluida la propia administración. Si esto es así cae como primera evidencia que la fiscalia general de la república no puede subordinarse o hacerse depender administrativamente de un departamento ministerial cualquiera que sea, hay que hacerlo comprender así al ministerio de justicia y culto que, enroneandse en nuestro sentir, cree y actuá como si fuera el centro directivo de la fiscalia general de la república.

Las funciones fiscalizadoras asignadas constitucionalmente a la fiscalia general de la república devienen incompatibles con toda idea de subordinación o dependencia a un ministerio completo,porque, no lo contrario, quien va a fiscalizar las posibles irregularidades de dicho ministerio a la vista de que ningún sistema jurídico concibe que ningún inferior fiscalice a su superior.

La fiscalia general de la república suele estar sujeta y subordinada al jefe de estado, como vértice donde convergen todos los órganos e instituciones del estado, pero jurídicamente no puede subordinarse a ningún departamento por resultar incompatible al cumplimiento de sus funciones.

Las relaciones entre la fiscalia general y el ministerio de justicia y culto no son de orden de coordinación y no de dependencia orgánica ni funcional, y en virtud de esta relación de coordinación, hemos remitido hace un año al ministerio de justicia y culto y para que se transmitase hasta su aprobación por el departamento, un proyecto que modifica y pone al día la ley numero 3/85 de fecha 2 de abril, por el que se aprueba el estatuto orgánica del ministerio fiscal, y hasta hoy no se ha tenido durante el año que termina ningún solo consejo directivo que estudiase dicho proyecto, y sin embargo el ministerio insiste diariamente en una relación de dependencia y subordinación que la fiscalia general de la república no está dispuesta a aceptar.

Si echamos una mirada en el derecho comparado veríamos que en el mundo anglosafon todo ministro del gobierno quita u sombrero frente al general Attorney , y entre los francofonos basta observar que el procurador general de la republicana va acompañado de escoltas motorizadas.

En el sistema jurídico español, subyacente y subsidiario del nuestro, los artículos 30 y 31 de la ley numero 51/81 de 30 de diciembre, hablando del fiscal general del estado nuestra equivalente dice: “en los actos oficiales en que asista el fiscal general del estado ocupará el lugar inmediato después del presidente del tribunal supremo” y que “ el régimen retributivo del del fiscal general del estado sera idéntico del presidente del tribunal supremo”.

Esta mirada al derecho comparado, Señor presidente de la república, nos autoriza creer, salvo prueba en contrario, que tenemos derecho a exigir del ministerio e asuntos exteriores y cooperación y de su director general de estado de protocolo, así como del ministerio de economía y comercio y de su dirección general de presupuestos, que basándose en argumentos no razonables no nos den un traro tan distinto y tan diferente del que se da a nuestros homólogos en el derecho comparado, en lo que se refiere al lugar protocolario y a la remuneración que nos corresponderían, mutando mutandis.

Pedimos también Señor presidente de la república, que se enseñe a la policía judicial que todas las resoluciones administrativas aunque vengan firmadas por el presidente de la república son revisables y anulables por los tribunales de justicia. Esto lo decimos porque siempre que se ha intentado ejecutar una resolución judicial que afecte a una resolución administrativa firmada por el presidente de la república, la policía judicial se ha negado a cumplir la orden, porque ,justifica que “no podemos ir en contra de la alta autoridad que ha firmado esta resolución” hay que enseñarles que precisamente existe la jurisdicción contenciosa administrativa para revidar en vía judicial todas las resoluciones administrativas; no lo contrario no hay estado de derecho y no hay democracia.

Señor presidente de la república, termino suplicando a V.E. Que adopte medidas urgentes encaminadas a establecer una administración de justicia mas rápida y eficaz, de lo contrario sería metafÍsicamente imposible cumplimentar con las exigencias de un verdadero estado democrático en el país, y que adopte también medidas que favorezcan un progresivo cambio de mentalidad, que sin cambio de mentalidad también sería imposible establecer un estado de derecho; que no veamos enemigos en el opositor ni encontremos injurias en la critica política en la cual está expuesto todo hombre de estado.

Todas estas medidas, Señor presidente de la república, redundarán en beneficio de una Guinea Cada Vez Mejor.

Autor

  • Ávila laurel , Juan Tomás

    Juan Tomás Ávila Laurel, escritor ecuatoguineano nacido en 1966 en Malabo, de origen anobonés, actualmente reside en Barcelona. Su obra se caracteriza por un compromiso crítico con la realidad social y política de su país y con las desigualdades económicas. Estas preocupaciones se traducen en una profunda conciencia histórica, sobre Guinea Ecuatorial en particular y sobre África en general. Tiene más de una docena de libros publicados y otros de inminente publicación, entre ellos las novelas y libros de relatos cortos La carga, El desmayo de Judas, Nadie tiene buena fama en este país y Cuentos crudos. Cuenta también con obras de tipo ensayístico, libros de poemas y obras de teatro.

    En Bitácora Africana incorporamos el Blog "Malabo" que el escritor realiza para la revista digital FronteraD. Desde CIDAF-UCM agradecemos a la dirección de FronteraD y a Juan Tomás Ávila Laurel la oportunidad de poder contar en nuestra Portal del Conocimiento sobre África con esta colaboración.

    @Avilalaurel

    FronteraD - @fronterad

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