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Inicio > Blog Académico > ![]() Mella Márquez, José María Catedrático emérito de Estructura Económica y Economía del Desarrollo de la Universidad Autónoma de Madrid. Es autor de un gran número de libros e investigaciones especializadas en su área profesional e investigador de AMENET (África, Mediterráneo y Europa Jean Monnet Network de la Unión Europea), así como colaborador del CIDAF-UCM. Protección intelectual e integración económica de África, por José María Mella Márquez 18 de febrero de 2022.
La Protección Intelectual (P.I.) se refiere a las creaciones de la mente, como las invenciones tecnológicas, las obras literarias y artísticas y los símbolos, los nombres y las imágenes utilizadas en el comercio. En principio, los derechos de P.I. confieren el derecho a impedir que otros utilicen, fabriquen y vendan el objeto de la protección. Contienen una descripción de varias categorías de derechos de P.I. (patentes, marcas, diseños industriales, indicaciones geográficas, derecho de autor y derechos conexos, etc.). Aunque el término derechos de P.I. parece identificar ciertas características comunes, como la exclusividad y la transferibilidad, cada categoría de derechos de P.I. tiene su propio enfoque jurídico y su aplicación industrial y comercial específica. Como derechos privados utilizados en el contexto industrial y comercial, los derechos de P.I. funcionan como instrumentos de política económica para promover el espíritu empresarial, la inversión, la competencia y la innovación. Al mismo tiempo, los regímenes de P.I. son esenciales para mantener determinados objetivos de política pública relacionados con la difusión de conocimientos y el aprendizaje propio.
Los países africanos también difieren significativamente en el uso de las flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC. Los países africanos tienen diferentes niveles de obligaciones en los tratados de P.I. fuera de la OMC, incluida la participación en tratados multilaterales de P.I. y compromisos derivados de acuerdos comerciales bilaterales. Los países africanos han sido objeto de amplias reformas en las leyes y reglamentos de P.I.; no obstante, el uso de los derechos de P.I., como lo demuestran las patentes y las marcas, es muy limitado en África en comparación con otras regiones y la mayoría de las patentes y marcas registradas en África pertenecen a no residentes. Sucede, además que, en África, se están produciendo innovaciones considerables, pero sin recibir protección contra los derechos de P.I. Por otra parte, en la integración económica regional de los derechos de P.I., pueden identificarse tres opciones: a) acuerdos de cooperación regional e intercambio de experiencias sobre los derechos de P.I. en general; b) sistemas regionales de presentación de solicitudes, normalmente en el de patentes, pero también para marcas y diseños industriales; y c) elaboración de una ley sustancial o la unificación de leyes para los miembros de una organización regional. Diferentes países o regiones de África tienen experiencia en estos tres modelos. Sin embargo, la elaboración de un régimen sustantivo de P.I. para 55 Estados miembros de la Unión Africana sería difícil por tres razones: a) la negociación podría resultar excesivamente ambiciosa; b) podría socavar las flexibilidades existentes de que gozan los países africanos en sus compromisos multilaterales y bilaterales en materia de P.I.; y c) podría entrar en conflicto con las obligaciones a las que los países africanos se han comprometido en los acuerdos internacionales y bilaterales. Por tanto, desde el punto de vista de las recomendaciones de política económica, plantear un protocolo viable sobre derechos de P.I. en la ZCALC debería acometer diversas funciones, entre las que cabría mencionar la de proporcionar principios rectores para la legislación y las políticas nacionales de P.I., así como para la participación de los países africanos en los tratados internacionales de P.I., prever la no discriminación entre los nacionales de los Estados miembros en cuestiones de derechos de P.I., elaborar normas para salvaguardar los intereses africanos, establecer un sistema regional de agotamiento de la P.I. para evitar la fragmentación del mercado de la ZALC y establecer los requisitos mínimos para la protección de los conocimientos tradicionales, los recursos genéticos y las expresiones culturales. Por último, como tema de negociación controvertido, es especialmente importante que las negociaciones sobre P.I. sean abiertas, transparentes e inclusivas de las partes interesadas. José María Mella Márquez [CIDAF-UCM]
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